Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2006 (25/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de noviembre de 2006

adjuntando en esta oportunidad todos los requisitos exigidos por Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y MORDAZA de la solicitud de permiso de pesca presentada en la DIREPEPIURA, con fecha 21 de enero de 2003, la misma que no tiene numero de registro de ingreso a tramite; Que a traves del Oficio Nº 799-2004-420020-200 del 24 de marzo de 2004, el informe Nº 001-2004-GRP-420020200-250 del 23 de marzo de 2004, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, manifiesta que la solicitud de permiso de pesca de la embarcacion MEGUIMAR, fue presentada con fecha 21 de enero de 2003, incompleta, faltando Certificado de Aqueo y Constancias de Pesca, quedando anotada dicha observacion tal como aparece en la referida solicitud; siendo esta devuelta en razon de que no se subsano las observaciones planteadas, procediendo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, quedando finalmente el expediente calificado como no presentado; Que en base a la informacion recibida por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, mediante el Oficio Nº 1730-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 24 de MORDAZA de 2004, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, comunica al senor WILMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que su solicitud presentada mediante escrito de registro Nº 00354001 de fecha 12 de enero de 2004, sobre permiso de pesca para operar la embarcacion MEGUIMAR, de matricula PL-5141-CM, en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, no se ajusta a derecho y se declaro inadmisible, en razon de que el escrito de solicitud de permiso de pesca ha sido dado por no presentado por la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA (hoy Direccion Regional de la Produccion), por incumplimiento de requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, en el palazo establecido en el articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que posteriormente mediante escritos de registro Nº 08084003 y 00354001, de fecha 27 de setiembre y 25 de octubre de 2004, el senor WILMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso de reconsideracion contra el Oficio Nº 1730-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 24 de MORDAZA de 2004, referido a la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MEGUIMAR de matricula PL-5141-CM; Que la solicitud de pronunciamiento presentado con fecha 12 de enero de 2004, sobre la solicitud de permiso de pesca de fecha 21 de enero de 2003 presentada via Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, fue declarado inadmisible mediante la Resolucion Directoral Nº 260-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 8 de agosto de 2006, por incumplimiento de requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, en el plazo establecido en el articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en consecuencia, la administracion no le ha otorgado ni reconocido ningun derecho administrativo de permiso de pesca a la embarcacion MEGUIMAR; Que a pesar de haberse declarado inadmisible el procedimiento de solicitud de permiso de pesca para la embarcacion MEGUIMAR, de matricula PL-5141-CM, el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, mediante la Resolucion Numero Uno de fecha 15 de setiembre de 2006, ha resuelto conceder la Medida Cautelar solicitada por el senor WILMER MORDAZA MORDAZA PENA; ordenando a la demandada Direccion Nacional (hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, que mientras se resuelve en forma definitiva el MORDAZA principal, dicte las medidas pertinentes destinadas al otorgamiento provisional del permiso de pesca al demandante, con el fin de que pueda operar la embarcacion denominada MEGUIMAR, de matricula PL-5141-CM, de ciento nueve metros cubicos de capacidad de bodega (109.00 m3), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que sin embargo, a pesar de las razones detalladas en los anteriores considerandos, tratandose de un mandato judicial, se acata lo ordenado en la medida cautelar dispuesta de conformidad a lo senalado en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial que establece ........ "Que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del

Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso"........ precisandose que en el presente caso, se ha evaluado y declarado inadmisible por incumplimiento de requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; Que asimismo, siendo coherente con la normatividad pesquera vigente, para el cumplimiento del dictamen judicial, se tiene en cuenta lo dispuesto por los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002 que establece..."que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo ......" Que por otro lado, se deja MORDAZA que lo dictaminado por el Juzgado Especializado en la Civil de Paita, a traves de la Resolucion Numero Uno del 15 de setiembre de 2006, reiterado mediante Oficio Nº 2005-2006-06-MC-JCP/PJ, con registro de Ingreso Nº 00067154, de fecha 16 de octubre de 2006, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la funcion administrativa que es de competencia del sector pesqueria; y que desde el punto de vista tecnico, conlleva a incrementar el esfuerzo pesquero sobre las pesquerias de recursos hidrobiologicos declarados plenamente explotados, como lo son los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, que estan en MORDAZA evaluacion y ordenamiento pesquero, buscando la preservacion y conservacion de los mismos; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 370-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi, y ampliatorio de fecha 17 de octubre de 2006, con la opinion favorable de la instancia Legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar, emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, a traves de la Resolucion Numero Uno de fecha 15 de setiembre de 2006, seguida en el Expediente Nº 1132006-MC, se otorga a favor del senor WILMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso provisional de pesca para operar la embarcacion pesquera MEGUIMAR de matricula PL5141-CM, con 109.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de anchoveta, sardina, jurel y caballa. Articulo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; el recurso anchoveta debera ser destinado al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa unicamente para el consumo humano directo; utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano, fuera de las 5 millas para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 3º.- Incorporar la presente resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, debiendo consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 6057-3

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