Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2006 (25/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

333481

y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 6057-1

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 610-96-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 010-98-PE/DNE y por Resolucion Directoral Nº 249-2000-PE/DNE, para la operacion de la embarcacion pesquera "NILO" con matricula Nº CE12516-PM, iniciado por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 6057-2

Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.M. Nº 610-96-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 379-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de octubre de 2006 Visto el escrito con registro Nº 00035762 de fecha 25 de junio del 2006, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 610-96-PE del 13 de diciembre de 1996 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a la empresa pesquera LA ALMEJA S.A. para operar la embarcacion "NILO" con matricula Nº CE-12516PM, de 350 TM de capacidad de bodega para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Directoral Nº 249-2000-PE/DNE del 25 de octubre del 2000, se resolvio aprobar entre otros a favor de PESQUERA CASMA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 610-96-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 010 - 98 -PE/DNE, para operar la embarcacion denominada "NILO", con matricula Nº CE-12516-PM, de 385.93 m3 de volumen de bodega, en los mismos terminos y condiciones; Que mediante el escrito del visto las empresas CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., (COPEINCA) y LA FIDUCIARIA S.A. solicitan a favor de la primera empresa mencionada, el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA, de Matricula Nº CE-12516PM, otorgada por Resolucion Ministerial Nº 610-96-PE; en virtud al Contrato de Dacion en Pago y Cancelacion Total de Deuda, celebrado entre COPEINCA y Pesquera Casma S.A., mediante el cual Pesquera Casma S.A. le adjudica en propiedad la embarcacion MORDAZA, con Matricula Nº CE12516-PM, y cuya MORDAZA obra en el expediente respectivo; Que mediante Oficio Nº 2604-2006-PRODUCE-DGEPP/ Dchi, del 10 de MORDAZA del 2006, recibido por el recurrente el 14 de MORDAZA del 2006, segun consta en el cargo de notificacion que obra en el expediente, se le requirio presentar un MORDAZA Certificado Compendioso de Dominio en el que se le consigne como beneficiario de la embarcacion, y de ser el caso la conformidad de LA FIDUCIARIA S.A.; Que a la fecha CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. no ha cumplido con presentar la documentacion y subsanacion solicitada en el oficio referido en el considerando anterior, produciendose la paralizacion del procedimiento administrativo por mas de treinta dias por causa imputable a la administrada; Que por lo tanto, en conformidad al articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es procedente declarar en abandono el procedimiento iniciado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 360-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi del 21 de setiembre del 2006 y con la visacion de la instancia Legal correspondiente;

Otorgan permiso provisional de pesca a persona natural en cumplimiento de medida cautelar emitida por juzgado en lo civil de Paita
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 381-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de octubre del 2006 Visto el Oficio Nº 1746-2006-06-MC-JCP/PJ. Ingresado a la administracion bajo registro Nº 00061826, Resolucion Numero Uno de fecha 22 de setiembre de 2006, y Oficio Nº 2005-200606-MC-JCP/PJ, ingresado bajo Registro Nº 00067154, de fecha 16 de octubre de 2006, remitidos por el Juzgado Especializado en lo en lo Civil de Paita; CONSIDERANDO : Que a traves de la Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, se modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE, precisando que los armadores comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo o indirecto en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se establecio que los armadores podrian solicitar el permiso ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para lo cual debian cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, asi como acreditar por lo menos 1 ano con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerias requeridas; Que a traves del escrito de registro Nº 00354001, de fecha 12 de enero de 2004, el senor WILMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de propietario de la embarcacion pesquera MEGUIMAR de matricula PL-5141-CM, solicito a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, pronunciamiento sobre la solicitud de permiso de pesca para operar la citada embarcacion en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, presentado ante la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA con fecha 21 de enero de 2003,

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