Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2006 (14/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2006

finalidad estaria constituida por la idoneidad judicial en cuanto fin constitucional a cuya prosecucion se justifica el estado de cosas pretendido en el objetivo del trato diferenciado. 54. El objetivo y el fin del trato diferenciado a magistrados. Respecto a la bonificacion otorgada a magistrados para el ascenso con respecto al grupo de postulantes a Vocal o Fiscal, Superior o Supremo, sin PROFA, el Congreso ha argumentado en su contestacion que ello se justifica tambien en que la idoneidad de la magistratura se alcanza a traves del ascenso de jueces con experiencia (fojas 72 y siguientes). Este mismo criterio ha sido reafirmado en la Audiencia Publica por parte del Procurador del Congreso. En efecto, refiriendose a la bonificacion a magistrados, sostuvo: "este grupo tiene experiencia en tanto que los magistrados ya han participado de la MORDAZA en la magistratura y al igual que los fiscales tienen ya una cuota de experiencia en la resolucion de conflictos". Es decir, mientras que a los postulantes con PROFA se les reconoce la bonificacion justificada en la preparacion especializada que reciben (PROFA), seria la experiencia de los magistrados la que posibilitaria la idoneidad de la magistratura. En este supuesto, el estado de cosas pretendido, en cuanto objetivo del trato diferenciado, es la conformacion de una judicatura con experiencia, lo cual estaria justificado en la prosecucion del MORDAZA idoneidad de la judicatura. §5.3 EXAMEN DE LA IDONEIDAD DEL TRATAMIENTO DIFERENTE A MAGISTRADOS
55. Establecidos el objetivo y la finalidad del trato diferente, corresponde inquirir ahora por su idoneidad. En cuanto a la idoneidad del medio con el objetivo, ha de preguntarse: ¿Hay una relacion de causalidad entre el favorecimiento al Grupo A, con experiencia -magistrados titulares-, con respecto al Grupo B para la conformacion de una judicatura experimentada (objetivo)? El analisis de causalidad medio-fin debe elaborarse aqui sobre premisas empiricas. 56. Corresponde analizar entonces: (1) si la bonificacion concedida a postulantes con PROFA es un medio conducente a la conformacion de una judicatura preparada, (2), si la bonificacion concedida a magistrados (para el ascenso) es conducente a la conformacion de una judicatura experimentada. 57. Procede examinar ahora si el favorecimiento a magistrados frente a postulantes no magistrados constituye, o no, un medio conducente a la conformacion de una judicatura con experiencia. La promocion de magistrados para el ascenso conduce evidentemente a la conformacion de una judicatura provista de experiencia. Es decir, magistrados adiestrados en la funcion jurisdiccional como consecuencia de una permanencia relativamente dilatada en el tiempo en dicha actividad. Hay desde esa perspectiva idoneidad entre el trato discriminatorio -intervencion- y el objetivo. 58. Corresponde ahora dilucidar si, ademas, hay idoneidad entre el objetivo y el fin. Es decir, si existe una relacion entre la conformacion de una judicatura con experiencia (objetivo) y la idoneidad de la judicatura (fin). Evidentemente, la experiencia desempena un rol trascendente en el adecuado ejercicio de la funcion jurisdiccional. Esto se infiere de la propia Constitucion cuando establece, entre los requisitos para ser Vocal de la Corte Suprema, el de haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez anos (articulo 147º, inciso4). De modo diferente, a postulantes que no son magistrados se exige un periodo mayor en sus respectivas actividades (ejercicio libre de la abogacia o catedra universitaria): quince anos. La ratio de esta distincion pareceria indicar que el propio Constituyente ha valorado la experiencia judicial como un elemento de mayor valor respecto a la experiencia en el ejercicio libre o en la catedra universitaria para la magistratura. Esta conclusion debe empero ser relativizada. Se trata de un especial requisito para la mas alta instancia del ejercicio de la magistratura (Vocales y Fiscales Supremos) que, por tanto, no puede ser proyectada a magistrados de instancias menores. La ratio se circunscribe a explicar un requisito de esta especifica instancia judicial,

no extensiva, por tanto, al de la MORDAZA instancia -Vocales y Fiscales Superiores-. 59. Sin embargo, el nexo no es del todo exacto. La experiencia judicial constituye un elemento que puede contribuir a la idoneidad judicial, pero se trata de un vinculo contingente. La idoneidad puede prescindir de experiencia judicial. La sola experiencia judicial no conduce necesariamente o, por definicion, a la idoneidad. Por el contrario, el nexo no es contingente, sino totalmente exacto entre judicatura debidamente preparada e idoneidad judicial. Evidentemente, aun cuando una judicatura experimentada no es el unico elemento que puede conducir a la realizacion de la idoneidad judicial, representa un medio que, entre otros, puede conducir al mismo. Por esto, puede concluirse afirmativamente en el sentido de que existe idoneidad entre el tratamiento diferenciado y el fin consistente en la consecucion de la idoneidad judicial.

§5.4 EXAMEN DE LA NECESIDAD DEL TRATAMIENTO DIFERENTE A MAGISTRADOS
60. Superado el examen de idoneidad, procede, ahora, examinar el tratamiento diferenciado a la luz del subprincipio de necesidad. Conforme se preciso, dos aspectos han de analizarse bajo este principio: a) si existen medios alternativos igualmente idoneos para la realizacion el objetivo y, b), si tales medios no afectan el MORDAZA de igualdad o, de hacerlo, la afectacion reviste menor intensidad que la del cuestionado. 61. Los medios alternativos. El objetivo de la conformacion de jueces con experiencia puede realizarse a traves de la implementacion de una preparacion especificamente orientada a suministrar aspectos especificos que la experiencia judicial provee. Tal capacitacion puede darse una vez que el postulante ya ha ingresado a la magistratura. 62. Por otra parte, la adopcion de este medio no ocasiona una intervencion en el principio-derecho de igualdad. Tanto magistrados como postulantes que no tienen tal condicion pueden, en igualdad de condiciones, ascender o postular a la magistratura y puede, por otra parte, igualmente, alcanzarse la conformacion de una judicatura con experiencia. 63. Un tratamiento discriminatorio en funcion de la experiencia no es conducente a la consecucion de la idoneidad de la magistratura. Evidentemente, el legislador es libre de optar por cualquier medio conducente a la realizacion u optimizacion de un bien o MORDAZA constitucional como, en este caso, el de idoneidad de la judicatura; sin embargo, el medio adoptado no debe ser discriminatorio. En consecuencia, el tratamiento diferenciado no supera el test de necesidad.

§5.5 EXAMEN DE LA IDONEIDAD DEL TRATAMIENTO DIFERENTE A POSTULANTES CON PROFA
64. Corresponde ahora examinar el trato diferenciado entre postulantes con PROFA y postulantes sin PROFA ¿Hay una relacion de causalidad entre el favorecimiento al Grupo A, con PROFA, con respecto al Grupo B, sin PROFA, para la conformacion de una judicatura preparada (objetivo)? 65. El objetivo de este tratamiento diferenciado, conforme se analizo precedentemente, es la conformacion de una judicatura con formacion adecuada y especializada; la finalidad viene a ser la idoneidad judicial en cuanto fin constitucional a cuya prosecucion se justifica el estado de cosas pretendido en el objetivo. 66. ¿Es conducente el favorecimiento de postulantes

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Dictamen de la Comision de Justicia, p. 8; en el: "Expediente Publico de la Ley Nº 27466". Dictamen de la Comision de Justicia, p. 10; en el: "Expediente Publico de la Ley Nº 27466".

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