Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2005 (03/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 3 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 299623

"Con excepcion del personal PNP con discapacidad a quien se le adicionara a su puntaje final, el quince por ciento (15%) de su puntaje total obtenido, en concordancia con lo establecido por el articulo 36º de la Ley Nº 27050, modificada por el articulo 1º de la Ley Nº 28164." Asimismo, se incor porara dicho texto en los Reglamentos y Directivas del Personal de Suboficiales y Especialistas de Servicios de la Policia Nacional del Peru. Articulo 6º.- Dejese sin efecto toda MORDAZA de igual o menor rango, que se oponga al presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de septiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 15245

Inician MORDAZA disciplinario a ex funcionarios de la DICSCAMEC y la COPERPROADMI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1934-2005-IN/CEPAD MORDAZA, 16 de agosto del 2005 VISTO: El Acta N° 003-2005-CEPAD, de fecha 2 de agosto del 2005 y el Informe Nº 001-2005/CEPAD, del 2 de agosto del 2005, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, designada por Resolucion Ministerial N° 1317-2005-IN-0901 del 2 de junio del 2005; la Comision Especial se pronuncia respecto a la calificacion de la faltas en que habrian incurrido el Tnte. Gral. PNP (r) MORDAZA MORDAZA DEMARTINI MORDAZA, Gral. PNP (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota Informativa Nº 018-2005-IN/ OCI.OAI.INV, de la Unidad de Investigaciones de la Oficina de Auditoria Interna del Organo de Control Institucional del Sector, emite su informe senalando que la autoridad competente para calificar la gravedad de las faltas es la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, senalando que se debe determinar las responsabilidades en que habrian incurrido los ex funcionarios de la DICSCAMEC y de la COPERPROADMI; Que, de la revision del expediente administrativo se ha verificado que la DICSCAMEC, despues de realizar las investigaciones respectivas dentro del plazo establecido en el Art. 173º del Reglamento del D. Leg. Nº 276, remitio las denuncias a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del MININTER, para que, de ser el caso, se inicie el MORDAZA administrativo disciplinario, del analisis del expediente administrativo se determina remitieron (20) veinte denuncias dentro del plazo indicado; Que, una (1) denuncia ya habia prescrito con anterioridad a que la DICSCAMEC remita su informe respectivo a la COPERPROADMI, sobre la autorizacion de la licencia de posesion y uso de la Pistola Browning Calibre 7.65 Serie Nº 78U57804, que tomo conocimiento el 12.DIC.2002; comunicando este hecho a la COPERPROADMI el 19.DIC.2003, mediante el Oficio Nº 22636-2003-IN-1707/1, cuando presuntamente ya habia prescrito. Asimismo, desde la fecha que la DICSCAMEC tomo conocimiento hasta la fecha que prescribio estuvieron designados como Directores de la DICSCAMEC, el Tnte. Gral. PNP (r) MORDAZA MORDAZA DEMARTINI MORDAZA y el Gral. PNP (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEREZ; Que, de las denuncias remitidas por la DICSCAMEC a la COPERPROADMI, mediante los Of. Nº 18609-2003-

IN-1706/1 100 del 16.OCT.2003, Of. Nº 18604-2003-IN1706 del 17.OCT.2003, Of. Nº 22636-2003-IN-1701/1 del 19DIC2003, y; Of. Nº 433-2004-IN-01701/1 del 08.ENE.2004; a cargo de la COPERPROADMI, designada mediante la R.M. Nº 1268-2003-IN-0901 del 23.jul.2003, prescribieron 13 denuncias y durante las funciones de la COPERPROADMI, designada mediante la R.M. Nº 06982004-IN, del 22.ABR.2004, prescribieron 6 denuncias; Que, mediante la R.M. Nº 1517-2004-IN del 6.AGO.2004, se reconformo la COPERPROADMI, con nuevos integrantes, durante el desarrollo de las funciones de esta Comision Permanente prescribio (1) una denuncia remitida por la DICSCAMEC, mediante el Of. Nº 77-2004IN-1702-CFC del 13.JUL.2004, contra ex funcionarios y ex servidores que autorizaron la renovacion de la licencia de posesion y uso de revolver S&W, Calibre 38 Nº AFJ1154; Que, el articulo 173° del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM de 15 de enero de 1990 establece: "el MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un ano (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarara prescrita la accion sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar"; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior y de conformidad con los articulos 166° y 173° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el articulo 20° del Reglamento Inter no de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial N° 0520-2002-IN-0104 y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex Directores de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior - DICSCAMEC, el Tnte. Gral. PNP (r) MORDAZA MORDAZA DEMARTINI MORDAZA y el Gral. PNP (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; a los senores ex Miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los organos No Policiales COPERPROADMI, EC. Abogado MORDAZA NATTERI QUIROGA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EC. MORDAZA MORDAZA TAMBINI, EC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA CHONG GENG, Lic. Ps. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA y CPC MORDAZA MORDAZA PENA; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Conceder a los senores, Tnte. Gral. PNP (r) MORDAZA MORDAZA DEMARTINI MORDAZA, Gral. PNP (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EC. Abogado MORDAZA NATTERI QUIROGA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EC. MORDAZA MORDAZA TAMBINI, EC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA CHONG GENG, Lic. Ps. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA y CPC MORDAZA MORDAZA PENA; el plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion, a fin de que presenten sus descargos respectivos, de conformidad con el articulo 169º del D.S. Nº 005-90-PCM. Articulo 3º.- De conformidad con el articulo 168º del D.S. Nº 005-90-PCM. los senores Tnte. Gral. PNP (r) MORDAZA MORDAZA DEMARTINI MORDAZA, Gral. PNP (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EC. Abogado MORDAZA NATTERI QUIROGA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EC. MORDAZA MORDAZA TAMBINI, EC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA CHONG GENG, Lic. Ps. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA y CPC MORDAZA MORDAZA PENA; pueden tomar conocimiento de los antecedentes del MORDAZA que se encuentran a cargo del Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (Secretaria Permanente de la Comision Nacional de Derechos Humanos del MININTER). Articulo 4º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Comision Especial de Procesos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.