Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2005 (03/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CIRCUNSCRIPCION 25 JEE SAN MORDAZA SEDE JULIACA PROVINCIAS

NORMAS LEGALES
AZANGARO HUANCANE CARABAYA MORDAZA MORDAZA MOHO SAN MORDAZA DE PUTINA SAN MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, sabado 3 de setiembre de 2005

como no efectuado, de conformidad con lo previsto en el articulo 67º del Codigo Penal; por lo tanto, no es de aplicacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la causal de vacancia invocada por el recurrente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 033-2005-MDNCH del 3 de marzo de 2005 y el Acuerdo de Concejo Nº 058-2005-MDNCH de 7 de junio de 2005, expedidos por el Concejo Distrital de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por los que, respectivamente, se desestimo la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y se declaro infundado el recurso de reconsideracion, formulados por el recurrente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15085

Articulo Segundo.- Determinar que el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, constituido por Resolucion Nº 205-2005-JNE, es competente para conocer la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a llevarse a cabo en el distrito de Sanagoran, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, a realizarse el 30 de octubre del 2005; debiendose instalar una oficina enlace en dicho distrito. Articulo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15084

Confirman acuerdos mediante los cuales se desestimo solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA Chimbote
RESOLUCION Nº 234-2005-JNE Expediente Nº 218-2005 MORDAZA, 26 de agosto de 2005 Vista en audiencia publica de fecha 23 de agosto de 2005, la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 058-2005-MDNCH de 7 de junio de 2005 del Concejo Distrital de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, que declaro infundado su recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 033-2005-MDNCH del 3 de marzo de 2005, del mismo concejo, por el que se desestimo la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, planteada por el recurrente invocando la causal de vacancia prevista en el inciso 6) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su articulo 22º, numeral 6), establece que es causal de vacancia la existencia de sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso; Que segun las copias certificadas de fojas 29 a 36, por sentencia de fecha 5 de octubre de 2004, el Juzgado Especializado en lo Penal del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA Chimbote dispuso la reser va del fallo condenatorio respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Instruccion Nº 2003-0088-0-2505-JR-PE-01 seguida por delito de difamacion, sentencia que fue confirmada por la Sala Penal Corporativa de Chimbote mediante resolucion de fecha 29 de noviembre de 2004; Que en el caso de autos no existe sentencia condenatoria, sino un regimen de prueba por el termino de dos anos, que de no ser revocado sera considerado extinguido al cumplirse el plazo fijado y el juzgamiento

Dejan sin efecto credenciales otorgadas a ciudadanos como MORDAZA Provisional y Regidor Provisional del Concejo Distrital de Punos
RESOLUCION Nº 235-2005-JNE Exp. Nº 903-2004 MORDAZA, 26 de agosto de 2005 VISTO el Informe Nº 005/2005-A-MDP-HLIES-HCO recibido el 19 de agosto de 2005, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre su situacion juridica y la reasuncion en el ejercicio de su cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Punos, provincia de Huamalies, depar tamento de Huanuco; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 085-2005-JNE del 11 de MORDAZA de 2005, se otorgo la credencial al Regidor MORDAZA Bajonero MORDAZA, acreditandolo temporalmente como MORDAZA del Concejo Distrital de Punos, en tanto dure el mandato de detencion que existe en contra de don MORDAZA MORDAZA Huanca; asimismo se le otorgo credencial para acreditarlo provisionalmente en el cargo de Regidor a don Grower MORDAZA Tocto Mogollon; en virtud del acuerdo de suspension del ejercicio del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA adoptado por el concejo municipal en sesion extraordinaria del 15 de marzo de 2005; Que segun el certificado de MORDAZA expedido por el Director del Establecimiento Penal de Sentenciados de MORDAZA del 7 de MORDAZA de 2005, ha concluido el mandato de detencion que existia en contra de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme lo dispuso la MORDAZA Sala Penal de MORDAZA, por ende, reasumio sus funciones en forma automatica e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo, conforme lo dispone el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto las credenciales otorgadas a don MORDAZA Bajonero MORDAZA como MORDAZA Provisional del Concejo Distrital de Punos, provincia de

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