Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2006 (25/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de noviembre de 2006

establecida en el inciso e) del articulo 1º del Reglamento del RUC. Segunda.DECLARACION DE OTROS CONCEPTOS Las excepciones previstas en el articulo 3º no eximen a los deudores tributarios de declarar otros conceptos contenidos en un mismo formulario u otros, salvo que hubieran comunicado la baja de los tributos. Tampoco los exceptua de la MORDAZA de la declaracion anual del Impuesto a la Renta. Tercera.- TRATAMIENTO A LOS EXPORTADORES Y A LOS AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Las excepciones previstas en el articulo 3º no son de aplicacion a los exportadores ni a los sujetos afectos al Impuesto Selectivo al Consumo. Cuarta.- OBLIGACION DE DECLARAR LOS INGRESOS NETOS MENSUALES Los deudores tributarios que se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta o que perciban exclusivamente rentas exoneradas de dicho tributo pero que se encuentren gravados con el IGV deberan declarar en el PDT 621 IGV Renta Mensual como si estuvieran en el sistema b) del articulo 85º de la Ley del IR, consignando en la MORDAZA Nº 315 cero (00) y en la MORDAZA Nº 301, el monto de sus ingresos netos. Tratandose de deudores tributarios que se encuentren en la situacion senalada en el parrafo anterior y que presenten el Formulario Nº 119 - Regimen General, deberan consignar en la MORDAZA B cero (00) y en la MORDAZA Nº 301 el monto de sus ingresos netos. Quinta.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia el 1º de diciembre de 2006 y se aplicara a las declaraciones juradas correspondientes al periodo tributario diciembre 2006 en adelante. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica .- SUJETOS ACOGIDOS AL MORDAZA RUS Entiendase que los sujetos acogidos al MORDAZA RUS que comunicaron la suspension temporal de sus actividades o presentaron la solicitud de baja de inscripcion en el RUC durante la vigencia de la Resolucion de Superintendencia Nº 060-99/SUNAT, estan exceptuados a la MORDAZA de sus declaraciones correspondientes al periodo tributario siguiente a la fecha en que hubieran comunicado la referida suspension o presentado la solicitud de baja de inscripcion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- REINICIO DE ACTIVIDADES Sustituyase el articulo 24º del Reglamento del RUC, por el siguiente texto: "Articulo 24º.- COMUNICACION DE MODIFICACIONES AL RUC El contribuyente y/o responsable o su representante legal debera comunicar a la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de producidos los siguientes hechos: a) Afectacion y/o exoneracion de tributos. b) Baja de tributos. c) Cambio de regimen tributario, en casos establecidos mediante Resolucion Superintendencia.

ubicados en el MORDAZA (casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depositos o almacenes, oficinas administrativas y demas lugares de desarrollo de la actividad empresarial), asi como la modificacion de datos que sobre ellos se encuentren registrados. e) Cambio de denominacion o razon social. f) Cambio de representantes legales. g) Cambio de nombre comercial. h) Cambio en MORDAZA de contribuyente, sea por inicio de la sucesion por fallecimiento de la persona inscrita, por transformacion en el modelo societario inicialmente adoptado por ejercer la opcion prevista en el articulo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros. i) La suscripcion, rescision, resolucion, renuncia u opcion por el regimen tributario comun respecto de los Convenios de Estabilidad Tributaria a los que se refiere la Ley General de Mineria, Convenios de Estabilidad Juridica, establecidos en los Decretos Legislativos Nºs. 662, 757 o cualquier otro MORDAZA de convenio o acto que conlleve la estabilidad de una MORDAZA tributaria o algun beneficio tributario. j) Suspension temporal de actividades. k) Cambio de correo electronico. l) Toda otra modificacion en proporcionada por el deudor tributario. la informacion

m) Cualquier otro hecho que con caracter general disponga la SUNAT, con excepcion de lo dispuesto en el parrafo siguiente del presente articulo. El reinicio de actividades debera ser comunicado a la SUNAT hasta la fecha en que se produzca dicho hecho." Segunda.SUSPENSION TEMPORAL DE ACTIVIDADES Sustituyase el texto del articulo 26º del Reglamento del RUC por el siguiente texto: "Articulo 26º.- SUSPENSION TEMPORAL DE ACTIVIDADES Los sujetos inscritos podran comunicar la suspension temporal de sus actividades hasta (2) veces durante un mismo ejercicio gravable cuando hubieran reiniciado actividades dentro del citado ejercicio. Entiendase por fecha de reinicio de actividades, aquella en la que el sujeto inscrito, despues de un periodo de suspension temporal de actividades, vuelve a efectuar las operaciones a que se refiere el inciso e) del articulo 1º. El periodo de la suspension temporal de actividades no sera superior a los doce (12) meses calendarios consecutivos contados a partir de la fecha en que empezo la referida suspension. Transcurrido el plazo de doce (12) meses, sin que el sujeto inscrito hubiera comunicado la fecha de reinicio de sus actividades, el numero de RUC podra ser dado de baja de oficio por la SUNAT, siempre que presuma que dicho sujeto inscrito ha dejado de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias. Sin perjuicio de ello, el sujeto inscrito puede solicitar la baja de inscripcion en el RUC." Tercera.- MODIFICACION DE ANEXO Nº 2 DEL REGLAMENTO DEL RUC Sustituyase los numerales 2.12 y 2.20 del rubro "Requisitos Especificos" del Anexo Nº 2 del Reglamento del RUC conforme a los textos siguientes: "Anexo Nº 2 COMUNICACIONES AL REGISTRO (...)

los de

d) Instalacion o cierre permanente de establecimientos

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