Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2006 (25/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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ano previo a la MORDAZA del expediente) indicando el laboratorio que los realizo, fecha de analisis, autor y metodologia utilizada. Para ello se debera considerar lo siguiente: - Declaracion de la MORDAZA, no debe ser menor a la minima concentracion indicada en el producto de referencia - Declaracion de la Impureza; no debe exceder la concentracion MORDAZA indicada en el perfil de referencia, - Limites maximos en la formulacion del MORDAZA producto, respaldado por datos de un (1) lote tipico de reciente de formulacion (fecha de analisis; minimo 1 ano previo a la MORDAZA del expediente) indicando el laboratorio que los realizo, fecha de analisis, autor y metodologia utilizada. Para ello se debera considerar lo siguiente: - Declaracion de la concentracion, de acuerdo a los rangos indicados en las especificaciones tecnicas de la FAO, en aquellas moleculas que se encuentren establecidas o los criterios generales indicados en el Manual de Aplicacion de Especificaciones de la FAO. 4) Para la evaluacion riesgo / beneficio de la solicitud de registro del plaguicida quimico de uso MORDAZA se tendra en cuenta los informes tecnicos emitidos previamente por la DIGESA-MINSA (Autoridad de Salud), INRENA (Autoridad Ambiental) y SENASA (Autoridad Agronomica) cuando se registro el primer plaguicida, siempre y cuando se MORDAZA determinado que el MORDAZA plaguicida es igual al registrado. 5) En el MORDAZA de evaluacion del plaguicida quimico de uso MORDAZA, los plazos para subsanar las observaciones no podran ser mayores a quince (15) dias, pudiendo ser prorrogados por unica vez durante un periodo igual, a solicitud fundamentada del interesado.

6) El SENASA se pronunciara dentro de los noventa (90) dias habiles de iniciada la evaluacion del MORDAZA plaguicida quimico de uso agricola. IV. PRONUNCIAMIENTO FINAL DEL ORGANO DE LINEA COMPETENTE 1) El SENASA, sobre la base de su Informe, emitira un pronunciamiento sobre la procedencia de otorgar el Registro Nacional del plaguicida agricola. 2) El procedimiento administrativo de Registro Nacional finalizara mediante Resolucion Directoral del Organo de Linea competente del SENASA. 3) En caso de aprobacion del Registro Nacional, la Resolucion Directoral se notificara conjuntamente con el proyecto o arte final de la etiqueta y Hoja Informativa aprobadas, asi como con el numero de Registro Nacional asignado al plaguicida. Para ello, el solicitante debera remitir setenta (70) ejemplares impresos de la etiqueta y la Hoja Informativa, para la emision del Certificado de Registro Nacional de acuerdo al formato previsto en el Anexo 3 b) de la Decision 436. 4) En caso de denegacion del Registro solicitado, el SENASA expedira una Resolucion Directoral exponiendo los fundamentos que motivaron tal denegacion. 5) Una vez otorgado el Registro Nacional al MORDAZA plaguicida quimico de uso MORDAZA, se debera cursar comunicacion a INRENA y a la DIGESA, haciendo de su conocimiento el Registro otorgado. 6) En todos los casos el MORDAZA plaguicida quimico de uso MORDAZA a registrar debe corresponder al mismo fabricante y formulador del plaguicida quimico de uso MORDAZA ya registrado, caso contrario seran aplicables las reglas comunes para el registro de plaguicidas quimicos de uso agricola. Los pasos para la obtencion del Registro Nacional de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA iguales a uno registrado, se presentan en el Diagrama del Flujo adjunto.

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