Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2006 (14/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2006

ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan apertura de Registros de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion en Oficinas de Registro de Estado Civil que funciona en las Municipalidades Distritales de Chupa, Quivilla y Corosha
RESOLUCION JEFATURAL Nº 233-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 VISTOS: el Informe Nº 001066-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 13 de marzo del 2006 y el Informe Nº 000287-2006-GAJ/RENIEC de fecha 20 de marzo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chupa, provincia de Azangaro, departamento de Puno. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Chupa, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 11832005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolucion Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chupa, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion de Libros de Actas de Nacimiento de los anos 1968 (meses de setiembre a diciembre), 1969 (meses de enero a abril), 1975 (meses de noviembre a diciembre), 1976 (meses de enero a abril), 1982 (meses de agosto a setiembre), 1984 (meses de agosto a diciembre), Matrimonio anteriores al ano 1981 y Defuncion anteriores al ano 1985. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chupa, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles.

Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06635 RESOLUCION JEFATURAL Nº 234-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Informe Nº 000861-2006/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 28 de febrero del 2006 y el Informe Nº 0002282006-GAJ/RENIEC, de fecha 7 de marzo de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Quivilla, provincia de Dos de MORDAZA, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 11832005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Quivilla, provincia de Dos de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion en la Seccion de Nacimientos de asientos efectuados en los anos 1921 a 1956, 1961, 1966 a 1971, 1986, 1988 al 27 de MORDAZA de 1989, Matrimonios de los anos 1921 a 1956, 1961, 1967 a 1971, 1986, 1988 al 27 de MORDAZA de 1989 y Defunciones de los anos 1921 a 1956, 1961, 1967 a 1971, 1986, 1988 al 27 de MORDAZA de 1989. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Quivilla, provincia de Dos de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo Tercero.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial

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