Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2006 (14/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2006

Asi las cosas, el articulo 3º de la Ley Nº 27466 impugnado, constituye una ley temporal, cuyo ambito de vigencia ya concluyo; es decir se trata de una MORDAZA que ya no conforma el ordenamiento juridico.

§3. EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD DE UNA DISPOSICION NO VIGENTE
9. La disposicion impugnada ha dejado de pertenecer al ordenamiento juridico. ¿Puede el Tribunal Constitucional examinar la constitucionalidad de una MORDAZA que ha dejado de pertenecer al ordenamiento juridico (norma no vigente)? 10. La circunstancia que una disposicion no este vigente no es obice para que no se examine su constitucionalidad. Si bien el objeto del MORDAZA de inconstitucionalidad es el examen de normas vigentes, las normas que carecen de vigencia o que ya no forman parte del ordenamiento juridico pueden tambien serlo. Tres son los supuestos en los que una disposicion que carece de vigencia puede ser sometida al examen de su constitucionalidad. 11. Respecto al primer supuesto, clasica y autorizada doctrina lo ha planteado en los siguientes terminos: "Parece obvio que el tribunal constitucional solo puede conocer las normas todavia en MORDAZA al momento en que dicta su resolucion. ¿Por que anular una MORDAZA que ha dejado de estar en vigor? Observando con atencion esta cuestion se advierte, sin embargo, que es posible aplicar el control de constitucionalidad a normas ya abrogadas. En efecto, si una MORDAZA general (...) abroga otra MORDAZA general sin efecto retroactivo, las autoridades deberan continuar aplicando la MORDAZA abrogada para todos los hechos realizados mientras se encontraba aun en vigor. Si se quiere evitar esta aplicacion en razon de la inconstitucionalidad de la MORDAZA abrogada (...), es necesario que esta inconstitucionalidad se establezca de manera autentica y que le sea retirado a la MORDAZA el resto de MORDAZA que conservaba ." 4 . En este sentido, el examen de constitucionalidad de una disposicion no vigente esta condicionado a que MORDAZA sea susceptible de ser aplicada a hechos, situaciones y relaciones juridicas ocurridas durante el tiempo en que estuvo vigente. Tal puede ser, por ejemplo, el tipico caso de las disposiciones que hallamos en el Codigo Civil, el Codigo del MORDAZA y el Adolescente, la Ley General de Sociedades, que fueran derogadas por leyes posteriores y, luego, sometidas al examen de constitucionalidad. La justificacion del examen de validez constitucional reside en que, una vez derogadas, los hechos, situaciones y relaciones juridicas ocurridos durante la vigencia de tales normas, son regidos por dichas disposiciones. Para evitar la aplicacion de dichas normas, en el supuesto de que fueran eventualmente inconstitucionales, se requiere su declaracion de invalidez (inconstitucionalidad). Por esta razon, aun cuando una disposicion este derogada, ha menester un pronunciamiento sobre su constitucionalidad. Es en tal sentido que este Colegiado ha afirmado que "(...) la derogacion de la ley no es impedimento para que este Tribunal pueda evaluar su constitucionalidad" 5 Como se advierte, la razon de ello reside en que, a diferencia de la derogacion, a traves de la declaracion de inconstitucionalidad, se "`aniquila' todo efecto que la MORDAZA [derogada] pueda cumplir" 6 . 12. El MORDAZA supuesto surge de la posibilidad de que la declaracion de inconstitucionalidad de una MORDAZA penal o tributaria habilite la reapertura de procesos en que aquella fue aplicada, conforme establece el articulo 83 CPConst. Este supuesto ya ha sido incorporado por la jurisprudencia de este Tribunal al haber afirmado que el examen de constitucionalidad de una disposicion derogada se da: "cuando, (...), la sentencia de inconstitucionalidad puede alcanzar a los efectos que la MORDAZA cumplio en el pasado, esto es, si hubiese versado sobre materia penal o tributaria" 7 . De conformidad con el articulo 83º CPConst, la declaratoria de inconstitucionalidad de una MORDAZA no habilita la reapertura de procesos concluidos donde MORDAZA MORDAZA sido aplicada, con excepcion de los supuestos de materia penal y tributaria. A contrario sensu, los procesos

