Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2005 (03/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 3 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Dictan disposiciones para la aplicacion de derechos antidumping a importacion de sorbitol acuoso en sus variedades USP y MORDAZA, producido por Roquete Freres de MORDAZA
CIRCULAR Nº 018-2005/SUNAT/A 26 de agosto de 2005 1. MATERIA: Aplicacion de derechos antidumping a la importacion de sorbitol acuoso en concentracion del 70%, en sus variedades USP y MORDAZA, producido por Roquete Freres de Francia. 2. OBJETIVO: Poner en aplicacion lo dispuesto mediante el Facsimil Nº 257-2005-MINCETUR/VMCE. 3. BASE LEGAL: Decision 283 de la Comision del Acuerdo de Cartagena, Resoluciones Nºs. 726 y 740 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA y Procedimiento INTA-PE.01.11 version 2. 4. INSTRUCCIONES: De confor midad con el Facsimil Nº 257-2005MINCETUR/VMCE de 24 de junio de 2005 del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR, de las Resoluciones Nºs. 726 y 740 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 1222003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 A partir del 16 de MORDAZA de 2003 y por un periodo de cinco (5) anos, es aplicable un derecho antidumping definitivo de setenta dolares de Estados Unidos de MORDAZA (US$ 70,00) por tonelada MORDAZA a las importaciones de sorbitol acuoso en concentracion de 70 por ciento (70%), en sus variedades USP y MORDAZA comprendido en las subpartidas nacionales 2905.44.00.00 y 3824.60.00.00, provenientes de la empresa Roquete Freres de MORDAZA, o distribuido por las empresas Holland Chenical (HCI) o Brenntag Stiles Logitics cuando provenga o sea originario de la empresa Roquete Freres de Francia. 4.2 Las intendencias de aduana de la Republica procederan a emitir las resoluciones de determinacion correspondientes a las importaciones efectuadas a partir de la fecha indicada en el numeral anterior. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular seran aplicadas por las intendencias de aduana de la Republica, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme al numeral 4.1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 15077

1. MATERIA: Prorroga de la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociacion Nºs. 20, 33, y de Complementacion Economica Nºs. 39 y 48, suscritos con MORDAZA, Uruguay, Brasil y MORDAZA respectivamente. 2. OBJETIVO: Poner en aplicacion las comunicaciones efectuadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante los facsimiles Nºs. 323, 324, 326 y 330-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI. 3. BASE LEGAL: Tratado de Montevideo de 1980, Decretos Supremos Nºs. 021, 022, 023 y 24-2005MINCETUR y Procedimiento INTA-PE.01.12 version 2. 4. INSTRUCCIONES: De acuerdo con los facsimiles Nºs. 323, 324, 326 y 330-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 A partir del 1 de agosto de 2005 ha quedado prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39 (TPI 339), suscrito con Brasil, hasta el 31 de agosto de 2005, y en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 48 (TPI 348), asi como en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociacion Nºs. 20 (TPI 120) y 33 (TPI 133), suscritos con MORDAZA, MORDAZA y Uruguay respectivamente, hasta el 31 de octubre de 2005. 4.2 Asimismo, de conformidad con el articulo 2º de los Decretos Supremos Nºs. 021 y 022-2005MINCETUR se mantiene vigente lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente la aplicacion de las preferencias arancelarias establecidas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociacion Nºs. 20 y 33, para la importacion de los productos comprendidos en las subpartidas nacionales: 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 1006.20.00.00 y 1006.30.00.00. 4.3 Procede la devolucion de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicacion de los Acuerdos anteriormente citados, siempre y cuando las mercancias se encuentren negociadas, MORDAZA originarias y procedentes conforme a lo establecido en cada Acuerdo. 4.4 Para el otorgamiento de las preferencias se debera presentar, ademas de los documentos de importacion, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecidas para cada uno de los Acuerdos. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular seran aplicadas por las intendencias de aduana de la Republica, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo senalado en el numeral 4.1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 15078

Aprueban Circular sobre prorroga de vigencia de Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociacion Nºs. 20, 33 y de Complementacion Economica Nºs. 39 y 48, suscritos con MORDAZA, Uruguay, Brasil y MORDAZA
CIRCULAR Nº 019-2005/SUNAT/A 31 de agosto de 2005

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