Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2006 (14/04/2006)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2006

Que, mediante Ley N° 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11° que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21° del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. MO-22-WMS-05-25,TR, de fecha 11.11.2005, MO-73-WMS-05-65,TR, de fecha 14.11.2005, MO-22-WMS-05-22,TR, de fecha 8.11.2005, MO-73-WMS-05-68,TR, de fecha 1.11.2005, MO-73WMS-05-50,TR, de fecha 8.11.2005, MO-15-WMS-0504, de fecha 7.11.2005, MO-15-WMS-05-06,TR, de fecha 7.11.2005 y MO-WMS-05-05,TR, de fecha 10.11.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificacion Gaming Laboratories International (EE.UU.), asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18° del Decreto Supremo N° 0092002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, el Decreto Supremo N° 009-2002MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico N° 034-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR-YGP y Legal N° 240-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa WMS Gaming Inc., ocho (8) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa WMS Gaming Inc (EE.UU), segun el siguiente detalle:
N° 01 02 03 04 05 06 07 08 Registro A0006742 A0006743 A0006744 A0006745 A0006746 A0006747 A0006748 A0006749 Codigo de la Memoria S589-000-1020 (Game Flash) S578-000-1020 (Game Flash) S577-000-1010 (Game Flash) S576-000-1020 (Game Flash) S575-000-1010 (Game Flash) S593-000-1000 (Game Flash) S592-000-1000 (Game Flash) S594-000-1000 (Game Flash)

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban modificaciones al Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE
DECRETO SUPREMO Nº 043-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se creo el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, como organismo publico descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante la Ley Nº 28267 se modifico, entre otros, el articulo 8º de la Ley Nº 26850, que crea el Registro Nacional de Proveedores, estableciendose la obligacion de que todos los proveedores que esten interesados en contratar con el Estado se inscriban previamente en dicho registro, asi como los derechos de tramitacion que se establezcan, se cancelaran conforme a la escala y criterios que seran determinados, observandose los principios sobre simplificacion administrativa; Que, en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su MORDAZA Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente, se establecieron los requisitos y procedimientos para la inscripcion ante el indicado registro, asi como se crearon otros procedimientos a cargo de CONSUCODE; Que, el numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, toda modificacion que implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, debe aprobarse mediante Decreto Supremo del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM se adscribio al CONSUCODE al Ministerio de Economia y Finanzas, por lo que corresponde a este Sector la aprobacion de las modificaciones al MORDAZA del indicado organismo; Que, en razon a lo expuesto se advierte que las modificaciones a la referida normativa, respecto a la obligacion que tiene todo postor de inscribirse previamente en el Registro Nacional de Proveedores para poder contratar con el Estado, ha dado lugar a la creacion de nuevos procedimientos, requisitos, tasas y formularios, resultando por ello necesario aprobar las modificaciones al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del CONSUCODE, a fin de que este organismo pueda cumplir adecuadamente sus funciones; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del MORDAZA MORDAZA Apruebese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, conforme al texto anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 06620

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