Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2006 (14/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 316801

refiere el primer parrafo del articulo 48 del presente Reglamento. El porcentaje se acuerda por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en cada concurso". 16. Tanto el articulo 48º como la Primera Disposicion Final del Reglamento, proyectan en el tiempo los efectos de la disposicion impugnada -ya no vigente-, al considerar aplicable la mencionada bonificacion en cuanto parametro para la determinacion del "Promedio Final y el Cuadro de Calificaciones". ¿Puede considerarse, asi, este Reglamento, en las citadas disposiciones, como un "acto de aplicacion ultraactiva" de la disposicion impugnada, es decir, la aplicacion ultraactiva de una MORDAZA ya no vigente a un MORDAZA posterior a la cesacion de su vigencia? La respuesta es afirmativa. 17. El Consejo Nacional de la Magistratura parece haber interpretado el impugnado articulo 3º de la Ley Nº 27466 de modo no concordado con el articulo 1º de la misma. Al margen de ello, MORDAZA es que su Reglamento esta considerando vigente aun dicha MORDAZA y, por ello, la adopta como parametro a aplicarse en la determinacion del "Promedio Final y el Cuadro de Calificaciones" (articulo 48). Es decir, aun cuando la disposicion impugnada ya ha caducado en sus efectos temporales, el efecto de la misma es prolongado (ultraactividad) como consecuencia de una MORDAZA reglamentaria. Este efecto subsistente en el ordenamiento juridico de una MORDAZA legal no vigente amerita el pronunciamiento sobre su validez constitucional. 18. En este contexto, el pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la MORDAZA impugnada se debe a que, aun cuando MORDAZA ha dejado de pertenecer al ordenamiento juridico, el Tribunal Constitucional ha advertido que MORDAZA esta siendo aun aplicada y, desde esa perspectiva, continua aun desplegando sus efectos. Dicho acto de aplicacion esta representado por la mencionada MORDAZA reglamentaria expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura. Esto es, como una forma de desarrollo reglamentario de la disposicion impugnada, ya carente de vigencia. Se trata, entonces, de un supuesto donde una MORDAZA legal ya no vigente despliega efectos por merito del citado Reglamento. Esta circunstancia motiva que el Tribunal Constitucional proceda a examinar la constitucionalidad de la disposicion impugnada. 19. ¿Cual es la consecuencia practica del Reglamento? La bonificacion ya no beneficiara a los postulantes que hayan aprobado el Programa de formacion academica (en adelante PROFA) porque, habiendo expirado la suspension del requisito del PROFA, ya no se admitira postulantes sin PROFA, no presentandose la posibilidad de que estos MORDAZA discriminados. Solo podran presentarse postulantes con PROFA. La bonificacion, empero, si beneficiaria a los magistrados que han de ascender con respecto a los postulantes a Vocal o Fiscal, Superior o Supremo debido a que la disposicion impugnada les concede esa bonificacion. En cambio, el resto de postulantes careceria de tal bonificacion, porque todos ellos tendrian por definicion el PROFA, por tratarse de un requisito para la postulacion. No obstante ello, este Tribunal se pronunciara respecto a la bonificacion concedida tanto a magistrados como a postulantes con PROFA. C. ANALISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICION IMPUGNADA

es, la titularidad de la persona sobre un bien constitucional, la igualdad, oponible a un destinatario. Se trata del reconocimiento de un derecho a no ser discriminado por razones proscritas por la propia Constitucion (origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica) o por otras ("motivo" "de cualquier otra indole") que, juridicamente, resulten relevantes. En cuanto constituye un derecho fundamental, el mandato correlativo derivado de aquel, respecto a los sujetos destinatarios de este derecho (Estado y particulares), sera la prohibicion de discriminacion. Se trata, entonces, de la configuracion de una prohibicion de intervencion en el mandato de igualdad.