concluidos relativos a materias distintas de las anteriores no pueden ser reabiertos. Precisamente, la posibilidad de reapertura de procesos donde se MORDAZA aplicado una MORDAZA penal o tributaria ya derogada, pero cuya inconstitucionalidad sea advertida posteriormente, impone que el Tribunal examine su constitucionalidad. En consecuencia, si una MORDAZA penal o tributaria fuera derogada y hubiera sido aplicada en la resolucion de procesos, correspondera el examen de su constitucionalidad. 13. Finalmente, el tercer supuesto se da cuando una MORDAZA que carece de vigencia es aplicada ultraactivamente. Es decir, cuando es aplicada a hechos, situaciones y relaciones juridicas posteriores a la cesacion de su vigencia. En consecuencia, si una MORDAZA que carece de vigencia es aplicada ultraactivamente, ha menester el examen de su constitucionalidad. Ciertamente, el examen de constitucionalidad de una disposicion no vigente en este supuesto presupone que la aplicacion ultraactiva de la disposicion, a traves de una concreta MORDAZA o acto, MORDAZA sido detectada. La justificacion del examen de constitucionalidad en este supuesto radica en evitar, al igual que en el primer supuesto, que una disposicion inconstitucional continue siendo aplicada. Se trata aqui de evitar el efecto o aplicacion ultraactiva de una disposicion inconstitucional como consecuencia imperativa del MORDAZA de supremacia constitucional.

§4. LOS EFECTOS DE LA DISPOSICION IMPUGNADA
14. El problema que se plantea en este extremo es determinar si la disposicion impugnada, en cuanto MORDAZA ya no vigente, esta incluida en algunos de los tres supuestos MORDAZA descritos para, asi, ameritar un pronunciamiento sobre su validez constitucional. 15. El Tribunal Constitucional ha advertido que el Consejo Nacional de la Magistratura ha expedido un "Reglamento de Concurso para la seleccion y nombramiento de jueces y fiscales y balotario", publicado el 5 de junio de 2005. Este Reglamento establece, en su articulo 48º, primer parrafo, que: "Aprobados los promedios de las entrevistas personales por el Pleno del Consejo, se remiten a la Comision para que elabore el correspondiente cuadro de calificaciones. El cuadro de calificaciones comprende: los promedios parciales de cada una de las etapas, del que resulta el promedio final, al que se adiciona si corresponde el porcentaje de las bonificaciones dispuestas por las Leyes 27466 y 27050, esta MORDAZA modificada por la Ley Nº 28164." (cursiva del Tribunal Constitucional). Asimismo, la Primera Disposicion Final del citado Reglamento, establece: "De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27368, modificada por el articulo 3 de la Ley Nº 27466 los magistrados titulares del Poder Judicial y del Ministerio Publico que postulen al cargo inmediato superior y acrediten haber aprobado el curso para el ascenso seguido ante la Academia de la Magistratura, asi como aquellos postulantes que hayan aprobado el programa de formacion de aspirantes ante la citada Academia, tienen una bonificacion de hasta el 10% (diez por ciento) sobre el total del promedio final a que se

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Cfr. Diez-Picazo, MORDAZA MORDAZA, La derogacion de las leyes, Edit. Civitas S.A., MORDAZA, 1990, p. 145, subrayado del Tribunal Constitucional. Pizzorusso, MORDAZA, Delle Fonti del Diritto. Articulo 1-9, Zanichelli Edit., Bologna, Del Foro Italiano, MORDAZA, 1977, p. 231. Patrono, MORDAZA, "Legge (vicende della)", en Enciclopedia del Diritto, Vol. , Giuffre, Milano, p. 905, nota a pie Nº 3.

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