Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2006 (14/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 316804

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2006

postulan a la magistratura y han seguido el programa de formacion academica. A este grupo, conformado por personas que pretenden ascender y que postulan a la magistratura, se le asigna la mencionada bonificacion. Sera designado como Grupo A. El MORDAZA grupo, al que no se concede la bonificacion, esta conformado por abogados (en ejercicio liberal de la profesion e, incluso, magistrados suplentes y provisionales) que tambien postulan a la magistratura, pero que no han recibido el programa de formacion academica (PROFA). Sin embargo, este MORDAZA grupo de "postulantes" comprende varios subgrupos: a) quienes postulan a la MORDAZA de la magistratura desde el nivel inicial de Juez o Fiscal y b) quienes postulan al cargo de Vocal o Fiscal Superior, o, de Vocal o Fiscal Supremo. A este MORDAZA conjunto de personas denominaremos Grupo B. 44. En consecuencia, tendriamos, por un lado: a) postulantes a la MORDAZA de la magistratura con PROFA y, b), postulantes a la MORDAZA de la magistratura sin PROFA; por otro: aspirantes al cargo de Vocal o Fiscal Supremo, o de Vocal o Fiscal Superior. Este grupo esta conformado por: a) magistrados titulares que pretenden ascender, b), postulantes a estos cargos con PROFA y, c), postulantes a estos cargos sin PROFA. La relevancia de esta diseccion radica en que permite identificar los concretos grupos de destinatarios de la disposicion diferenciadora para, asi, precisar en que consiste la diferencia en cada uno de ellos. De esta forma se tiene dos problemas concretos: (1) ¿es discriminatoria la concesion de la bonificacion a postulantes, con PROFA, a la MORDAZA judicial, respecto a aquellos sin PROFA?, (2), ¿es discriminatoria la concesion de la bonificacion a magistrados titulares y postulantes con PROFA, para el cargo de Vocal o Fiscal, Superior o Supremo, con respecto a postulantes sin PROFA? Adviertase que este ultimo problema exige tratar de modo separado el trato diferente entre (1) magistrados titulares frente a postulantes sin PROFA y, (2), postulantes con PROFA frente a postulantes sin PROFA. De modo diferente, el primer problema inquiere unicamente acerca del trato diferente entre postulantes con PROFA frente a postulantes sin PROFA. No obstante, este supuesto es parecido al MORDAZA MORDAZA mencionado, por ello, puede reconducirse a el. Por lo tanto, se tendria dos pares de grupos cuyo trato diferente habria de examinarse: (1) magistrados titulares frente a postulantes sin PROFA, (2), postulantes con PROFA frente a postulantes sin PROFA. Los primeros miembros de cada par forman parte del Grupo A y los segundos del Grupo B. 45. ¿En que consiste aqui la intervencion en el MORDAZA derecho de igualdad? En el caso la intervencion consiste en la introduccion de un trato diferenciado en los destinatarios de la norma. Dicho trato diferenciado no concierne a los requisitos de los postulantes, sino a su calificacion. Se trata de la introduccion de una condicion relacionada a la calificacion del postulante: la bonificacion de hasta un 10% sobre la calificacion total obtenida a personas del Grupo A. ¿Cual es la consecuencia de este trato diferenciado? El efecto de ello es la ventaja de las personas del Grupo A con respecto a las del Grupo B. Debido a la bonificacion, las personas del Grupo A tienen mayor posibilidad de exito de acceder al ejercicio del cargo de magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico, con respecto a las personas del Grupo B. Supongase que dos personas, una del Grupo A y otra del Grupo B, luego de la calificacion total, han alcanzado ambos 70 puntos sobre 100. Representese el caso extremo donde, en base a la bonificacion, la asignacion de un 1% o 0.5 %, ocasionaria concretamente un incremento en 0.7 o 0.35 punto, respectivamente. La persona del Grupo A obtendria 70.7 o 70.35 puntos a causa de la bonificacion mientras que la persona del Grupo B permaneceria con los 70 puntos. En este contexto, el aventajamiento en 0.7 o de 0.35 punto de la persona del Grupo A respecto a la otra, conduce a que aquella tenga mayor posibilidad de acceder a la magistratura. Este aventajamiento se incrementa si la bonificacion concedida es mayor, por ejemplo, 10%; en cuyo caso -para volver al ejemplo citado-, la persona del Grupo A alcanzaria un total de 77 puntos; es decir, 7 puntos de aventajamiento respecto a la persona del Grupo B. Ahora bien, el resultado de este aventajamiento es simplemente que las personas del Grupo A podran acceder

