Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2006 (14/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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La ratificacion de magistrados es, en cambio, un medio a traves del cual se pretende la realizacion del MORDAZA de independencia (articulo 139º, inciso 2 Constitucion). Sin embargo, en cuanto el MORDAZA objeto de examen no concierne a la ratificacion, esta finalidad debe ser excluida del analisis. Lo anterior permite advertir la finalidad de la Ley de la que forma parte la disposicion impugnada. Es dentro de este contexto finalistico donde MORDAZA debe entenderse. Se trata de la incorporacion de magistrados en una situacion de provisionalidad que urgia una atencion inmediata. Esta interpretacion se corrobora si se observa el Expediente Publico de la Ley Nº 27466 donde, en el Dictamen de la Comision de Justicia, se advierte que "es necesario y urgente acabar con la provisionalidad de Jueces y Fiscales en el Poder Judicial y en el Ministerio Publico" 20 , concluyendose seguidamente en la conveniencia de excluir la acreditacion del PROFA, en cuanto requisito para la postulacion al cargo de magistrado. El Congreso, en la contestacion de la demanda, ha afirmado que "La Ley Nº 27466 es una MORDAZA de naturaleza temporal, dada para solucionar el exceso de provisionalidad en el Poder Judicial y el Ministerio Publico. (...)" (fojas 78). 50. El articulo 3º de la Ley Nº 27466, que modifica la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 27368, carece de una justificacion especifica que se halle consignada en el Expediente Publico de dicha Ley. En el citado Dictamen se afirma que la propuesta de la bonificacion se da "de conformidad con la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27368." 21 Esta mencion en el Dictamen permite advertir que la finalidad de la asignacion de la bonificacion cuestionada no tuvo una consideracion especifica, sino que se remitio a la que ya habia inspirado a la disposicion a la que modifica (Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 27368). De acuerdo a esto queda sin precisar cual fue la finalidad o la razon por la cual se asigno la bonificacion a postulantes con PROFA. Por otra parte, tomando en cuenta la remision MORDAZA senalada, la ratio de la disposicion a la que modifica podria dar alguna explicacion al respecto. En efecto, en el Expediente Publico de la Ley Nº 27368 se encuentra una referencia a la disposicion impugnada en su version originaria que concede la bonificacion -"no menor del 10%"- unicamente para magistrados que ascendian. De esta alguna referencia se puede obtener. Del estudio del Expediente Publico de la Ley Nº 27368 se advierte que MORDAZA tuvo como origen un Proyecto presentado por el Consejo Nacional de la Magistratura junto con otros. Es justamente el Proyecto del Consejo donde se fundamenta la adjudicacion de una bonificacion en los siguientes terminos: "Finalmente, una manera operativa para que no resulta inutil la formacion que brinde la Academia de la Magistratura, es que los egresados de la misma cuenten con una bonificacion en el puntaje de los procesos de seleccion de magistrados, el cual puede ser establecido en el Reglamento respectivo." (Apartado 3.2, numeral 6, cursiva del Tribunal Constitucional). El Proyecto del Consejo no incluye, sin embargo, esta disposicion en el texto articulado; lo cual, hay que entender, se deba a la remision que se efectua al respectivo Reglamento. Sin embargo, es en el Proyecto presentado por Congresistas -posterior al del Consejodonde se incluye la mencionada bonificacion en los mismos terminos al comprendido en la Cuarta disposicion Final y Transitoria. Este Proyecto legislativo no cuenta, sin embargo, con una exposicion de motivos que justifique tal Disposicion. No existiendo una justificacion expresa del legislador, hay que entender que la expresada en el Proyecto del Consejo de la Magistratura fue adoptada tambien por el legislador de entonces. 51. Asi las cosas, se advierte que la finalidad de la disposicion de la bonificacion fue "para que no result[e] inutil la formacion que brinde la Academia de la Magistratura", de modo tal que los "egresados de la misma cuenten con una bonificacion en el puntaje de los procesos de seleccion de magistrados". La finalidad seria, asi, evitar que el curso del PROFA carezca de consecuencia alguna en el puntaje del MORDAZA de seleccion debido a que durante ese periodo el requisito del PROFA se hallaba suspendido.

