Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2006 (25/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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que toda persona tiene el derecho a la paz, tranquilidad, disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; Que, el numeral 3.4 del Articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales tienen funciones especificas y exclusivas para Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de gases, humos, ruidos y demas elementos contaminantes del ambiente; Que, el Articulo 115º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, regula que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domesticas y comerciales, asi como por las MORDAZA moviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los estandares de calidad ambiental y de los limites maximos permisibles; Que, por D.S. Nº 085-2003-PCM, se aprobo el Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido y los lineamientos para no excederlos; tomando en cuenta el nivel de presion sonora, las zonas de aplicacion y horarios contemplados; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, regula para la provincia de MORDAZA, la supresion y limitacion de Ruidos Nocivos y Molestos a traves de la Ordenanza Nº 015-MML; sancionando la vulneracion de este MORDAZA normativo; Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, sanciona en el numeral 108 del Rubro contra la autoridad y la tranquilidad publica (100) del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones ­ CUIS, aprobado por Ordenanza Nº 091MDSM, la infraccion por producir Ruidos Nocivos y/o Molestos sea cual fuera el origen o lugar, siendo necesaria su modificacion conforme a los lineamientos estipulados en la presente Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 214-2006-GAJ/MDSM, de fecha 20 de octubre de 2006, emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos opina que, conforme al MORDAZA legal expuesto, la Municipalidad esta facultada para aprobar la propuesta de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, de la MORDAZA que aprueba el control del Nivel de Ruidos Molestos y Vibraciones que Danan y Contaminan el Ambiente; MORDAZA, si este, es un instrumento que tiene como finalidad principal el control de los ruidos y vibraciones que permitan la paz, tranquilidad y el disfrute de las personas de gozar de un ambiente equilibrado, sano y adecuado al desarrollo de su vida. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 3.4 del Articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CONTROL DEL NIVEL DE RUIDOS MOLESTOS Y VIBRACIONES QUE DANAN Y CONTAMINAN EL AMBIENTE CAPITULO I OBJETIVO, PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y COMPETENCIA Articulo 1º.- JURISDICCION La presente Ordenanza controla, limita y suprime los ruidos y vibraciones molestos dentro de la jurisdiccion del distrito de San Miguel. Articulo 2º.- OBJETIVOS Son objetivos de la presente Ordenanza: a. Establecer los estandares de calidad ambiental sonora y los lineamientos para proteger la salud de los residentes en San Miguel. b. Prevenir, fiscalizar y sancionar las actividades de toda persona natural o juridica, que ocasione o pueda ocasionar contaminacion sonora, cualquiera sea su origen. Articulo 3º.- PRINCIPIOS Con el proposito de promover que las politicas e inversiones publicas o privadas contribuyan al

mejoramiento de la calidad de MORDAZA mediante el control de la contaminacion sonora, se tomara en cuenta las disposiciones y principios del Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (D.S. Nº 085-2003-PCM) Articulo 4º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: a. Acustica: Energia mecanica en forma de ruido, vibracion, trepidacion, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos. b. MORDAZA acustica: Dispositivo que interpuesto entre la fuente emisora y el receptor atenua la propagacion del sonido evitando la incidencia directa al receptor. c. Contaminacion sonora: Presencia en el ambiente exterior o en el interior de edificaciones, de niveles de ruido que generan riesgos a la salud y al bienestar humano. d. Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razon entre una cantidad medida y una cantidad de referencia, describe niveles de presion, potencia o intensidad sonora. e. Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presion sonora medida con el filtro de ponderacion A que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento de la audicion humana. f. Emision: Nivel de presion sonora existente en un determinado lugar originado por fuente emisora de ruido ubicada en el mismo lugar. g. Inmision: Nivel de presion continua equivalente con ponderacion A, que percibe el receptor en un determinado lugar, distinto al de la ubicacion del foco ruidoso. h. Estandares primarios de calidad ambiental para ruido: Son aquellos que consideran los niveles maximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse a fin de proteger la salud humana. Dichos niveles corresponden a los valores de presion sonora continua equivalente con ponderacion A. i. Horario madrugada: Periodo comprendido entre 00:01 horas y las 7:00 horas j. Horario diurno: Periodo comprendido desde las 7:01 horas hasta las 22:00 horas. k. Horario nocturno: Periodo comprendido desde las 22:01 horas hasta las 24:00 horas. Articulo 4º.- ORGANOS COMPETENTES Para el cumplimiento de la presente ordenanza son competentes: a. La Gerencia Policia Municipal y Control de la Ciudad. b. La Gerencia de Seguridad Ciudadana. c. La Gerencia de Desarrollo MORDAZA CAPITULO II ESTANDARES Y APLICACION Articulo 5º.- DE LOS ESTANDARES PRIMARIOS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO Los Estandares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para ruido, que establecen los niveles maximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana, toman en cuenta las zonas de aplicacion y los horarios. Articulo 6º.- DE LAS ZONAS DE APLICACION Las zonas de aplicacion de la presente MORDAZA son: MORDAZA Residencial, MORDAZA Comercial, MORDAZA Mixta y MORDAZA de Proteccion Especial. En caso de MORDAZA Mixta, donde colindan dos o mas zonificaciones, se aplicara el ECA de la MORDAZA residencial. Para el caso de MORDAZA de Proteccion Especial, donde se ubican centros de salud, asilos u otros de alta sensibilidad acustica, prima el ECA de esta zonificacion. Articulo 7º.- DE LAS ACTIVIDADES Las actividades que se desarrollen, cual sea su naturaleza, de uso publico o privado, no deberan producir

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