Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2006 (25/11/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

333516

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de noviembre de 2006

ruidos por encima del estandar permitido, para ello, deberan acondicionar su infraestructura con barreras acusticas apropiadas, disenadas por institucion o profesional competente. Articulo 8º.- DE LOS VEHICULOS Los conductores y/o propietarios de vehiculos motorizados deberan tomar las acciones necesarias para evitar causar ruidos molestos en zonas, preferentemente, residenciales. Articulo 9º.- DE LAS ALARMAS Los propietarios de predios y/o vehiculos que tengan instalados sistemas de alarma, deberan tomar las acciones necesarias de mantenimiento para evitar que estas se activen sin motivo causando ruidos molestos. Articulo 10º.- DE LOS MOTORES Las personas, publicas o privadas, que tengan instalados motores, equipos hidroneumaticos, bombas, grupos electrogenos, etc. deberan instalarlos en lugares acondicionados para dicho fin, evitando la vibracion de la base mediante el uso de elementos de amortiguacion. Articulo 11º.- DE LOS ANIMALES Los propietarios de animales domesticos, estan obligados a evitar estos produzcan ruidos en forma permanente, afectando la tranquilidad de las personas. CAPITULO III ESTANDARES DE CALIDAD AMBIENTAL Y SU MEDICION Articulo 12º.- LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES En funcion de la zonificacion donde se ubica la fuente emisora y de los horarios, los limites maximos permisibles que se establecen son los siguientes: Medidos en la fuente emisora (Cuadro Nº 01)
Valores expresados en LaeqT MORDAZA DE APLICACION Residencial Comercial Industrial MADRUGADA 30 40 50 DIURNO 50 60 70 NOCTURNO 40 50 60

La medicion en la fuente de emision, se efectuara en el exterior del predio fuente emisora de ruido y se aplicara los valores expresados en LaeqT del Cuadro Nº 01. CAPITULO IV ADECUACION Y AUTORIZACIONES Articulo 14º.- PLAZO DE ADECUACION Los propietarios de locales comerciales que son fuente emisora de ruidos molestos tienen un plazo MORDAZA de 60 dias, a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, para adecuar sus locales, optando por Barreras Acusticas o cualquier dispositivo que interpuesto entre la fuente emisora y el receptor atenue la propagacion del sonido. Vencido el plazo fijado en el presente articulo, la Municipalidad procedera a la clausura del local comercial hasta su adecuacion y a la aplicacion de la sancion correspondiente. Articulo 15º.- AUTORIZACION MUNICIPAL Los propietarios de los locales comerciales que son fuente emisora de ruidos molestos, que opten por acondicionar sus locales con Barreras Acusticas, presentaran a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA el proyecto de acondicionamiento elaborado por institucion o profesional competente, indicando la fecha de inicio de las obras, para el permiso y supervision. Los proyectos presentados deben estar firmados por el propietario o representante legal y el profesional responsable del diseno. Concluida la adecuacion de las Barreras Acusticas, se efectuaran las pruebas con participacion de los funcionarios de la Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA y Gerencia de Desarrollo Urbano. Posteriormente, se efectuaran pruebas de comprobacion, sin previo aviso. Articulo 16º.- AUTORIZACION MUNICIPAL PARA REUNIONES SOCIALES Para la realizacion de reuniones sociales o actividades eventuales que produzcan niveles de presion sonora que puedan superar los limites maximos permisibles senalados en esta Ordenanza, solicitaran la autorizacion ante la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, quienes evaluaran la solicitud MORDAZA de emitir la autorizacion correspondiente, previa MORDAZA de una Declaracion Jurada de compromiso de no sobrepasar los Niveles Maximos de Presion Sonora Continua Equivalente con Ponderacion A (LaeqT) anotados en los MORDAZA Nºs. 01 y 02. Articulo 17º.- AUTORIZACION MUNICIPAL PARA TRABAJOS DE CONSTRUCCION CIVIL FUERA DE HORARIO Las personas naturales o juridicas que ejecuten obras en el distrito de San MORDAZA, respetaran el horario de trabajo estipulado, el cual se inicia a las 7.30 a.m. hasta las 5.00 p.m. de lunes a viernes y los sabados de 7.30 a.m hasta las 1.00 p.m. Excepcionalmente, las personas naturales o juridicas podran ejecutar obras fuera de ese horario y como quiera que ello implicara la generacion de ruidos molestos, presentaran a la municipalidad una solicitud para ampliar el horario de trabajo, acompanada de la autorizacion de los vecinos de la manzana en la que se ejecuta la obra y del frente a esta, si la MORDAZA no tuviera separador central. La autorizacion se otorgara cuando el 50% de los residentes lo autoricen y obligatoriamente los dos laterales y tres posteriores esten incluidos en la lista y den su aprobacion. CAPITULO V

Medidos en el lugar de inmision (Cuadro Nº 02)
Valores expresados en LaeqT MORDAZA DE APLICACION De Proteccion Especial Residencial MADRUGADA 20 30 DIURNO 40 50 NOCTURNO 30 40

Articulo 13º.- DE LA MEDICION Las mediciones estaran a cargo de los funcionarios de la Gerencia de Policia Municipal y Control de la Ciudad. Para las mediciones usaran sonometros de precision que mediran el Nivel de Presion Sonora Continua Equivalente con Ponderacion A (LaeqT). Las mediciones se efectuaran en el siguiente orden: a. Primero en la fuente de inmision y b. MORDAZA en la fuente de emision La medicion en la fuente de inmision, se MORDAZA en el lindero del predio o de ser el caso, en el lugar en que se encuentre la persona afectada, en el momento en que se acuse la molestia. Se aplicaran los valores expresados en LaeqT del Cuadro Nº 02.

INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 18º.- Se sancionara con multa: a) Producir ruidos nocivos y/o molestos sea cual fuere el origen y lugar, sea una fuente fija o fuente movil que ocasionen malestar al vecindario. 50% UIT.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.