Seria asi la busqueda de un criterio de justicia el que justificaria la asignacion de la bonificacion. La finalidad, asi concebida, seria sin embargo, muy generica y no aportaria, por ello, al esclarecimiento del examen de proporcionalidad. De modo diferente, el Congreso ha sostenido una tesis distinta. 52. El objetivo del trato diferenciado a postulantes con PROFA. Para el Congreso, la "finalidad" que justifica la "desigualdad" reside en "garantizar la excelencia en el ejercicio de la MORDAZA de los jueces y fiscales y el acceso a dichos cargos por quienes se encuentran debidamente preparados para iniciar la MORDAZA judicial (...)" (fojas 73, cursiva del Tribunal Constitucional). En concepto del Congreso, "si los jueces no estan instruidos y no son especialistas en temas de funcion jurisdiccional, no la ejercerian en forma idonea" (fojas 74, cursiva del Tribunal Constitucional). La idea es entonces la conformacion de una judicatura "instruida" y "especializada", la misma que conduciria a la idoneidad judicial. Instruccion o formacion, por un lado, y especializacion, por otro, son dos conceptos diferentes. Por esta razon tienen que ser considerados como dos fines mediatos distintos. Esta misma idea ha sido expresada por el Procurador del Congreso en la Audiencia Publica, cuando, en relacion a la formacion, manifiesta que "no se puede entender un Estado de derecho si el Poder Judicial no funciona bien, con abogados aspirantes con formacion (...)" (enfasis del Tribunal Constitucional); luego, que la "finalidad de la norma" es "asegurar que los magistrados tengan una formacion adecuada" (enfasis del Tribunal Constitucional). En la contestacion de la demanda se afirma, en relacion a la profesionalizacion de los aspirantes, que "la especializacion viene dada por la Academia de la Magistratura"; a continuacion afirma que "resulta necesario profesionalizar la magistratura" (fojas 74 a 75, cursiva del Tribunal Constitucional). En resumen, el tratamiento diferenciado tendria como finalidad la conformacion de una judicatura con formacion adecuada y especializada. La conformacion de una judicatura con tales caracteristicas constituye, asi, el estado de cosas pretendido a traves del tratamiento diferenciado. He aqui el objetivo de dicho tratamiento. 53. El fin o finalidad del tratamiento diferenciado a postulantes con PROFA. El Congreso estima que en la medida que la finalidad de la disposicion cuestionada es garantizar la idoneidad de magistrados y que, si de conformidad con el articulo 151º de la Constitucion, la Academia de la Magistratura tiene como funcion la formacion y capacitacion de jueces y fiscales "para efectos de su seleccion", "es razonable que esa prevision constitucional de aseguramiento de magistrados idoneos se vea reforzada mediante la bonificacion de un 10% sobre el puntaje total obtenido (...)" tanto a magistrados que ascienden y postulantes con PROFA (fojas 75). Como se aprecia, en concepto del Congreso, la ratio de la funcion de la Academia de la Magistratura seria garantizar la "idoneidad" de la magistratura. En consecuencia, la bonificacion "reforzaria" esa finalidad; diriase: la bonificacion cuestionada optimiza la idoneidad de la magistratura en cuanto fin constitucional implicito al articulo 151º de la Constitucion, 1er parrafo. La idoneidad de la magistratura aparece aqui como un MORDAZA implicito al articulo 151º de la Constitucion. Indudablemente, al haber la Constitucion instituido la Academia de la Magistratura, ello supone la adopcion de un medio para garantizar la idoneidad de la magistratura, apareciendo asi esta como un MORDAZA implicito de la Constitucion. Pero, ademas, el caracter implicito de este MORDAZA en el ordenamiento constitucional, se deriva de que el es inherente al derecho a la tutela jurisdiccional (articulo 139º, inciso 3, Const.) y a la potestad de administrar justicia encomendada al Poder Judicial (articulo 138º, 1er parrafo). En efecto, el derecho a la tutela jurisdiccional no solo significa el acceso a la proteccion jurisdiccional, sino ademas a una calidad optima de esta, condicion que, entre otros aspectos, presupone, como elemento fundamental, la idoneidad de la magistratura. Segun lo anterior, tendriamos que el objetivo seria la conformacion de un estado de cosas: la instauracion de una judicatura con formacion adecuada y especializada; la

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