Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2005 (03/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 299654

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de setiembre de 2005
FECHAS DE VENCIMIENTO 28 de octubre de 2005 31 de octubre de 2005 2 de noviembre de 2005 3 de noviembre de 2005 4 de noviembre de 2005 7 de noviembre de 2005

Finanzas, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 15072

ULTIMO DIGITO DEL Nº RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD 4 5 6 7 8 9 o una letra

SUNAT
Establecen plazos para la MORDAZA de las declaraciones de predios correspondientes a los anos 2003 y 2004 y modifican normas complementarias que regulan dicha obligacion
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 167-2005/SUNAT MORDAZA, 2 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF establecio la obligacion de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaracion de Predios indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada ano, asi como informacion relativa a dichos predios; Que el articulo 7º del referido Decreto dispuso que, por Resolucion de Superintendencia, la SUNAT dictara las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion de dicha MORDAZA, incluyendo las que regulen los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para presentar la Declaracion de Predios; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y modificatorias se dictaron las normas complementarias para la MORDAZA de la Declaracion de Predios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF; Que de acuerdo con el articulo 18º de la citada Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera los plazos para la MORDAZA de la Declaracion de Predios correspondiente a cada ano; Que resulta necesario establecer los plazos para la MORDAZA de las Declaraciones de Predios correspondientes a los anos 2003 y 2004, asi como modificar las normas complementarias que regulan dicha obligacion, a fin de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos obligados; En uso de las facultades conferidas por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF, el articulo 18º de la Resolucion de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- PLAZOS PARA LA MORDAZA DE LAS DECLARACIONES DE PREDIOS CORRESPONDIENTES A LOS ANOS 2003 Y 2004 Las Declaraciones de Predios correspondientes a los anos 2003 y 2004 se presentaran de acuerdo al siguiente cronograma:
ULTIMO DIGITO DEL Nº RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD 0 1 2 3 FECHAS DE VENCIMIENTO 24 de octubre de 2005 25 de octubre de 2005 26 de octubre de 2005 27 de octubre de 2005

Articulo 2º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Sustituyanse el numeral 3.1 y el inciso b. del primer parrafo del numeral 3.2 del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: "3.1 Se encuentran obligadas a presentar la Declaracion de Predios las personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el regimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el MORDAZA, inscritas o no en el RUC que, al 31 de diciembre de cada ano, cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: a. Ser propietarias de dos o mas predios, cuyo valor total sea mayor a S/. 100,000.00 (Cien mil y 00/100 Nuevos Soles). b. Ser propietarias de dos o mas predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a uso comercial. c. Ser propietarias de un unico predio cuyo valor sea mayor a S/. 100,000.00 (Cien mil y 00/100 Nuevos Soles), el cual hubiera sido subdividido y/o MORDAZA para efecto de cederlo a terceros a titulo oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Publicos. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, las sociedades conyugales con regimen patrimonial de sociedad de gananciales computaran el numero de sus predios y efectuaran la valorizacion de los mismos, considerando los predios sociales y los predios propios de cada conyuge, incluyendo los que posean en copropiedad." 3.2 (...) "b. Ser propietario de un predio o mas, siempre que el otro conyuge de la sociedad conyugal tambien sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 100,000.00 (Cien mil y 00/100 Nuevos Soles)." Articulo 3º.- DE LA INFORMACION DE LA DECLARACION DE PREDIOS Incorporase como MORDAZA parrafo del inciso b) del numeral 10.1 del articulo 10º de la Resolucion de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y nor mas modificatorias, el siguiente texto: "A tal efecto, se considerara la informacion consignada en la declaracion jurada del Impuesto Predial correspondiente al ano por el cual se efectua la Declaracion de Predios." Articulo 4º.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 15204

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.