Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2005 (03/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 3 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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contiene el Informe Nº 007-2005-CEPDFU-UNFV, del 2.8.05, el cual propone la sancion de separacion de la Universidad a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA IBARCENA, docente Asociado a Tiempo Completo, de la Facultad de Ingenieria Electronica e Informatica de esta MORDAZA Superior de Estudios; y, CONSIDERANDO: Que, el ar ticulo 45º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, establece: "Para el ejercicio de la docencia ordinaria en la Universidad es obligatorio poseer grado academico de Maestro o Doctor o titulo profesional, uno u otro, conferidos por las Universidades del MORDAZA o revalidados segun ley. Para ser Jefe de Practica basta, en casos de excepcion, el grado de Bachiller conferido por una Universidad. Los demas requisitos los senalan los Estatutos de las Universidades. El uso indebido de MORDAZA o titulos acarrea la responsabilidad civil y penal correspondientes", en concordancia con el articulo 9º del Estatuto vigente de la Universidad; Que, segun Resolucion R. Nº 0924-2005-UNFV del 4.7.05, se resuelve Instaurar procedimiento administrativo disciplinario a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA IBARCENA, docente Asociado a Tiempo Completo de la Facultad de Ingenieria Electronica e Informatica de esta MORDAZA Superior de Estudios, por el presunto incumplimiento de sus deberes docentes al haber incurrido en falta de caracter disciplinaria contraviniendo lo dispuesto en el articulo 45º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria en concordancia con el articulo 9º del Estatuto vigente de la Universidad, de conformidad con el articulo 151º del citado Estatuto, al ejercer la docencia ordinaria en la Universidad sin haber obtenido el grado academico de bachiller en Ingenieria Electronica y titulo Profesional de Ingeniero Electronico, habiendo acreditado tal calidad con Diplomas falsos; (asimismo acepto funciones y Cargos en la Universidad, y realizo estudios de Maestria en Ingenieria de Sistemas en la Escuela Universitaria de Post Grado de la Universidad); Que, habiendo sido notificado debidamente el citado docente no ha presentado sus descargos correspondientes ante la Comision Especial mencionada; Que, el Presidente de la Comision Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios de esta MORDAZA Superior de Estudios, ha remitido el Informe Nº 07-2005-CEPDFU-UNFV, del 2.8.05, respecto al Procedimiento Administrativo Disciplinario seguido al docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA IBARCENA, proponiendo la sancion de separacion de la Universidad, por el incumplimiento de sus deberes docentes al haber incurrido en falta de caracter disciplinario contraviniendo lo dispuesto en el articulo 45º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria en concordancia con el articulo 9º del Estatuto vigente de la Universidad, de conformidad con el articulo 151º del citado Estatuto, por las razones expuestas en la par te considerativa de la presente Resolucion; Que, asimismo el mencionado docente al haber cursado estudios de Maestria en Ingenieria de Sistemas en la Escuela Universitaria de Post Grado de la Universidad, y no haber optado el grado academico de Bachiller (ya que el mismo es falso), es procedente anular su matricula y estudios realizados en esa MAESTRIA asi como en las que hubiera cursado en la Escuela Universitaria de Post Grado de la Universidad, al no cumplir con dicho requisito minimo; Que, en merito a la recomendacion de la Comision Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios de esta MORDAZA Superior de Estudios segun el Informe Nº 007-2005-CEPDFU-UNFV, del 2.8.05, y estando a lo dispuesto por el senor Rector en Proveido Nº 02322-2005-R-UNFV, del 4.8.05; De conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Separar de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA IBARCENA, docente Asociado a Tiempo Completo de la Facultad de Ingenieria Electronica e

Informatica de esta MORDAZA Superior de Estudios, por el incumplimiento de sus deberes docentes al haber incurrido en falta de caracter disciplinario contraviniendo lo dispuesto en el articulo 45º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria en concordancia con el articulo 9º del Estatuto vigente de la Universidad, de conformidad con el articulo 151º del citado Estatuto, asimismo el articulo 51º, incisos b) y d) de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y el ar ticulo 21º, literal a), del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Articulo Segundo.- La Oficina de Tramite Documentario de la Secretaria General, notificara bajo cargo, la presente Resolucion al interesado, a la Escuela Universitaria de Post Grado de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA a efectos que anule la matricula y estudios realizados del citado docente, asi como al Colegio de Ingenieros del Peru, a las Universidades del MORDAZA y a la Asamblea Nacional de Rectores a fin que se le impida ejercer dicha profesion y docencia en forma ilegal. Articulo Tercero.- La Oficina Central de Recursos Humanos, la Facultad de Ingenieria Electronica e Informatica, y la Escuela Universitaria de Post Grado de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA dictaran las medidas correspondientes para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 15059

Reincorporan a servidor administrativo de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA RECTORADO RESOLUCION Nº 1686-2005-R-UNE Chosica, 9 de agosto del 2005 VISTO el Oficio Nº 378-2005-VR-ADM, del 1 de agosto del 2005, del Vicerrectorado Administrativo de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, referido a la reincorporacion del Sr. MORDAZA MORDAZA TINEO. CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 1 de marzo del 2005, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita reincorporacion a su puesto de trabajo, en merito de la Resolucion fechada el 11 de setiembre del 2003 de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - Tercera Sala Civil; Que con Resolucion del 11 de setiembre del 2003, emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el Recurso de MORDAZA se confirma la sentencia del 30 de enero del 2003 y consecuentemente ordena a la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, la inmediata reincorporacion en su puesto de trabajo al Sr. MORDAZA MORDAZA TINEO; Que el Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, indica: "Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativo, emanadas de autoridad judicial competente....."; Que con Opinion Legal Nº 262-2005-OAL/UNE, del 4 de agosto del 2005, el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la UNE, en relacion a la reincorporacion solicitada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, opina que se debe declarar procedente la reincorporacion del recurrente, dando cumplimiento al mandato de la Sentencia Confirmatoria del 23 de diciembre del 2004, proveniente del Recurso de Amparo;

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