Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2006 (14/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2006

extiende la inconstitucionalidad tenga que ser de la misma jerarquia de la que es declarada inconstitucional. La advertencia de este aspecto adquiere singular relevancia si se advierte que las relaciones de conexidad y de consecuencia entre las normas no se producen unicamente entre normas de la misma jerarquia, sino tambien entre las que ostentan diferente jerarquia -v.gr. la relacion entre Ley y Reglamento de desarrollo-. Esta circunstancia puede imponer que la constatacion de la extension de la inconstitucionalidad tenga que proyectarse a normas de jerarquia inferior. 77. Los supuestos en los que la declaratoria de inconstitucionalidad ha de extenderse a otras normas son, asi, dos: conexidad y consecuencia. Prima facie y sin perjuicio de ulteriores precisiones que ha de efectuarse en la jurisprudencia de este Tribunal, estas relaciones pueden entenderse del siguiente modo. La relacion de conexidad entre normas consiste en que el supuesto o la consecuencia de una de ellas es complementada por la otra. O, si se prefiere, desde una perspectiva mas general: que el regimen de una materia dispuesto en una MORDAZA es complementado, precisado o concretizado por otra. Por su parte, la alusion al concepto "consecuencia" supone una relacion de causalidad, donde el contenido de una MORDAZA resulta instrumental en relacion a otra. La relacion de instrumentalidad que una MORDAZA tiene respecto a otra supone una relacion de medio-fin, en la cual si la que desenvuelve el rol de fin es declarada inconstitucional, por logica consecuencia, la que desempena el rol de medio deviene tambien inconstitucional. La declaratoria de inconstitucionalidad de la "norma-fin" trae como consecuencia la inconstitucionalidad de la "norma-medio". 78. Existe empero un supuesto distinto consistente de relacion entre normas en las que una redunda, reitera o reproduce la enunciada por otra que es la declarada inconstitucional. En tal supuesto, resulta logico que aquella, al reproducir el contenido inconstitucional de la MORDAZA impugnada, es tambien inconstitucional y, por tanto, debe declararse su inconstitucionalidad. En sentido exacto, para emplear la dicotomia disposicion-norma frecuentemente empleada por este Tribunal, se trata de dos "disposiciones" que expresan la misma norma. Desde esta perspectiva, en cuanto la declaracion de inconstitucionalidad es respecto de la MORDAZA, todas las disposiciones que la enuncien o reproduzcan deben ser tambien declaradas inconstitucionales. 79. En este supuesto, no cabe hablar de que entre la disposicion que enuncia la MORDAZA inconstitucional y la que la reproduce exista una relacion de conexidad o de consecuencia, en los terminos MORDAZA expuestos. Las relaciones de conexidad o de consecuencia presuponen por definicion la existencia de normas "distintas", se dan entre normas "diferentes". Por el contrario, en el supuesto analizado se trata solo de una reproduccion o redundancia de una MORDAZA que ya ha sido declarada inconstitucional. Aqui, entre la MORDAZA declarada inconstitucional y la otra que reproduce su contenido no existe relacion de conexidad o de consecuencia, sino una relacion de identidad. En este sentido, este supuesto no se encuentra comprendido por la disposicion procesal MORDAZA mencionada. 80. Ahora bien, aunque este supuesto no se halla comprendido en sentido estricto por el articulo 78º del CPConst, desde su literalidad, si es posible, por el contrario, entender que MORDAZA subyace a la ratio de dicha norma. En efecto, si MORDAZA habilita la expulsion de normas distintas a la declarada inconstitucional, a fortiori, ha de admitirse la expulsion de otras normas que tienen el mismo contenido que la declarada inconstitucional. El citado articulo 78º constituye una excepcion al MORDAZA procesal de congruencia, pero si el objeto del control abstracto puede ser extendido por el Tribunal a comprender normas distintas a la impugnada y declarada inconstitucional, con mayor razon esa consecuencia ha de proyectarse sobre otras disposiciones que reproducen el contenido de aquella. 81. Abona esta postura, ademas, el MORDAZA de coherencia del ordenamiento juridico. Este MORDAZA deriva, a su vez, del MORDAZA de unidad del ordenamiento. Segun este, las normas que lo conforman deben integrarse armonicamente y, asi, evitar contradicciones entre las mismas. Precisamente, el imperativo de no

