Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2006 (14/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2006

conceptual para examinar la constitucionalidad de los supuestos de eventual discriminacion, comprenden los siguientes aspectos: determinacion de la finalidad del tratamiento diferenciado, examen de idoneidad y de necesidad. 27. Ahora bien, esta exigencia de proporcionalidad conjunta a la de razonabilidad, resulta ciertamente restringida en comparacion con el denominado "principio de proporcionalidad". En efecto, el MORDAZA de proporcionalidad, entendido en su acepcion clasica alemana como "prohibicion de exceso" (Untermaaverbot), comprende, en cambio, tres subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto12 . Este MORDAZA constituye el parametro para examinar la constitucionalidad de las intervenciones en los derechos fundamentales. Asi lo ha adoptado tambien la jurisprudencia de este Colegiado13 . 28. En el examen del trato diferenciado resulta indispensable tambien el MORDAZA de proporcionalidad en sentido estricto o ponderacion, en el supuesto que dicho trato ha superado el examen a la luz de los principios de idoneidad y de necesidad. Justamente, la exclusion de la ponderacion, en esta exigencia de razonabilidad-proporcionalidad, la convierte en insuficiente e imperfecta. La proteccion de los derechos fundamentales y, entre ellos, el de igualdad, impone que el examen de las intervenciones que se operan en ellos tenga que satisfacer plenamente, de ser el caso, tambien el MORDAZA de proporcionalidad en sentido estricto. 29. En este contexto, la razonabilidad, en estricto, se integra en el MORDAZA de proporcionalidad. Uno de los presupuestos de este es la exigencia de determinar la finalidad de la intervencion en el derecho de igualdad. Por esta razon, lo especifico del MORDAZA de razonabilidad esta ya comprendido como un presupuesto del MORDAZA de proporcionalidad. 30. En sintesis, el MORDAZA de proporcionalidad ya lleva consigo, como presupuesto, la exigencia de razonabilidad y, por otra parte, integra adicionalmente el MORDAZA de proporcionalidad en sentido estricto o ponderacion.

e) Examen de necesidad. f) Examen de proporcionalidad en sentido estricto o ponderacion.

34. La intervencion en la igualdad. La intervencion consiste en una restriccion o limitacion de derechos subjetivos orientada a la consecucion de un fin del poder publico. En tanto supone una relacion finalista, la intervencion del legislador aparece como opcion legislativa, un medio del que aquel se sirve para la obtencion de un fin. La intervencion en la igualdad consiste en la introduccion de un trato diferenciado a los destinatarios de la MORDAZA que, en cuanto medio, esta orientada a la consecucion de un fin y que, prima facie, aparece como contraria a la prohibicion de discriminacion. 35. "Intensidad" de la intervencion. La intervencion en el MORDAZA de igualdad puede presentar diferentes MORDAZA o intensidades. Ello puede conceptualmente representarse en una escala de tres niveles16 :
- Intensidad grave. - Intensidad media. - Intensidad leve. a) Una intervencion es de intensidad grave cuando la discriminacion se sustenta en alguno de los motivos proscritos por la propia Constitucion (articulo 2º, inciso 2: origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica) y, ademas, tiene como consecuencia el impedimento del ejercicio o goce de un derecho fundamental (v.gr. derecho a la participacion politica) o un derecho constitucional. b) Una intervencion es de intensidad media cuando la discriminacion se sustenta en alguno de los motivos proscritos por la propia Constitucion (articulo 2º, inciso 2: origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica) y, ademas, tiene como consecuencia el impedimento del ejercicio o goce de un derecho de rango meramente legal o el de un interes legitimo. c) Una intervencion es de intensidad leve cuando la discriminacion se sustenta en motivos distintos a los proscritos por la propia Constitucion y, ademas, tiene como consecuencia el impedimento del ejercicio o goce de un derecho de rango meramente legal o el de un interes legitimo. 36. La relevancia de la determinacion de la intensidad de la intervencion en la igualdad radica en que se trata de una variable a ser empleada en el analisis del MORDAZA de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto. En efecto, por una parte, en el analisis del subprincipio de necesidad se ha de proceder a una comparacion entre las intensidades de la intervencion del medio adoptado por el legislador y del medio hipotetico para, segun ello, examinar si este ultimo es de menor intensidad o no respecto al primero. Por otra parte, en el examen de ponderacion o proporcionalidad en sentido estricto, la intensidad de la intervencion en la igualdad constituye una variable que ha de compararse con la intensidad o grado de realizacion u optimizacion del fin constitucional. 37. La finalidad del tratamiento diferente. El fin del tratamiento diferenciado comprende dos aspectos que deben ser distinguidos: objetivo y fin. El objetivo es el estado de cosas o situacion juridica que el legislador pretende conformar a traves del tratamiento diferenciado. La finalidad o fin viene a ser el derecho, MORDAZA o bien juridico cuya realizacion u optimizacion se logra con la conformacion del objetivo. La finalidad justifica

§3. EL MORDAZA DE PROPORCIONALIDAD
31. En atencion a la anterior, este Tribunal Constitucional considera que el examen de si una ley contraviene, o no, el MORDAZA de igualdad, debe ahora efectuarse en aplicacion del MORDAZA de proporcionalidad. Como el Tribunal Constitucional MORDAZA ha establecido, la eventual contravencion del MORDAZA de igualdad a traves de una ley implica un examen que "(...) de la simple prohibicion de arbitrariedad alcanza hasta una estricta vinculacion a la exigencia de proporcionalidad." 14 En esta misma linea, pero decantandose hacia una aplicacion del MORDAZA de proporcionalidad y, conforme ya se sostuvo en la Sentencia recaida en el Exp. Nº 0048-2004-PI/TC (Fundamento Nº 65), este Colegiado considera que el MORDAZA que ha de emplearse para examinar si un tratamiento diferente establecido por una MORDAZA comporta un trato discriminatorio, es el MORDAZA de proporcionalidad15 . 32. De esta forma, el MORDAZA de proporcionalidad que normalmente es empleado para examinar las intervenciones legislativas en los derechos constitucionales, ahora, es proyectado para examinar el supuesto concreto de una eventual contravencion del derecho-principio de igualdad.

§4. ESTRUCTURA DEL MORDAZA DE PROPORCIONALIDAD EN EL ANALISIS DE LA INFRACCION DE LA IGUALDAD
33. Este MORDAZA ha de emplearse a traves de sus tres subprincipios, de idoneidad, necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto. Conforme a esto, los pasos que se han de efectuar para ello son los siguientes: a) Determinacion del tratamiento legislativo diferente: la intervencion en la prohibicion de discriminacion. b) Determinacion de la "intensidad" de la intervencion en la igualdad. c) Determinacion de la finalidad del tratamiento diferente (objetivo y fin). d) Examen de idoneidad.

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V. entre otras: Sentencia recaida en el Exp. Nº 0048-2004-PI/TC, Fundamentos Nº 59 a 61. V. entre otras: SSTC de los Exp. 1875-2004-AA/TC; 649-2002-AA/TC; 1277-2003HC/TC. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, "El MORDAZA de igualdad del articulo 14 de la Constitucion espanola", en Revista de Administracion Publica, Nº 100-102, MORDAZA, 1983, p. 37. STC del Exp. 2235-2004-AA/TC, FJ 6, MORDAZA parrafo.

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