Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2005 (03/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 3 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 10º.- FUNCION Y FACULTADES DEL AUXILIAR El Auxiliar Coactivo es el funcionario que colabora con el Ejecutor: realiza las funciones y tareas que este le encomienda expresamente con el proposito de garantizar la eficacia de la cobranza, la celer idad de los procedimientos en atencion a su importancia economica y social y el adecuado funcionamiento de la Oficina. Sus facultades y obligaciones son las siguientes: a) Tramitar y custodiar los expedientes a su cargo. b) Realizar las diligencias, acciones y tareas ordenadas por el Ejecutor, relacionadas con los procedimientos a su cargo. c) Elaborar los informes pertinentes. d) Suscribir las cedulas de notificacion, actas, infor mes, requerimientos coactivos, avisos comunicaciones, publicaciones y demas documentos que lo ameriten. Para efecto de requerimientos coactivos, avisos y comunicaciones masivas, podra usar firma mecanizada. Las notificaciones de las Resoluciones de Ejecucion Coactiva de inicio de Procedimiento, asi como, aquellas que resuelven solicitudes o levantan embargos, no podran contar con firma mecanizada. e) Toda vez que por mandato de la Ley el Auxiliar es solidariamente responsable con el Ejecutor por el perjuicio que se cause en la tramitacion irregular del Procedimiento, el Auxiliar, previa razon debidamente fundamentada y cuando en la tramitacion de un Procedimiento se este infringiendo con las disposiciones legales que lo regulen, podra inhibirse de participar en el mismo. f) Concurrir a las reuniones que le compete o aquellas que ha sido delegado por el Ejecutor. g) Supervisar las labores del personal administrativo de la Oficina de Ejecutoria Coactiva. h) Las demas facultades que le delegue la Ley, el Reglamento o el Ejecutor. TITULO III PROCEDIMIENTOS COSTAS Y GASTOS Y PAGOS A CUENTA DE LA COBRANZA DE EJECUCION COACTIVA CAPITULO I Articulo 11º.- COLABORACION DE OTRAS UNIDADES ORGANICAS DE LA MUNICIPALIDAD De conformidad a lo dispuesto por la cuarta disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley, los funcionarios, los servidores y personal de la Municipalidad prestaran toda su colaboracion al Ejecutor, Auxiliar y en general a todo el personal de la Ejecutoria Coactiva, para el desarrollo de sus funciones, debiendo proporcionar la informacion requerida a mas tardar dentro de las 24 horas de solicitada y concurriendo a las diligencias, cuando el Ejecutor, asi lo MORDAZA dispuesto. CAPITULO II Articulo 12º.- REQUISITOS PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Para efectos del inicio del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, la Administracion debera remitir a la Oficina de Ejecutoria Coactiva los Actos Administrativos que contienen las obligaciones exigibles coactivamente y que se encuentran pendientes de cumplimiento, cuidando que los mismos se encuentren debidamente notificados, observando todas las formalidades establecidas por la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" con las precisiones senaladas en la cuarta Disposicion Final de la Ley 28165 y el MORDAZA parrafo del numeral 4.3 del articulo 4º del D.S Nº 069-2003 EF, siempre y cuando, no se encuentre en tramite o pendiente de vencimiento el plazo para la MORDAZA del recurso administrativo de reconsideracion, apelacion, revision o demanda contencioso administrativo presentada dentro del plazo establecido por Ley contra el referido acto administrativo o se MORDAZA interpuesto dentro del plazo de Ley recurso impugnatorio de reclamacion, de apelacion

ante la Municipalidad Provincial o apelacion ante el Tribunal Fiscal. Es responsabilidad del Titular de la dependencia q u e r e m i t e l o s A c t o s A d m i n i s t r a t i vo s p a r a s u ejecucion, ver ificar que se cumpla con lo MORDAZA senalado, debiendo adjuntar al referido Acto, una MORDAZA de que el mismo ha quedado consentido o ha causado estado. En el documento mediante el cual se remiten los actos administrativos para su ejecucion, se debera consignar expresamente que la obligacion no ha sido cumplida. Para efecto de la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior, la instancia ante la cual el acto quedo consentido o causo estado, debera emitir una Resolucion declarando que tal situacion se ha verificado. CAPITULO III Articulo 13º.- RECEPCION DE LOS DOCUMENTOS PARA SU EJECUCION Los actos administrativos materia de ejecucion seran remitidos a la Ejecutoria Coactiva para su tramite. A los documentos fisicos y siempre que los mismos MORDAZA mas de veinte, se adjuntara un diskette conteniendo un listado en Excel, de los actos administrativos derivados, consignandose cuando menos, el numero del acto, el nombre del obligado, la direccion y el monto de la obligacion. La Ejecutoria Coactiva no podra recibir aquellos actos que no se encuentren debidamente notificados o no acompanen la MORDAZA senalada en el articulo anterior. Articulo 14º.- NOTIFICACION DE RESOLUCIONES COACTIVAS La notificacion de los actos Administrativos emitidos en el Procedimiento de Ejecucion Coactiva, se realiza conforme a las disposiciones establecidas en el Capitulo III, Titulo I de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", con las precisiones senaladas en la cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 28165 y el MORDAZA parrafo del numeral 4.3 del articulo 4º del D.S Nº 069-2003 EF. Los otros documentos que se envien, seran notificados conforme a las instrucciones MORDAZA por el Ejecutor, quien ademas supervisa directamente el diligenciamiento de las notificaciones por parte del servicio de mensajeria, de ser el caso, instruyendo a su personal respecto de las formas y modalidades de notificacion. CAPITULO IV Articulo 15º.- COSTAS Y GASTOS El Ejecutor liquidara las costas y gastos del Procedimiento, de acuerdo al arancel aprobado para el efecto. En el caso de los gastos, adjuntara la documentacion sustentatoria. Las costas y gastos se pueden liquidar conforme se produzcan, a efecto de que se incorporen en las Resoluciones que se emitan dentro del Procedimiento. Articulo 16º.- PAGOS A CUENTA Se podra recibir pagos a cuenta de los Procedimientos Coactivos, lo que no impide la adopcion de medidas cautelares por el saldo ni implica el levantamiento de las medidas trabadas, procediendo la variacion del monto solo a solicitud del obligado y al costo establecido en el arancel. TITULO IV PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA CAPITULO I Articulo 17º.- OBLIGACION EXIGIBLE COACTIVAMENTE Se considera obligacion exigible Coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a Ley, debidamente notificado y que no MORDAZA sido objeto de recurso impugnatorio alguno dentro del plazo de Ley o en el que hubiere recaido Resolucion firme confirmando la Obligacion. Debiendose tener en cuenta lo senalado por el inciso e) del numeral 16.1 del articulo

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