§2. RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD
21. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha empleado conjuntamente el MORDAZA de razonabilidad y el MORDAZA de proporcionalidad a efectos de examinar si un tratamiento diferenciador es, o no, discriminatorio9 . Son estos los principios que sirven de parametro para examinar un trato diferenciado. 22. La forma de operar de este par conceptual razonabilidad y proporcionalidad- implica advertir que "(...) la distincion de trato carezca de una justificacion objetiva y razonable de forma que la existencia de tal justificacion debe apreciarse en relacion a la finalidad y efectos de la medida considerada, debiendo darse una relacion razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida" 10 . 23. En este contexto, la razonabilidad aparece como una exigencia de fundamento, de una razon o base que justifique el tratamiento diferente. Aqui, el tratamiento diferente aparece como un medio para la prosecucion de una finalidad. La comprension del MORDAZA de razonabilidad en estos terminos ha sido acogida por este Tribunal cuando ha manifestado que: "Por vir tud del MORDAZA de razonabilidad se exige que la medida restrictiva se justifique en la necesidad de preservar, proteger o promover un fin constitucionalmente valioso. Es la proteccion de fines constitucionalmente relevantes la que, en efecto, justifica una intervencion estatal en el seno de los derechos fundamentales. Desde esta perspectiva, la restriccion de un derecho fundamental satisface el MORDAZA de razonabilidad cada vez que esta persiga garantizar un fin legitimo y, ademas, de rango constitucional" 11 . 24. De modo algo mas generico, pero tambien comprendido en el concepto de razonabilidad, se halla la nocion de este segun la cual se identifica la razonabilidad como prohibicion o interdiccion de arbitrariedad. Razonable seria, asi, toda intervencion en los derechos fundamentales que constituya consecuencia de un fundamento. Arbitraria, aquella donde esta se encuentra ausente. En relacion a la igualdad, carente de razonabilidad seria el tratamiento diferenciado ausente de fundamento alguno. 25. La proporcionalidad, por su parte, en este contexto, conjunto al MORDAZA de razonabilidad, como parametro de los supuestos de discriminacion, alude fundamentalmente a la relacion de idoneidad o adecuacion entre medio y fin; sin embargo, en cuanto hay una implicancia entre idoneidad y necesidad, la relacion "proporcional" entre medio y fin puede conducir tambien a imponer un examen de necesidad. Es decir, la opcion del medio menos gravoso. 26. De lo anterior se concluye que el MORDAZA de razonabilidad y de proporcionalidad, en cuanto par

§1. EL MORDAZA DERECHO DE IGUALDAD
20. La Constitucion reconoce el derecho MORDAZA igualdad en el articulo 2º, inciso 2, en los siguientes terminos: "Toda persona tiene derecho: (...) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole." Como este Tribunal ha afirmado, la igualdad consagrada constitucionalmente, detenta la doble condicion de MORDAZA y derecho fundamental 8 . En cuanto MORDAZA, constituye el enunciado de un contenido material objetivo que, en tanto componente axiologico del fundamento del ordenamiento constitucional, vincula de modo general y se proyecta sobre todo el ordenamiento juridico. En cuanto derecho fundamental, constituye el reconocimiento de un autentico derecho subjetivo, esto

4

5 6 7

Kelsen, MORDAZA, La garantia jurisdiccional de la Constitucion (La justicia constitucional), p. 70. Texto en version PDF accesible en la Biblioteca Juridica Virtual: www.bibliojuridica.org. El texto original procede de 1928 ("La garantie juridictionnelle de la Constitution (La justice constitutionnelle)" en Revue du Droit Public et de la Science Politique en France et a l'Etranger, Annee 1928, T. XLV, pp. 197-257, la cita recogida se halla en las paginas 234-235). Exp. Nº 0019-2005-PI/TC, FJ 5, 2º parrafo. Exp. Nº 0019-2005-PI/TC, FJ 5, 2º parrafo. Exps. Nº 0004-2004-AI/TC y otros (Acumulados), FJ 2, ultimo parrafo.g.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.