Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2006 (25/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de noviembre de 2006

Disponen levantar suspension de planta de congelado dispuesta por R.D. Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 383-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de octubre del 2006 VISTO: el escrito de la empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. con Registro Nº 15382 del 8 de marzo del 2006, mediante el cual solicita inspeccion y reconsideracion de observaciones; CONSIDERANDO : Que, la Ley General de Pesca en su articulo 29º establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley Nº 28559 que crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, establece como organo rector del mismo al Ministerio de la Produccion y como autoridad competente al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ITP; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 0402001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la MORDAZA Sanitaria; asi como los Decretos Supremos Nº 012-2004-PRODUCE del 4 de MORDAZA del 2004 y Nº 0212005-PRODUCE del 19 de MORDAZA del 2005 que prorrogan plazos y que disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurriran en causal de caducidad de la licencia de operacion respectiva, y aquellos que se encuentren en situacion critica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuacion a la MORDAZA Sanitaria, incurriran en causal de suspension de sus licencias de operacion; y que todos los casos seran declarados por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspension y la cancelacion de las licencias de operacion otorgadas a los titulares que se detallan en los Anexos I y II de la misma, entre la que se encuentra INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. cuya Licencia le fuera otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 069-2002-PRODUCE/DNEPP y que es declarada suspendida hasta que se subsanen las observaciones descritas en el Protocolo Sanitario Nº 0092005-PS-021-S-ITP/DICS; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, y a solicitud de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero cumple con enviar el Oficio Nº 912-2006-ITP/DE del 18 de setiembre del 2006, mediante el cual hace de conocimiento que la Planta de Congelado de la empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. ha subsanado las observaciones senaladas en el Protocolo Sanitario Nº 009-2005-PS-021-S-ITP/DICS en base a la Auditoria/ Inspeccion realizada a la citada planta con el objeto de verificar su adecuacion a la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, informacion que se encuentra consignada en el Protocolo Tecnico Sanitario Reconsideracion a la Resolucion Directoral Nº 030-2006PRODUCCE/DNEPP; Contando con la opinion del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru en su Oficio Nº 912-2006-ITP/DE con Registro Nº 61328 del 20 de setiembre del 2006 en calidad de Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe Nº 293-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 25 de setiembre

del 2006, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el articulo 1º de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y con el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Declarar Procedente la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. y como consecuencia de ello levantar la suspension de la Planta de Congelado dispuesta por Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP. Articulo 2º.- Excluir del Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP a la empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: http ://www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 6057-5

Declaran infundada reconsideracion interpuesta por persona juridica contra el Oficio Nº 5566-2003-PRODUCE/ DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 384-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de octubre del 2006 Visto los escritos con registros Nºs 09490001, 11343001, 13904001, 06337002, 06347002 y 12403001 de fechas 19 de agosto, 6 de octubre y 3 de diciembre del 2003, 16 de junio y 24 de noviembre del 2004, presentados por la empresa MORDAZA VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., en representacion de la empresa KOREA 813 TRADING CORP.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 177-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 1 de MORDAZA del 2003, se otorgo a la empresa KOREA 813 TRADING CORP., representada en el MORDAZA por la empresa MORDAZA VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., permiso de pesca y licencia de procesamiento de pescado entero congelado a bordo, para operar la embarcacion pesquera denominada "SAM CHON LI-1", de bandera de la Republica Popular Democratica de Corea, en la extraccion de los recursos Jurel y Caballa en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las treinta (30) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, la cual cuenta con indicativo internacional P5EY, registro Nº 847009, arqueo neto de 1500 y 2,132 toneladas de capacidad de almacenamiento en bodega, como sistema de preservacion a bordo el congelado de pescado entero, con una capacidad de 15.3 toneladas hora, equipada con red de arrastre de media agua con 76 mm (3 pulgadas) de abertura de tamano de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir del 5 de septiembre del 2003; Que el inciso c), del articulo 43º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras

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