al cargo de magistrado o ascender, mientras que las del Grupo B, quedaran postergadas. Lo que prima facie constituye solo una bonificacion, termina siendo una condicion que deja al margen a las personas del Grupo B, para acceder a la magistratura. Se trata, asi, de una intervencion de intensidad gravisima en el derecho de estas personas. En sintesis, la intervencion en el principio-igualdad consiste en una bonificacion que otorga una mayor calificacion de las personas del Grupo A respecto a las Grupo B. Por consiguiente, una mayor posibilidad de acceder al cargo de magistrado. Tal intervencion favorece al Grupo A. La intervencion representa aqui el "medio" adoptado por el legislador y que sera objeto de analisis conforme al MORDAZA de proporcionalidad. 46. El rasgo comun entre los componentes del Grupo A y del Grupo B reside en que se trata de abogados postulantes al cargo de magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico. En este contexto, ¿es discriminatoria la concesion de la bonificacion al Grupo A, en detrimento del Grupo B?

§5.2 EL FIN DEL TRATAMIENTO DIFERENTE
47. Determinada la intervencion en la igualdad que concretamente se produce en el caso, corresponde ahora determinar la finalidad del tratamiento diferenciado. El problema consiste aqui en determinar si el tratamiento diferente que la ley ha configurado respecto a dos grupos de destinatarios tiene o promueve un objetivo y un fin constitucional. 48. Para determinar la finalidad del trato diferente de la disposicion impugnada ha menester inquirir acerca de la ratio de la Ley en la que esta inspirada. La Ley Nº 27466, publicada el 30 de MORDAZA de 2001, deja en suspenso y modifica determinados articulos de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (suspension del requisito del PROFA para postulacion a magistrado, modificacion relativa a la ratificacion -articulo 1º-), deroga y modifica Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley Nº 27368 -modificatoria tambien de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura- (articulo 3º), establece diversos aspectos concernientes al MORDAZA de ratificacion (articulo 2º, 1ª y 2ª Disposicion Final y Transitoria), deroga una disposicion de la Ley Organica de la Academia de la Magistratura (articulo 5º) y regula otros aspectos concernientes a formacion, como la regulacion del Convenio entre Academia de la Magistratura y Universidades (articulo 4º). 49. Como se aprecia, el conjunto de materias abordadas estan orientadas a posibilitar el nombramiento y ratificacion de magistrados. La ocassio legis es el de una presencia importante de magistrados provisionales. La provisionalidad de la judicatura es el problema que pretende ser enfrentado por el legislador a traves de la modificacion de aspectos que posibiliten un procedimiento mas expeditivo para la incorporacion de magistrados asi como para su ratificacion. El medio adoptado por el legislador es la flexibilizacion de requisitos. La finalidad no es necesariamente la misma. La incorporacion de magistrados esta orientada a la satisfaccion del derecho a la tutela jurisdiccional (desde el punto de vista subjetivo) y la potestad de administrar justicia (desde el punto de vista objetivo). Estos fines constitucionales no podrian ser cumplidos o realizados si no se incrementara el numero de magistrados. La provision de magistrados es, asi, un medio para la optimizacion del derecho a la tutela jurisdiccional y de la potestad de administrar justicia.

17

18 19

Clerico, MORDAZA, Die Struktur der Verhaltnismasigkeit, Nomos Verlagsgesellschaft, Baden-Baden, 2000, pp. 28 y ss. Clerico, MORDAZA, Die Struktur der Verhaltnismasigkeit, op. cit., p. 74. Alexy, Robert. Teoria de los derechos fundamentales, Trad. de MORDAZA Garzon V., CEPC, MORDAZA, 2002, p. 161.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.