Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2005 (03/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de setiembre de 2005

2003, mediante el procedimiento de regularizacion de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias; Que, mediante Ley Nº 28437 publicada el 28 de diciembre del 2004, se modifica la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972, extendiendo el plazo de regularizacion de construccion de edificaciones sin licencia de construccion y/o en terrenos sin habilitacion MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2005; Que, de conformidad al Articulo 79º numeral 3.6 de la Ley Nº 27972 es competencia y funcion especifica de las Municipalidades Distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso de suelo; normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o refacciones, demoliciones, y declaratorias de fabrica, entre otros; Que, de conformidad al Articulo 92º de la Ley Nº 27972 toda obra de construccion, reconstruccion, conservacion, refaccion o modificacion de inmueble, sea publica y privada, requiere licencia de construccion expedida por la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdiccion se halla el inmueble; Que; de conformidad al Articulo 40º de la Ley Nº 27972 es atribucion de la municipalidad crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley; siendo necesario brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales referidas a la regularizacion de licencias de construccion; Que; mediante Informe Nº 139-2005/GDU-MDSMP la Gerencia de Desarrollo MORDAZA solicita se brinde un tratamiento especial de pago, dada la realidad socioeconomica de los sectores mas deprimidos y de limitados recursos en el distrito y se inicie una MORDAZA de Regularizacion de Licencias de Obra en aplicacion de Decimo Cuarta disposicion complementaria de la Ley Nº 27972 modificada dicha disposicion por la Ley Nº 28437, mediante el procedimiento a que se refiere la Ley Nº 27157, extendiendo el plazo de regularizacion de edificaciones sin Licencia de Construccion y/o en terrenos sin Habilitacion MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2005; Que de conformidad al Informe Nº 1221-2005/GAJMDSMP de la Gerencia de Asesoria Juridica y estando en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte y reemplazado por el senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, con la abstencion del senor Regidor MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, y con Licencia del senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo el siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establezcase en el distrito de San MORDAZA de Porres, el beneficio de regularizacion de edificaciones construidas sin Licencias de Obra efectuadas hasta el 31 de diciembre del 2003 de conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972, modificada por la Ley Nº 28437, respecto al regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun y/o en terrenos sin Habilitacion MORDAZA que cuenten como minimo con expediente iniciado y/o estudios preliminares aprobados y/o con aprobacion de habilitaciones urbanas con o sin recepcion de obras. Articulo Segundo.- El procedimiento aplicable para el presente beneficio es el establecido mediante la Ley Nº 27157 y sus normas reglamentarias. Articulo Tercero.- Los infractores y/o beneficiarios que se acojan a la presente Ordenanza gozaran de la condonacion de las multas administrativas correspondientes de acuerdo a la Ley Nº 28437, y gozaran de

facilidades de pago para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Articulo Cuarto.- Denominense infractores y/o beneficiarios a los contribuyentes comprendidos en el regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun establecidos en la Ley Nº 27157 y Nº 28437 y a los comprendidos en Areas de Tratamiento Especial, es decir, en esta MORDAZA a las personas naturales que hayan levantado o construido edificaciones sin Licencias de Obra y cuyo Documento Nacional de Identidad acredite residencia en la jurisdiccion distrital. Articulo Quinto.- Denominese Areas de Tratamiento Especial para efectos de la presente Ordenanza, a las poblaciones y/o sectores en las zonas de expansion MORDAZA (Sta. MORDAZA, Naranjal, Chuquitanta y otros) y/o en las denominadas Zonas Especiales (Ind. Naranjal e Infantas), desde la Av. MORDAZA MORDAZA hacia el norte de la circunscripcion territorial del distrito de San MORDAZA de Porres y a los Asentamientos Humanos en la circunscripcion territorial. Articulo Sexto.- Aprobar el DERECHO DE PAGO UNICO y exclusivo por derechos de tramite, por deterioro de pistas y veredas, por derecho de regularizacion de Licencia de Obra y por numeracion, a favor de los infractores y/o beneficiarios comprendidos en las Areas de Tratamiento Especial que se establece por el articulo precedente, en la suma de S/. 350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) sobre edificaciones de viviendas de dos pisos y azotea, en lotes de hasta 200 m2. Los infractores y/o beneficiarios, MORDAZA personas naturales y/o personas juridicas del regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun se acogeran a los derechos de pago establecidos en el MORDAZA o Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo Septimo.- No se encuentran comprendidos en el beneficio de regularizacion de edificaciones las personas juridicas y/o naturales que hayan levantado edificaciones en contradiccion a la normatividad sobre Medio Ambiente, asi como aquellos que se encuentren en MORDAZA de accion coactiva, bajo responsabilidad del Gerente de Desarrollo Urbano. Articulo Octavo.- Establecer el derecho de pago para la obtencion del Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios en S/. 50.00 para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- Establecer los requisitos minimos para la MORDAZA de los Expedientes de Regularizacion de Licencia de Obra: EN AREAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL: - Carpeta: FOM, Hoja de Tramite, FUO PARTE 1 por triplicado (debidamente firmado por el propietario, abogado, arquitecto o ingeniero Civil) de conformidad a la Ley Nº 27157. - MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) que acredite tener residencia en la circunscripcion territorial de San MORDAZA de Porres. - Documento que acredite propiedad: Titulo o Testimonio de propiedad, contrato de Compra-Venta de Lote o acciones y/o documento que acredite tenencia o posesion del predio. - Planos de arquitectura (Ubicacion y localizacion conforme lo senalado en la Ley Nº 27157, planos de distribucion, cortes y elevaciones). - Fotografias a color: de la fachada con relacion a la volumetria y al alineamiento de la seccion de via. - Comprobante de Pago por Revision de Proyectos emitido por el Colegio de Arquitectos del Peru. - Cer tificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios para acogerse a la Ordenanza. - Estar registrado en la Base de Datos de la Municipalidad y/o presentar Declaracion Jurada de Impuesto Predial. - Nota: 1. Las proyectos de edificaciones de viviendas mayores a dos (2) pisos seran acotadas y liquidadas con derechos de licencia adicional, respecto al 0.3% del VO sobre el diferencial del area resultante de los pisos superiores. 2. Quedan comprendidos automaticamente dentro de la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes cuyos

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