Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2006 (14/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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normativamente la legitimidad del objetivo del tratamiento diferenciado. 38. Examen de idoneidad. La idoneidad consiste en la relacion de causalidad, de medio a fin, entre el medio adoptado, a traves de la intervencion legislativa, y el fin propuesto por el legislador. Se trata del analisis de una relacion medio-fin 17 . Tratandose del analisis de una intervencion en la prohibicion de discriminacion, el analisis consistira en examinar si el tratamiento diferenciado adoptado por el legislador conduce a la consecucion de un fin constitucional. En caso de que el tratamiento diferenciado no sea idoneo, sera inconstitucional. En el examen de idoneidad, el analisis del vinculo de causalidad tiene dos fases: (1) el de la relacion entre la intervencion en la igualdad -medio- y el objetivo, y (2) el de la relacion entre objetivo y finalidad de la intervencion. 39. Examen de necesidad. Bajo este test ha de analizarse si existen medios alternativos al optado por el legislador que no MORDAZA gravosos o, al menos, que lo MORDAZA en menor intensidad. Se trata del analisis de una relacion medio-medio18 , esto es, de una comparacion entre medios; el optado por el legislador y el o los hipoteticos que hubiera podido adoptar para alcanzar el mismo fin. Por esto, el o los medios hipoteticos alternativos han de ser igualmente idoneos. Ahora bien, el presupuesto de este examen es que se este ante un medio idoneo, puesto que si el trato diferenciado examinado no lo fuera, no habria la posibilidad conceptual de efectuar tal comparacion entre medios. En el examen de necesidad se compara dos medios idoneos . El optado por el legislador -la intervencion en la igualdad- y el o los hipoteticos alternativos. Por esta razon, si el primero estuviera ausente, debido a que no habria superado el examen de idoneidad, el test de necesidad no tendra lugar. El examen segun el MORDAZA de necesidad importa el analisis de dos aspectos: (1) la deteccion de si hay medios hipoteticos alternativos idoneos y (2) la determinacion de, (2.1) si tales medios -idoneos- no intervienen en la prohibicion de discriminacion, o, (2.2) si, interviniendolo, tal intervencion reviste menor intensidad. El analisis de los medios alternativos se efectua con relacion al objetivo del trato diferenciado, no con respecto a su finalidad. El medio alternativo hipotetico debe ser idoneo para la consecucion del objetivo del trato diferenciado. En consecuencia, si del analisis resulta que (1) existe al menos un medio hipotetico igualmente idoneo que (2.1) no interviene en la prohibicion de discriminacion o que (2.2), interviniendo, tal intervencion es de menor intensidad que la adoptada por el legislador, entonces, la ley habra infringido el principio-derecho de igualdad y sera inconstitucional. 40. Proporcionalidad en sentido estricto . La proporcionalidad en sentido estricto o ponderacion (Abwagung), proyectada al analisis del trato diferenciado, consistira en una comparacion entre el grado de realizacion u optimizacion del fin constitucional y la intensidad de la intervencion en la igualdad. La comparacion de estas dos variables ha de efectuarse segun la denominada ley de ponderacion19 . Conforme a esta: "Cuanto mayor es el grado de la no satisfaccion o de la afectacion de un MORDAZA, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfaccion del otro".
Como se aprecia, hay dos elementos: la afectacion o no realizacion- de un MORDAZA y la satisfaccion -o realizacion- del otro. En el caso de la igualdad es esta el MORDAZA afectado o intervenido, mientras que el MORDAZA, derecho o bien constitucional a cuya consecucion se orienta el tratamiento diferenciado -la "afectacion de la igualdad"- es el fin constitucional. Por esto, la ponderacion en los casos de igualdad supone una colision entre el principio-derecho igualdad y el fin constitucional del tratamiento diferenciado. Proyectada la ley de ponderacion al analisis de la intervencion de la igualdad, la ley de ponderacion seria enunciada en los siguientes terminos: "Cuanto mayor es el grado de afectacion intervencion- al MORDAZA de igualdad, tanto mayor ha de

