Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2005 (03/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 3 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 299627

Derechos Humanos, en relacion con el articulo 1.1 de la misma, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri, en los terminos de los parrafos 124 a 133 de la presente Sentencia. 2. el Estado violo el Derecho a la MORDAZA Personal consagrado en el articulo 7 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, en relacion con el articulo 1.1 de la misma, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri, en los terminos de los parrafos 81 a 100 de la presente Sentencia. Por unanimidad, 3. el Estado violo el Derecho a la Integridad Personal consagrado en el articulo 5 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, en relacion con el articulo 1.1. de la misma, y las obligaciones previstas en los articulos 1, 6 y 9 de la Convencion Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri. Asimismo, el Estado violo el articulo 5 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, en relacion con el articulo 1.1. de la misma, en perjuicio de MORDAZA Paquiyauri Illanes de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri y MORDAZA MORDAZA Allccarima, en los terminos de los parrafos 106 a 119 de la presente Sentencia. Por seis votos contra uno, 4. el Estado violo los Derechos a las Garantias Judiciales y a la Proteccion Judicial consagrados en los articulos 8 y 25, respectivamente, de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, en relacion con el articulo 1.1. de la misma, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Paquiyauri Illanes de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri, en los terminos de los parrafos 140 a 156 de la presente Sentencia. Parcialmente disidente la Jueza MORDAZA Quiroga. Por unanimidad, 5. el Estado violo las obligaciones previstas en el articulo 8 de la Convencion Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri, en los terminos de los parrafos 153 a 156 de la presente Sentencia. Por unanimidad, 6. el Estado violo el articulo 19 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, en relacion con el articulo 1.1 de la misma, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri en los terminos de los parrafos 161 a 173 de la presente Sentencia. Por unanimidad, 7. el Estado violo el articulo 11 de la Convencion Americana sobre Derechos 86 Humanos, en relacion con el articulo 1.1. de la misma, en perjuicio de los miembros de la familia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri y MORDAZA Mosies MORDAZA Paquiyauri, mencionados en los parrafos 67.t y 67.u de este fallo, en los terminos de los parrafos 178 a 182 de la presente Sentencia. Por unanimidad, 8. esta Sentencia constituye per se una forma de reparacion, en los terminos del parrafo 215 de la presente Sentencia. Y, POR UNANIMIDAD, DISPONE QUE: 9. El Estado debe, en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas en perjuicio de MORDAZA MORDAZA y

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri. El resultado de este MORDAZA debera ser publicamente divulgado, en los terminos de los parrafos 227 a 233 de la presente Sentencia. 10. El Estado debe realizar un acto publico de reconocimiento de su responsabilidad en relacion con los hechos de este caso y de desagravio de las victimas, en los terminos del parrafo 234 de la presente Sentencia. 11. El Estado debera publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulacion nacional, por una sola vez, el capitulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de pagina correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en los terminos del parrafo 235 de la presente Sentencia. 12. El Estado debe dar oficialmente el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri a un centro educativo de la provincia de El Callao, mediante una ceremonia publica y en presencia de los familiares de las victimas, en los terminos del parrafo 236 de la presente Sentencia. 13. El Estado debera establecer una beca de estudios hasta el nivel universitario, a favor de MORDAZA Emely MORDAZA MORDAZA y facilitar su inscripcion como hija de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri, en los terminos de los parrafos 237 y 238 de la presente Sentencia. 14. El Estado debe pagar la cantidad total de US$240.500,00 (doscientos cuarenta mil quinientos dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de dano material, en los terminos de los parrafos 206, 208 y 210 de la presente Sentencia, distribuida de la siguiente manera: a) a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Paquiyauri Illanes de MORDAZA, en su condicion de padres de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri, la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda peruana, en los terminos de los parrafo 206 y 199 de la presente Sentencia; b) a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Paquiyauri Illanes de MORDAZA, en su condicion de padres de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri; y a MORDAZA Emely MORDAZA MORDAZA, en su condicion de hija de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri, la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dolares de los Estados 87 Unidos de America) o su equivalente en moneda peruana, en los terminos de los parrafos 206 y 200 de la presente Sentencia; y c) a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Paquiyauri Illanes de MORDAZA, la cantidad de US$ 40.500,00 (cuarenta mil quinientos dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda peruana, en los terminos del parrafo 208 de la presente Sentencia. 15. El Estado debe pagar la cantidad de US$500.000,00 (quinientos mil dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de indemnizacion del dano inmaterial, en los terminos de los parrafos 217, 219 y 220 de la presente Sentencia, distribuida de la siguiente manera: a) a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Paquiyauri Illanes de MORDAZA, en su condicion de padres de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri, la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda peruana, en los terminos de los parrafos 217 y 199 de la presente Sentencia; b) a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Paquiyauri Illanes de MORDAZA, en su condicion de padres de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri; y a MORDAZA Emely MORDAZA MORDAZA, en su condicion de hija de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paquiyauri, la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda peruana, en los terminos de los parrafos 217 y 200 de la presente Sentencia; c) a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Paquiyauri Illanes de MORDAZA, la cantidad de US$ 200.000,00 (doscientos mil dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda peruana, en los terminos del parrafo 219 de la presente Sentencia; d) a MORDAZA MORDAZA Allccarima, la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda peruana, en los terminos del parrafo 220 de la presente Sentencia; y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.