Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2006 (25/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de noviembre de 2006

y la empresa CAPE FISHERIES S.A., suscrita el 27 de junio del 2005 en MORDAZA, con una vigencia del contrato por seis meses renovables a partir de la fecha de suscripcion del citado contrato o al otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota y el Documento CAP-8-05, de la 8º REUNION del Grupo de Trabajo Permanente sobre la Capacidad de la Flota de la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT, realizada en Lanzarote Espana con fecha 22-23 de junio de 2005, en donde se consigna la situacion actual con respecto a la utilizacion de los limites de capacidad otorgados entre otros paises al Peru con 3,195 m3, el mismo volumen a lo establecido en la 69ª Reunion de la CIAT, en Manzanillo (Mexico) del 26 al 28 de junio del 2002; Que el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto la primera resolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental; Que la empresa CAPE FISHERIES S.A., ha adjuntado a su escrito los siguientes documentos; Certificado de Clasificacion Nº VGO0/MJM/20020924125841 que consigna la vigencia del 27 de septiembre del 2002 hasta el 23 de MORDAZA de 2007, el Contrato de Opcion de compra de la embarcacion pesquera CAPE OF GOOD HOPE suscrita el 27 de junio del 2005, con vigencia de seis meses renovables a partir de la fecha de suscripcion del citado contrato o al otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota, pruebas instrumentales validas, por lo que subsana respecto a los requisitos observados; Que el Documento CAP-8-05, de la 8º REUNION del Grupo de Trabajo Permanente sobre la Capacidad de la Flota de la Comision Interamericana del Atun TropicalCIAT, realizada en Lanzarote, Espana, con fecha 22-23 de junio de 2005, mantiene para el Peru la capacidad de bodega en 3,195 m3 para anadir al Registro, por cuanto la administracion no ha comunicado a la CIAT, el volumen de bodega utilizada, encontrandose a la fecha de ingreso del expediente del 16 de MORDAZA del 2004, con autorizaciones de incremento de flota con embarcaciones cerqueras vigentes otorgadas a traves de las Resoluciones Directorales; Nº 010-2003-PRODUCE/DNEPP, Nº 0282003-PRODUCE/DNEPP modificada por el Nº 213-2003PRODUCE/DNEPP, Nº 222-2003-PRODUCE/DNEPP, Nº 394-2003-PRODUCE/DNEPP modificada por el Nº 165-2004-PRODUCE/DNEPP senalandose como el aspecto tecnico sustantivo de la improcedencia, asi como la de constituir la flota nacional con dos o mas naves con la capacidad de bodega asignada al Peru por la CIAT, y no con una sola embarcacion; Que por otro lado se ha determinado que si bien la administrada ha cumplido con adjuntar nueva prueba, adicionalmente ha procedido a variar su petitorio con el escrito de fecha 23 de diciembre del 2005, presentando como ampliacion de su recurso de reconsideracion, senalando que si la administracion no puede otorgar una autorizacion de incremento de flota para una embarcacion de 3,050 metros cubicos de capacidad de bodega, se le otorgue para dos embarcaciones de 1,620 y 1,290 metros cubicos de capacidad de bodega, la que deviene en improcedente, por cuanto la administracion considera como una nueva solicitud y por lo tanto corresponderia iniciar un MORDAZA tramite administrativo; Que en razon de lo expuesto en el parrafo anterior y conforme a lo determinado por el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurso de reconsideracion se interpondra sujeto a requisitos, entre los cuales es necesario que se sustente, el recurso impugnativo, se adjunte nueva prueba, en ese sentido si bien la administrada ha cumplido con adjuntar nueva prueba, la misma no desvirtua ni enerva los considerandos de la Resolucion Directoral materia de analisis, por lo que deviene declarar Infundado el Recurso de Reconsideracion planteado contra la Resolucion Directoral Nº 155-2005PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 187-2005-

PRODUCE/DNEPP-Dch., su ampliacion y con la opinion legal favorable de la instancia legal correspondiente; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 208º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CAPE FISHERIES S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 1552005-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la modificacion de la solicitud de incremento de flota en el sentido de que se le otorgue para dos embarcaciones de 1,620 y 1,290 metros cubicos de capacidad de bodega, por cuanto se le considera como una nueva solicitud correspondiendo iniciar un MORDAZA tramite administrativo; Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 6057-7

Declaran infundada apelacion contra resolucion que sanciono con multa a empresa
RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES N° 215-2006-PRODUCE/CAS MORDAZA, 10 de octubre del 2006 Visto, el Escrito con Registro Nº 11943002-OTD de fecha 12 de noviembre del 2004, presentado por la empresa B & M REPRESENTACIONES S.A.C. y el Dictamen N° 218-2006-PRODUCE/CAS-ST; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto la empresa B & M REPRESENTACIONES S.A.C., interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 437-2004PRODUCE/DINSECOVI, de fecha 20 de octubre del 2004, que sanciono a la empresa recurrente con una multa equivalente a 4,90 Unidades impositivas Tributarias y con el decomiso del total de los recursos hidrobiologicos extraidos, por incumplir con la obligatoria identificacion de embarcacion pesquera, infringiendo lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2004-PRODUCE, y dispuso la inmovilizacion de la embarcacion pesquera "DON ABELARDO" con matricula Nº CO-4537-PM hasta que se de cumplimiento a las respectivas medidas de identificacion; Que, en su recurso de apelacion la empresa B & M REPRESENTACIONES S.A.C. sostuvo que la emision de la resolucion materia de impugnacion, esta referida a un supuesto incumplimiento de una correcta y obligatoria identificacion de la embarcacion pesquera "DON ABELARDO" de matricula Nº CO-4537-PM, y tambien por realizar actividades extractivas el dia 18 de junio del 2004, teniendo el permiso suspendido lo cual, segun la empresa recurrente, no se ajusta a la verdad de los hechos;

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