Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2005 (03/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 3 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, el acotado articulo, reconoce la facultad tributaria a los gobiernos locales, para la creacion de tasas y contribuciones siempre que sea dentro de su jurisdiccion y en los limites que establece la ley; esto quiere decir que las municipalidades, no pueden ejercer su potestad tributaria de manera arbitraria, sino que dicho reconocimiento constitucional estara legitimado siempre que se encuentre dentro del MORDAZA legal que la Constitucion consagra; Que, la Ley Organica de Municipalidad y la Ley de Tributacion Municipal, en cuanto a materia tributaria, constituyen el parametro constitucional para el correcto ejercicio de la potestad tributaria municipal; tanto el Articulo 94º de la derogada Ley Nº 23853, como el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, han contemplado el requisito de la ratificacion por parte del Concejo Provincial para las Ordenanzas distritales en materia tributaria; Que, a traves del Expediente Nº 007-2001-AI/TC el Tribunal Constitucional confirmo la constitucionalidad del procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales por parte de la Municipalidad Provincial, senalando que aunque toda MORDAZA preconstitucional no puede asumirse per se como inmediatamente incor porada a un determinado ordenamiento juridico si previamente no es cotejada con el modelo de MORDAZA normativas disenado por una nueva Constitucion, en el presente caso, el articulo 94º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 no resulta incompatible con ningun dispositivo de la Constitucion Politica de 1993, pues, a pesar de que ya no son los edictos municipales los que regulan materia tributaria, sino las ordenanzas, lo establece la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, el procedimiento de ratificacion de tales normas expedidas por una municipalidad distrital por parte de una municipalidad provincial, no resulta contrario ni a la garantia institucional de la autonomia municipal ni tampoco al MORDAZA de legalidad en materia tributaria; Que, tal interpretacion se sustenta en el hecho de que, en un Estado como el peruano se organiza de forma descentralizada y, dentro de tal esquema, los distintos niveles de gobierno deben apuntar hacia similares objetivos, el diseno de una politica tributaria integral (que es uno de dichos objetivos) puede perfectamente suponer, sin que con ello se afecte el caracter descentralizado que puedan tener algunos de tales niveles, la adopcion de mecanismos formales, todos ellos compatibles entre si. Lo dicho implica que, si un mecanismo formal como la ratificacion de ordenanzas distritales por los municipios provinciales coadyuva a los objetivos de una politica tributaria integral y uniforme acorde con el MORDAZA de igualdad que consagra el articulo 74º de la Constitucion, tal opcion no puede entenderse como contraria a su texto, sino como un modo de realizar los propios objetivos propugnados por la misma MORDAZA fundamental; Que, la ratificacion guarda sustento con la necesidad de armonizar y racionalizar el sistema tributario a nivel municipal y evitar, asi las diferencias irracionales entre las distintas jurisdicciones municipales; ello no resta autonomia para la creacion de tributos pero, si ayuda a resguardar que exista un estandar minimo en los criterios para la determinacion de servicios municipales y evitar arbitrariedades en la cuantificacion de los mismos; Que, la Ordenanza Nº 022-2000-MDSMP hace referencia a su vez a la Ordenanza Nº 311-99/MLM de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, esta MORDAZA derogada por la Ordenanza Nº 607-MLM, sienta un mal precedente para la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, por cuanto el cuestionamiento de parte del gobierno local se dirige y contra el procedimiento de ratificacion de las ordenanzas distritales en materia tributaria, procedimiento que se sujeta estrictamente al MORDAZA constitucional y legal vigente y que no puede perturbar en el tiempo, ya que podria dar lugar a pensar que tal posicion frente al procedimiento de ratificacion se mantiene vigente, aun cuando en la practica y en la realidad de los hechos, la Municipalidad viene cumpliendo con el MORDAZA de ratificacion de sus ordenanzas tributarias; Que, en tal sentido el Articulo 103º de la Constitucion Politica del Estado establece que la Ley solo puede ser derogada por otra Ley y que las Ordenanzas tienen rango de Ley, conforme lo establece el inciso 4) del Articulo 200º de la acotada MORDAZA Constitucional;

Que, tanto el inciso 3) del Articulo 36º de la derogada Ley Nº 23853, como el inciso 8) del Articulo 9º de la actual Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que es atribucion del Concejo Municipal "aprobar, modificar o derogar las ordenanzas..."; Estando al Informe Nº 0510-2005-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades contempladas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte y reemplazado por el senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el MORDAZA unanime de los senores Regidores presentes MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y con Licencia del senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo el siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 00222000/MDSMP del 15 de agosto del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de diciembre del 2000, que declara la Incompatibilidad Constitucional, sin obligacion legal de cumplimiento, en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres, la Ordenanza Nº 21199-MML del 28 de enero de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, remita MORDAZA de la presente ordenanza a la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, y a la reparticion pertinente del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica, a INDECOPI, y a la Defensoria del Pueblo. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 15211

Establecen beneficio de regularizacion de edificaciones construidas sin licencia de obra, efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2003
ORDENANZA Nº 137-MDSMP San MORDAZA de Porres, 25 de agosto de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres en Sesion Ordinaria de fecha: CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo II del titulo preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los gobier nos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de los limites establecidos por la Ley; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972, refiere que los propietarios de edificaciones que hayan construido sin Licencias de Obra y/o en terrenos sin Habilitacion MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2002, podran regularizar su situacion, sin pago de multas y otras sanciones hasta el 30 de junio del

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