Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2006 (25/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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estos efectos la provincia de MORDAZA dividida en MORDAZA norte, MORDAZA sur y MORDAZA centro. - MORDAZA norte, que comprende los distritos de: Ancon, MORDAZA MORDAZA, Carabayllo, MORDAZA MORDAZA, Comas, Los MORDAZA y San MORDAZA de Porres - MORDAZA centro, que comprende los distritos de: Independencia, Lurigancho, San MORDAZA de Lurigancho, El MORDAZA, Los MORDAZA, MORDAZA, Chaclacayo, Ate, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, Lince, San MORDAZA, Pueblo Libre, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, La MORDAZA, Miraflores y Cieneguilla - MORDAZA sur, que comprende los distritos de: Barranco, MORDAZA de MORDAZA, Surquillo, MORDAZA MORDAZA del Triunfo, San MORDAZA de Miraflores, Chorrillos, MORDAZA El MORDAZA, MORDAZA, Lurin, Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Pucusana 10.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEPOSITO OFICIAL DE VEHICULOS: 10.1 OBLIGACIONES: 10.1-1. Prestar el servicio de guardiania de todos los vehiculos que la DGCT y la Policia Nacional del Peru, por encargo de la primera, remitan para su internamiento preventivo por la comision de infracciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y otros que resulten de aplicacion. Este servicio tendra el caracter de exclusivo, no pudiendo ser depositados vehiculos por encargo o disposicion de particulares y/o entidades del Gobierno Central u otras distintas a la DGCT. 10.1-2. Mantener la seguridad del DEPOSITO y de los vehiculos internados las 24 horas del dia, los 365 dias del ano. 10.1-3. Liberar los vehiculos internados unicamente cuando lo autorice la Direccion General de Circulacion Terrestre mediante el respectivo Oficio de Liberacion, previa confirmacion de su autenticidad con la DFCS, via correo electronico. 10.1-4. Llevar un registro de los vehiculos internados y liberados, debiendo proporcionar dicho registro a los Inspectores de Transportes en las visitas de inspeccion inopinadas que se efectuen. 10.1-5. Informar diariamente a la DFCS los internamientos y liberaciones que se realicen, en el dia, via correo electronico. 10.1-6. Brindar facilidades al personal de la DFCS de la DGCT debidamente identificado para efectuar labores de inspeccion y verificacion del servicio, instalaciones de EL DEPOSITO y sus archivos documentarios relacionados, con los internamientos y liberaciones efectuadas. 10.1-7. Proporcionar a la DFCS la informacion y documentacion que solicite. 10.1-8. Asumir la calidad de depositario de los vehiculos y de los objetos encontrados en su interior, en aplicacion a los alcances del articulo 1814º y siguientes del Codigo Civil que resulten aplicables, desde el momento de recepcion del vehiculo en EL DEPOSITO o desde el remolque del mismo en el lugar de intervencion o en la dependencia policial correspondiente, hasta su entrega al propietario o representante debidamente acreditado. 10.1-9. Asumir la responsabilidad de los danos que ocurran contra los vehiculos, desde el momento de recepcion del vehiculo en EL DEPOSITO o desde el remolque del mismo en el lugar de intervencion o en la dependencia policial correspondiente, hasta su entrega al propietario o representante debidamente acreditado. 10.1-10. Remolcar a EL DEPOSITO las unidades vehiculares que no puedan ser remitidas por la Policia Nacional del Peru, dentro de las 48 horas de formulada la solicitud respectiva por parte de la Direccion de Fiscalizacion y Control de Servicios de la DGCT, la cual sera remitida via correo electronico. 10.2 DERECHOS EL DEPOSITO tiene derecho a recaudar y/o cobrar unicamente:

10.2-1. El monto integro por concepto de guardiania, a cargo del propietario del vehiculo intervenido o representante debidamente acreditado, monto que debera tener como referencia los precios promedio del MORDAZA y que no podra exceder el equivalente al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria por dia. 10.2-2. El monto por concepto de remolque en grua, de ser el caso, a cargo del propietario del vehiculo intervenido o representante debidamente acreditado, monto que debera igualmente tener como referencia los precios promedio del MORDAZA, siendo el cumplimiento de esta MORDAZA obligacion responsabilidad de EL DEPOSITO. El cobro de la guardiania es unicamente de responsabilidad de EL DEPOSITO. 11.- COMUNICACION DE LA APROBACION DE SUSCRIPCION DE CONVENIO DE GUARDIANIA La aprobacion de la suscripcion del convenio con un deposito de vehiculos sera comunicada formalmente al mismo por la DGCT a traves del oficio correspondiente. 12.- VIGENCIA DEL CONVENIO El convenio para operar como Deposito Oficial de Vehiculos tendra una vigencia de seis (6) meses, contados desde su fecha de suscripcion, el cual podra ser prorrogado por acuerdo de las partes, dentro de los quince dias anteriores a su vencimiento. 13.- CAUSALES DE RESOLUCION DEL CONVENIO El convenio de guardiania suscrito entre la DGCT y EL DEPOSITO, quedara resuelto por las siguientes causales: 13.1 Por no mantenerse las condiciones o requisitos que motivaron la aprobacion de la suscripcion del convenio de guardiania. 13.2 Por haberse verificado que la documentacion presentada es falsa. 13.3 Por liberar vehiculos internados sin autorizacion de la DGCT. 13.4 Por negarse a recepcionar los vehiculos remitidos por la DGCT o la Policia Nacional del Peru, por encargo de la primera. 13.5 Por incumplimiento reiterado de su obligacion de enviar diariamente a la DGCT la relacion de vehiculos internados y liberados. 13.6 Por no permitir a personal de la DFCS de la DGCT debidamente identificado el ingreso a EL DEPOSITO y verificacion del servicio, instalaciones y archivo documentario relacionado con los internamientos y liberaciones efectuadas. 13.7 Por incurrir EL DEPOSITO en penalidad cuyo monto o porcentaje por permanecer cerrado o no atender al publico alcance el senalado en el convenio que se suscriba. 13.8 Por suspension de la ejecucion del convenio de acuerdo a lo establecido en el convenio a suscribirse. 13.9 Por recepcionar vehiculos derivados por particulares, otras entidades del Gobierno Central u otras distintas a la DGCT. La resolucion del convenio conllevara la ejecucion de la carta fianza constituida a favor del MTC. Con independencia de la facultad resolutoria estipulada en el punto anterior, la DGCT podra aplicar a EL DEPOSITO penalidad por MORDAZA por cada dia que EL DEPOSITO permanezca cerrado o no atienda al publico, la misma que sera fijada en el convenio a suscribirse. La liberacion de un vehiculo por parte de EL DEPOSITO sin autorizacion de la Direccion General de Circulacion Terrestre dispuesta mediante el Oficio de Liberacion correspondiente, MORDAZA lugar a la resolucion del convenio y se procedera a ejecutar carta fianza. 14.- RESPONSABILIDAD Los documentos presentados por las personas juridicas que soliciten ser considerados como Depositos

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