Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2006 (25/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

333483

Autorizan permiso de pesca de embarcacion en cumplimiento de medida cautelar de juzgado civil de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 382-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de octubre del 2006 Visto la Resolucion numero UNO del 15 de setiembre del 2006, emitida por el Juzgado Civil de MORDAZA, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA INURRITEGUI BERNAL; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha ley, podrian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se establecio que los armadores podrian solicitar el permiso de pesca ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para lo cual debian cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 ano con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesqueras requeridas; Que por Resolucion Directoral Nº 176-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 22 de junio del 2005, se declaro Infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA INURRITEGUI MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 265-2004-PRODUCE/ DNEPP por cuanto la recurrente no adjunta nueva prueba instrumental que desvirtue los fundamentos por los cuales se declaro inadmisible la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "KANDYMAR", ademas el escrito con registro Nº 00082003 de fecha 7 de enero del 2004, fue presentado fuera del plazo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y no se cumplio con adjuntar los documentos necesarios para obtener el permiso de pesca solicitado; Que, a traves del Oficio Nº 1745-2006-06-MC-JCP/PJ de fecha 15 de setiembre del 2005 se adjunto la Resolucion Nº UNO de fecha 15 de setiembre del 2006, emitido por el Juzgado Civil de Paita, el cual resuelve: "decretar la medida cautelar solicitada; en consecuencia en forma provisional y mientras se resuelva en forma definitiva el MORDAZA principal se dispone la AUTORIZACION de permiso de pesca de la Embarcacion Pesquera "KANDYMAR", con matricula PL-13273-CM, con capacidad de Bodega de 108.00 m3 , a efecto que desempene labores de pesca de los productos hidrobiologicos de Anchoveta, Sardina, Jurel y Caballa con destino a consumo humano directo e indirecto. Fijese la contracautela que se ofrece como

caucion juratoria en la Suma de Cien Mil y 00/100 nuevos soles. Notifique en la direccion que se indica librandose el correspondiente exhorto"; Que asimismo, a traves del escrito con registro Nº 00061828 de fecha 26 de setiembre del 2006, la senora MORDAZA MORDAZA INURRITEGUI MORDAZA solicita a esta Direccion General el otorgamiento de permiso de pesca para la embarcacion pesquera "KANDYMAR" con matricula Nº 13273-CM, por mandato judicial, haciendo referencia la Resolucion Nº UNO, la cual ha sido hecha de conocimiento del Ministerio de la Produccion de manera formal por el Juzgado mediante notificacion efectuada con fecha 22 de setiembre del 2006, haciendo referencia al articulo 638º del Codigo Procesal Civil; Que por Oficio Nº 2007-2006-06-MC-JCP/PJ de fecha 13 de octubre del 2006, el Juez Titular del Juzgado Civil de Paita reitera dar cumplimiento estricto a la Medida Cautelar seguida por MARIAALINA INURRITEGUI MORDAZA, contra la Direccion Nacional de Extraccion de Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, decretada mediante Resolucion Nº UNO de fecha 15 de setiembre del 2006, haciendo presente que se trata de una Medida Cautelar Provisional y que los mandatos judiciales son de estricto cumplimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 372-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi del 29 de setiembre del 2006, el Informe Ampliatorio Nº 393-2006-PRODUCE/DGEPPDchi del 17 de octubre de 2006 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolucion numero UNO del 15 de setiembre del 2006, expedida por el Juzgado Civil de Piura; la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 0052002-PRODUCE, y la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Civil de MORDAZA, segun lo ordenado a traves de la Resolucion numero UNO del 15 de setiembre del 2006, se dispone la Autorizacion de permiso de pesca de la Embarcacion Pesquera "KANDYMAR", con matricula PL-13273-CM, con capacidad de Bodega de 105.22 m3, a efecto que desempene labores de pesca de los productos hidrobiologicos de anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino a consumo humano directo e indirecto, solicitada por la senora MORDAZA MORDAZA INURRITEGUI MORDAZA en forma provisional y mientras se resuelva en forma definitiva el MORDAZA principal. Articulo 2º.- La autorizacion dispuesta en el articulo 1º de la presente Resolucion, quedara sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene, o concluya el MORDAZA de accion de MORDAZA con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho invocado. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, al Juzgado Civil de MORDAZA, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: w.w.w.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 6057-4

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