contradiccion impone un mandato de coherencia entre las normas del ordenamiento. He aqui, el MORDAZA de coherencia. Resulta contrario a este MORDAZA permitir la presencia de una disposicion que reproduce o contiene otra que esta siendo declarada inconstitucional. Es incoherente que despues de haberse constatado la inconstitucionalidad de una MORDAZA, se permita la presencia de otra disposicion que reproduce el mismo contenido de la MORDAZA declarada inconstitucional. 82. Por ultimo, refuerza adoptar la misma conclusion el MORDAZA de supremacia constitucional (articulo 51º, Const.). La fuerza pasiva de la Constitucion o capacidad de resistencia frente a la fuerza innovadora de las demas MORDAZA del ordenamiento se veria severamente disminuida si MORDAZA no se irradia en todas sus consecuencias, no solo sobre la disposicion impugnada en el MORDAZA de inconstitucionalidad, sino tambien sobre cualquier otra que tenga reproducido el contenido de aquella. 83. Por estas razones, el Tribunal Constitucional si puede efectuar el control abstracto de constitucionalidad de una MORDAZA de jerarquia infralegal y, asi, pronunciarse sobre su validez constitucional cuando MORDAZA reproduce el vicio de inconstitucionalidad -la infraccion de la Constitucion- de la MORDAZA de jerarquia de ley que es declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Esto resulta de recibo debido a que: "Si lo declarado inconstitucional es un precepto cuyo contenido se reitera en el reglamento de desarrollo, no cabe duda de que inconstitucional sera tambien, por el mismo motivo, el o los correspondientes articulos reglamentarios" 22 . Y es que, como acertadamente se ha afirmado, "(...) si la inconstitucionalidad se predica de la MORDAZA, su declaracion por el Tribunal Constitucional la expulsa del ordenamiento juridico alli donde se encuentre; sea con forma de ley, sea con forma de reglamento" 23 . 84. El mencionado "Reglamento de Concurso para la seleccion y nombramiento de jueces y fiscales y balotario" expedido por el Consejo Nacional de la Magistratura, contiene dos disposiciones relacionadas con la MORDAZA que este Tribunal ha considerado inconstitucional. El articulo 48º, primer parrafo, establece: "Aprobados los promedios de las entrevistas personales por el Pleno del Consejo, se remiten a la Comision para que elabore el correspondiente cuadro de calificaciones. El cuadro de calificaciones comprende: los promedios parciales de cada una de las etapas, del que resulta el promedio final, al que se adiciona si corresponde el porcentaje de las bonificaciones dispuestas por las Leyes 27466 y 27050, esta MORDAZA modificada por la Ley Nº 28164" (cursiva del Tribunal Constitucional). Este articulo establece la aplicacion de la MORDAZA inconstitucional remitiendose a la misma. Concretiza su contenido en la elaboracion del cuadro de calificaciones. Esta relacion de complementacion y concretizacion que detenta con respecto a la MORDAZA inconstitucional configura el supuesto de conexidad. La inconstitucionalidad de esta MORDAZA se configura unicamente en el extremo que se remite a la MORDAZA inconstitucional. 85. La Primera Disposicion Final del Reglamento establece: "De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27368, modificada por el articulo 3 de la Ley Nº 27466, los magistrados titulares del Poder Judicial y del Ministerio Publico que postulen al cargo inmediato superior y acrediten haber aprobado el curso para el ascenso seguido ante la Academia de la Magistratura, asi como aquellos postulantes que hayan aprobado el programa de formacion de aspirantes ante la citada Academia, tienen una bonificacion de hasta el 10% (diez por ciento) sobre el total del promedio final a que se refiere el primer parrafo del articulo 48º del presente Reglamento. El porcentaje se acuerda por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en cada concurso" (cursiva del Tribunal Constitucional). 86. Esta disposicion contiene dos normas. La primera todo el texto con excepcion del que esta en cursiva- que reproduce el contenido de la MORDAZA inconstitucional, aunque en terminos algo diferentes. La MORDAZA -el texto en cursivaque establece el organo del Consejo que ha de adjudicar la

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