Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2006 (14/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Derogacion del MORDAZA vigente Deroguese el Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM. Articulo 3º.- Derechos de tramitacion El criterio para la inscripcion de proveedores de bienes y de servicios en el Registro Nacional de Proveedores se efectua en funcion al volumen de ventas anuales brutas y, para el caso de ejecutores y consultores de obras, en funcion a su condicion de persona natural o juridica; en ambos casos, el pago de la tasa sera de acuerdo a las escalas que en base a la Unidad Impositiva Tributaria, se fijan en el MORDAZA anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Procedimientos del MORDAZA Apruebense los procedimientos Nº 8 consultas sobre la aplicacion de la legislacion, Nº 33 inscripcion de los proveedores de bienes y servicios, Nº 33.2 renovacion de los proveedores de bienes y servicios, Nº 34 Inscripcion de los ejecutores de obras publicas, Nº 34.2 renovacion de los ejecutores de obras publicas, Nº 34.3 aumento de capacidad de contratacion, Nº 34.4 expedicion de constancias, Nº 35 inscripcion de los consultores de obras publicas, Nº 35.2 renovacion de los consultores de obras publicas, Nº 35.3 ampliacion de especialidad, Nº 36.1 cambio de razon o denominacion social, Nº 36.2 inscripcion de subcontratos, Nº 36.3 inscripcion de subcontratos despues de los 30 dias naturales de concedida la autorizacion, Nº 36.4 expedicion de listados, Nº 36.5 busqueda y manifiesto, Nº 36.6 emision de MORDAZA certificado, Nº 36.7 MORDAZA

de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, Nº 36.8 MORDAZA informativa de no estar inhabilitado, Nº 37.1 expedicion de listados de record de obras o record de consultoria de obras por contratista, Nº 37.2 de la MORDAZA del record de obras (ejecutores y consultores), Nº 37.3 variacion del plantel tecnico, Nº 37.4 comunicacion de renuncia al plantel tecnico y Nº 37.5 regularizaciones por presentaciones extemporaneas, que se seguiran ante el CONSUCODE, conforme a los plazos, requisitos, calificacion y tasas que se encuentran detallados en el MORDAZA anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Formularios Apruebense todos los formularios senalados en los procedimientos del MORDAZA del CONSUCODE, los mismos que se encontraran disponibles de manera gratuita, en la pagina Web del CONSUCODE. Articulo 6º.- Refrendo del Decreto Supremo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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