Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2006 (25/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
DIRECTIVA Nº 004-2006-MTC/15

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de noviembre de 2006

PROCEDIMIENTO PARA SER CONSIDERADO COMO DEPOSITO OFICIAL DE VEHICULOS EN LA PROVINCIA DE MORDAZA Y PARA LA POSTERIOR SUSCRIPCION DEL CONVENIO DE GUARDIANIA 1.- OBJETIVO El objetivo de la presente Directiva es establecer el procedimiento para la suscripcion de convenio de guardiania con depositos de vehiculos y los requisitos necesarios para que estos puedan ser considerados como Depositos Oficiales de Vehiculos en la provincia de MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 225º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. 2.- ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion obligatoria por la Direccion General de Circulacion Terrestre y por las personas juridicas que soliciten y con las que se suscriba convenio para ser considerados como Depositos Oficiales de Vehiculos. 3.- BASE LEGAL 3.1 Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. 3.2 Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.3 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.4 Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificatorias. 4.- COMPETENCIA La Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene, en virtud a su competencia normativa, la facultad de aprobar normas complementarias al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio de transporte interprovincial de personas y de mercancias. 5.- REFERENCIAS Cuando en la presente Directiva se mencione la palabra DGCT, se entendera que se esta haciendo referencia a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la mencion a la DFCS, sera entendida como Direccion de Fiscalizacion y Control de Servicios, la mencion a REGLAMENTO esta referido al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias; la referencia a MTC debe ser entendida como Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la mencion a EL DEPOSITO se entendera como Deposito Oficial de Vehiculos. 6.- DEPOSITO OFICIAL DE VEHICULOS Persona Juridica con la cual la DGCT suscriba un convenio para que preste servicio de guardiania de las unidades vehiculares intervenidas por infracciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, y otros que resulten de aplicacion. 7.- REQUISITOS QUE DEBE DEPOSITO OFICIAL DE VEHICULOS CUMPLIR EL

7.3 Contar con recursos humanos en numero suficiente, minimo 2 personas, que garanticen que el servicio sera prestado de acuerdo con las obligaciones establecidas en el numeral 10 de la presente Directiva. 7.4 Contar con por lo menos 1 personal de seguridad interna y 1 personal de seguridad externa, que garantice la seguridad y permanencia de los vehiculos custodiados, en forma ininterrumpida, todos los dias del ano, incluyendo domingos y feriados, las 24 horas del dia. 7.5 Contar por lo menos con un efectivo de la Policia Nacional del Peru, quien garantizara la seguridad y el orden en dicho lugar. 7.6 Contar con un (1) equipo de computo, el cual debe cumplir minimo con las siguientes caracteristicas: Pertium IV, 3.2 Giga, 512 RAM, disco duro de 120 gbytes, lectora de cd, disketera de 3.5, tarjeta de red e interconectado a Internet, con una impresora operativa 7.7 Contar con una linea telefonica fija operativa. 7.8 Experiencia de la persona juridica solicitante o de sus accionistas o socios, no menor de 2 anos en la prestacion del servicio de guardiania de vehiculos . 7.9 Presentar carta fianza bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del MTC por un monto de Diez Mil y 00/100 Nuevos soles, la misma que tendra la calidad de incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusion y de realizacion automatica al solo requerimiento de la DGCT, para cubrir las penalidades y por un plazo de vigencia similar a la vigencia del convenio que se suscriba, con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que correspondan al Deposito Oficial de Vehiculos contenido en la presente Directiva. 8.- DESCRIPCION DE PROCEDIMIENTO 8.1 MORDAZA de la siguiente documentacion: - Solicitud bajo la forma de Declaracion Jurada indicando razon social, numero de Registro Unico de Contribuyente y domicilio de la empresa; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, asi como el numero de partida de inscripcion de su nombramiento y/o poder en los Registros Publicos. - Documento que acredite personeria juridica. - Documento que acredite la propiedad de inmueble referido en el numeral 7.1. - Licencia de Funcionamiento Municipal para funcionar como Deposito de vehiculos. - Planos del establecimiento. - Carta fianza bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del MTC, por un monto de Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles, la misma que tendra la calidad de incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusion y de realizacion automatica, al solo requerimiento de la DGCT, para cubrir las penalidades y por un plazo de vigencia similar a la vigencia del convenio. - Poliza de seguro que cubra cualquier dano a los vehiculos internados. - Documento que acredite la experiencia de la persona juridica solicitante o de sus accionistas o socios, no menor de 2 anos en la prestacion del servicio de guardiania de vehiculos. - Declaracion Jurada firmada por el representante legal en el sentido que cuenta con los demas requisitos previstos en el numeral 7 de la presente Directiva. 8.2 Evaluacion de la documentacion presentada e inspeccion fisica del inmueble por la DGCT en un plazo que no excedera los 30 dias habiles. 8.3 Comunicacion al interesado. 9.- SUSCRIPCION DEL CONVENIO La aprobacion de la suscripcion de los convenios de guardiania se sujetara en todos los casos a las necesidades y requerimientos que se presenten para dicho servicio. Se suscribira convenio con DEPOSITOS por cada una de las zonas de la provincia de MORDAZA, entendiendose para

Pare ser considerado como Deposito Oficial de Vehiculos, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 7.1 Contar con un establecimiento cercado con 2 material noble, con un area no menor a 3,000 metros y MORDAZA de entrada con una altura no menor de 4 metros. 7.2 Contar con Licencia de Funcionamiento emitida por la municipalidad competente.

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