Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2006 (14/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion - Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06636 RESOLUCION JEFATURAL Nº 235-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Informe Nº 000609-2006-SGREC/GO/RENIEC, de fecha 15 de febrero de 2006 y el Informe Nº 0002212006-GAJ/RENIEC, de fecha 3 de marzo de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongara, departamento de Amazonas. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Corosha, provincia de Bongara, departamento de Amazonas, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los Informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 11832005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongara, departamento de Amazonas, para la Reinscripcion en la Seccion de Nacimientos y Defuncion desde la creacion del distrito (20 de MORDAZA de 1946) al ano 1956, y Matrimonios desde la creacion del distrito (20 de MORDAZA de 1946) al ano 1949. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongara, departamento de Amazonas, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo Tercero.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con

la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06637

SBS
Autorizan a Prima AFP la apertura de agencias en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 483-2006 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2006 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: Las comunicaciones ingresadas a esta Superintendencia por Prima AFP con registros Nºs 2005-55584, 2005-58867, 2006-09499, 2006-16445 y 2006-17124, los Oficios Nºs 44522006-SBS y 5020-2006-SBS y el Informe Nº 014-2006CINST; del 31.03.2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 1085-2005 se otorgo la Licencia de Funcionamiento a Prima AFP; Que, mediante la comunicacion de Nº GG-00032-2005, ingresada con registro Nº 2005-55584, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice la apertura de una Agencia en la MORDAZA de MORDAZA ubicada en Jr. MORDAZA Nº 472-478, MORDAZA y una Agencia en la MORDAZA de Chiclayo ubicada en Av. Bolognesi Nº 290, Chiclayo; Que, mediante la comunicacion de Nº GG-000372005, ingresada con registro Nº 2005-58867, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice la apertura de una Agencia en la MORDAZA de MORDAZA ubicada en Av. Larco Nº 272-278, MORDAZA y una Agencia en la MORDAZA de MORDAZA ubicada en la MORDAZA Urubamba y MORDAZA Tronchadero Nº 301, distrito de Cayma, Arequipa; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentacion establecida por el articulo 8º de la Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP, asi como con las condiciones operativas minimas establecidas en el articulo 9º de la misma norma; Que, con fecha 27 de febrero del 2006 se efectuaron las visitas de inspeccion a las agencias de las ciudades de MORDAZA y Chiclayo, comunicandose a la AFP las observaciones mediante Oficio Nº 4452-2006-SBS; Que, con fecha 28 de febrero del 2006 se efectuo la visita de inspeccion a la agencia de la MORDAZA de MORDAZA, comunicandose a la AFP las observaciones mediante Oficio Nº 4452-2006-SBS; Que, con fecha 16 de marzo del 2006 se efectuo la visita de inspeccion a la agencia de la MORDAZA de MORDAZA, comunicandose a la AFP las observaciones mediante Oficio Nº 5020-2006-SBS; Que, la AFP mediante sus comunicaciones Nºs GG00015-2006 y GG-00017-2006, ingresadas con registros Nºs 2006-16445 y 2006-17124, respectivamente, ha levantado las observaciones comunicadas mediante los Oficios Nºs 4452-2006-SBS y 5020-2006-SBS; Contando con el visto MORDAZA de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y;

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