Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2005 (03/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de setiembre de 2005

Que, el articulo 105º de la Ley Nº 27972 prescribe que el Consejo de Coordinacion Local Distrital se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capitulo 1 Objetivos y Naturaleza Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las funciones, derechos y obligaciones de los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital ­ CCL y los procedimientos a traves de los cuales ejerce sus funciones y atribuciones establecidos por la normativa legal de la materia. Articulo 2º.- El CCL es el organo de coordinacion y concertacion del gobierno local con la sociedad civil dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, debidamente acreditadas y reconocidas por la Municipalidad. TITULO II CONFORMACION, FUNCIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CCL Capitulo 1 Conformacion y Funciones Articulo 3º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital de MORDAZA MORDAZA, esta conformado por catorce integrantes: a) El MORDAZA, quien lo preside b) 9 Regidores c) 4 Representantes de la Sociedad Civil Articulo 4º.- El CCL designara a propuesta del Presidente, un Secretario Tecnico, quien tendra la responsabilidad de administrar el material logistico, actas y archivo documentario del Consejo. Asimismo, coordinara con el Presidente la Agenda, convocatoria y Quorum de las Sesiones. Articulo 5º.- El CCL tiene las siguientes funciones: a) Coordinar, concer tar y proponer el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo para su aprobacion por el Concejo Municipal. b) Proponer la elaboracion de proyectos de inversion y de servicios publicos locales. c) Proponer convenios de cooperacion Distrital para la prestacion de servicios publicos locales. d) Promover la formacion de fondos de inversion como estimulo a la inversion privada en apoyo al desarrollo local sostenible. e) Elaborar y proponer proyectos de normas internas para su aprobacion por el Concejo Municipal Distrital. f) For mular y proponer el plan de trabajo y presupuesto de funcionamiento del CCL. g) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal. Articulo 6º.- El CCL es un organo de coordinacion y concertacion que carece de capacidad juridica para ejercer funciones y actos de gobierno. Capitulo 2 Derechos y Obligaciones de los integrantes Articulo 7º.- Son derechos de los miembros del CCL de MORDAZA del Mar: a) Presentar en forma individual o colectiva al CCL, sus opiniones y propuestas, dentro del ambito de sus competencias.

b) Solicitar al presidente o a quien dirija la sesion, la informacion necesaria para cumplir con sus funciones. c) Participar en las comisiones de trabajo que el Consejo establezca para el logro de sus objetivos. d) Representar al CCL por delegacion expresa en reuniones de coordinacion, capacitacion o de otra indole o ante organismos publicos y privados en cumplimiento de sus funciones. Articulo 8º.- Son obligaciones de los miembros del CCL de MORDAZA del Mar: a) Cumplir con las disposiciones legales vigentes que regulen su funcionamiento. b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoque en el CCL. c) Elaborar, proponer, promover y apoyar la aprobacion de normas e instrumentos de gestion que permitan el cumplimiento de sus funciones y optimicen su nexo con la sociedad civil. d) Informar en forma periodica a las organizaciones de la Sociedad Civil sobre el funcionamiento, propuestas, y avances realizados en el CCL. e) Asistir a las reuniones de coordinacion y talleres de trabajo que se realicen como parte del MORDAZA de elaboracion del presupuesto participativo y del Plan de Desarrollo Concertado. f) Promover el consenso y la concertacion entre los integrantes del Consejo respecto a las iniciativas presentadas. TITULO III DE LAS SESIONES Y ACUERDOS DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL Capitulo 1 MORDAZA de Sesiones, Convocatoria y Quorum Articulo 9º.- Las sesiones del CCL son ordinarias y extraordinarias, tienen caracter publico y pueden ser descentralizadas. Articulo 10º.- El CCL se reune ordinariamente dos veces al ano a iniciativa del presidente del Consejo de Coordinacion Local Distrital. En la primera sesion ordinaria del ano se coordina, concerta, propone y aprueba proyectos referidos al Plan de Desarrollo Concertado y MORDAZA del Presupuesto Participativo. Articulo 11º.- Las sesiones extraordinarias son convocadas por el presidente del CCL. Las sesiones extraordinarias se realizan en base a una agenda especifica de observacion obligatoria. Articulo 12º.- La convocatoria a sesion ordinaria o extraordinaria se realiza a traves de la secretaria tecnica del CCL, en forma escrita, con una antelacion de por lo menos tres (3) dias habiles, especificando la agenda a tratar y de ser posible acompanando la documentacion necesaria para la deliberacion de los asuntos materia de la agenda. Articulo 13º.- El Quorum necesario para la instalacion y funcionamiento de las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCL sera de la mitad mas uno del numero legal de sus miembros. Corresponde a la Secretaria Tecnica del Consejo verificar la asistencia y el Quorum necesario. Capitulo 2 De los Acuerdos Articulo 14º.- En las sesiones ordinarias los acuerdos se toman por consenso. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal decidir lo pertinente. En caso de sesiones extraordinarias, los acuerdos pueden tomarse por mayoria simple. Articulo 15º.- La Secretaria Tecnica del Consejo es la encargada de anotar los detalles y acuerdos de las sesiones y coordinara su publicacion en la pagina Web de la Municipalidad. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los miembros del CCL no perciben dietas, viaticos y/u otro MORDAZA de asignacion o remuneracion por la labor que desarrollan.

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