Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2006 (25/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los articulos 44º y 45º de la citada Ley General de Pesca, establece que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante los primeros escritos del visto la recurrente cuestiona el Oficio Nº 5566-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 6 de noviembre del 2003, mediante el cual se le comunico que las razones sustentadas en sus solicitudes, en las que senala los motivos por los que se habria producido la demora del inicio de operaciones de la embarcacion "SAM CHON LI-1", no constituyen una situacion de fuerza mayor, por lo que no seria procedente la suspension del permiso de pesca por el plazo no utilizado, asimismo, se le encauso dichas solicitudes como recurso de reconsideracion, considerando el recurso de reconsideracion presentado como el escrito mediante el cual el administrado subsana la omision de la firma del letrado asi como de adjuntar nueva prueba a su recurso impugnativo, sin embargo de la evaluacion efectuada esta no desvirtua lo senalado mediante Oficio Nº 5566-2003PRODUCE/DNEPP.; Que con escrito de registro Nº 12403001 de fecha 24 de noviembre del 2004, el administrado realiza los requerimientos, de su solicitud en forma reiterativa de la cancelacion del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 177-2003-PRODUCE/DNEPP, toda vez que el articulo 6º de dicha resolucion senala que la autorizacion de permiso de pesca esta sujeta a la inspeccion tecnica sanitaria previa MORDAZA del certificado de desratizacion, documento que no se pudo obtener al no haber llegado al Peru la embarcacion "SAM CHON LI-1", y al haber vencido el plazo de tres (03) meses de permiso de pesca otorgado, por lo que devendria en improcedente la solicitud de cancelacion de dicho permiso al no encontrarse vigente; Que con relacion al escrito de fecha 16 de junio del 2004, que solicito la autorizacion para operar dos nuevas embarcaciones denominadas "JUPITER" y "ORDINAT" en reemplazo de la "SAM CHON LI-1", este tramite solo se quedo en la solicitud, al no tener confirmacion de salida del lugar de origen de las embarcaciones, por lo que les fue imposible continuar con el tramite de permiso de pesca, en ese sentido y toda vez que el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 177-2003-PRODUCE/DNEPP, no se encontraba vigente a la fecha de dicha solicitud, su petitorio devendria en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 295-2006PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, modificado a traves de los Decretos Supremos Nºs. 036-2001-PE y 001-2002-PRODUCE; la Resolucion Ministerial Nº 0772002-PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 228-2003-PRODUCE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y por el literal c), del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE;

Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa MORDAZA VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., contra el Oficio Nº 55662003-PRODUCE/DNEPP de fecha 6 de noviembre del 2003, mediante el cual se le comunico que las razones por las cuales se habia producido la demora del inicio de operaciones de la embarcacion "SAM CHON LI-1", no constituyen motivo de fuerza mayor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente los requerimientos efectuados por la empresa MORDAZA VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., con el escrito de registro Nº 12403001 de fecha 24 de noviembre del 2004, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 6057-6

Declaran infundada reconsideracion contra resolucion referente a solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 385-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de octubre del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00007235 del 30 de junio y 23 de diciembre del 2005, presentados por la empresa CAPE FISHERIES S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 155-2005PRODUCE/DNEPP, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por la empresa CAPE FISHERIES S.A., para la adquisicion de una embarcacion pesquera de 3,050 m3 de capacidad de bodega para la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines empleando redes de cerco, al determinarse que de autorizarse el incremento de flota solicitada excederia la capacidad de bodega permitida por la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT, que establece para el Peru 3,195 m3 al haberse otorgado por la administracion autorizaciones de incremento de flota y ademas al considerar que la flota nacional no podria estar constituida por una sola nave, no permitiendose el acceso para mas embarcaciones; Que asimismo al haberse observado en los requisitos alcanzados, establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, que la vigencia del Contrato de Opcion de compra de la citada embarcacion pesquera, se encontraba vencido, el no consignar fechas de emision y la vigencia del Certificado de Clasificacion emitida por una Sociedad de Clasificacion reconocida por el IACS; Que a traves de los escritos presentados por la empresa CAPE FISHERIES S.A., representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 155-2005-PRODUCE/ DNEPP, de conformidad a lo establecido en el articulo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, indicando presentar nuevas pruebas, como el Certificado de Clasificacion emitido por la empresa Bureau Veritas Nº VGO0/MJM/20020924125841, con fecha de emision el 27 de septiembre del 2002 con vigencia hasta el 23 de MORDAZA de 2007, el Contrato de Opcion de Compra de la embarcacion pesquera "CAPE OF GOOD HOPE" entre el Estado Federado de Micronesia CARIBE FSM INC,

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