ser el grado de optimizacion o realizacion del fin constitucional". Se establece aqui una relacion directamente proporcional segun la cual: cuanto mayor es la intensidad de la intervencion o afectacion de la igualdad, tanto mayor ha de ser el grado de realizacion u optimizacion del fin constitucional. Si esta relacion se cumple, entonces, la intervencion en la igualdad habra superado el examen de la ponderacion y no sera inconstitucional; por el contrario, en el supuesto de que la intensidad de la afectacion en la igualdad sea mayor al grado de realizacion del fin constitucional, entonces, la intervencion en la igualdad no estara justificada y sera inconstitucional. 41. Forma de aplicacion . Los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto o ponderacion han de aplicarse sucesivamente. Primero, se ha de examinar la idoneidad de la intervencion; si la intervencion en la igualdad -el trato diferenciado- no es idonea, entonces, sera inconstitucional. Por tanto, como se afir mo, no correspondera examinarlo bajo el subprincipio de necesidad. Por el contrario, si el trato diferenciado -la intervencion- fuera idoneo, se procedera a su examen bajo el subprincipio de necesidad. Si aun en este caso, el trato diferenciado superara el examen bajo este MORDAZA, correspondera someterlo a examen bajo el MORDAZA de proporcionalidad en sentido estricto o ponderacion.

§5. EXAMEN DE LA DISPOSICION A LA LUZ DEL MORDAZA DE PROPORCIONALIDAD §5.1 la INTERVENCION EN EL MORDAZA IGUALDAD
42. El problema, aqui, consiste en determinar si el tratamiento distinto establecido por la disposicion legislativa impugnada puede considerarse como una "intervencion" en el derecho a la igualdad, esto es, como una intervencion en la prohibicion de discriminacion. La disposicion impugnada establece: "Los magistrados titulares del Poder Judicial y del Ministerio Publico que postulen al cargo inmediatamente superior, asi como aquellos postulantes que hayan cursado el programa de formacion academica, tendran una bonificacion de hasta un 10% (diez por ciento) del total del puntaje obtenido". 43. La disposicion impugnada reconoce el otorgamiento de una bonificacion de hasta un 10% del total del puntaje obtenido. Se trata de una bonificacion otorgada para abogados que han cursado el programa de formacion academica y magistrados titulares. La MORDAZA comprende dos grupos de destinatarios: por un lado, magistrados titulares que ya son miembros del Poder Judicial y del Ministerio Publico que pretender ascender en la carrera; por otro, abogados (en ejercicio liberal de la profesion e, incluso, magistrados suplentes y provisionales) que

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A titulo de ejemplo puede verse la sentencia del Tribunal Constitucional MORDAZA -Primera Sala- de 16 de marzo de 1971: BVerfGE 30, 292 (pp. 316-317). Asi, entre otras, STC del Exp. 2235-2004-AA/TC, FJ 6, tercer parrafo. BVerfGE 107, 27 (p. 45). Sobre la aplicacion del MORDAZA de proporcionalidad al analisis de un trato discriminatorio.V. Brunning, MORDAZA "Gleichheitsrechtliche Verhaltnismaaigkeit", en Juristen Zeitung , 2001, pp. 669 y ss; MORDAZA, Lothar "Die drei Argumentationsstrukturen des Grundsatzes der Verhaltnismaaigkeit - Zur Dogmatik des Uber und Untermaaverbotes und der Gleichheitssatze", en Juristische Schulung, 2001, pp. 148 y ss.; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, "El juicio de igualdad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional", en su volumen: El derecho de los derechos, Universidad Externado de Colombia, Bogota, 2005, pp. 274 y ss. Se toma al efecto la escala de intensidades de intervencion propuesta en Alexy, MORDAZA, Epilogo a la Teoria de los derechos fundamentales, Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de Espana, MORDAZA, 2004, p. 60.

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