Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2007 (19/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de enero de 2007

Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el "Reglamento para la Prevencion y Control de Antrax", el cual consta de once (11) Capitulos, sesenta y dos (62) Articulos, cinco (5) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias y un (1) Anexo. Articulo 2º.- Facultese al Ministerio de Agricultura para que, a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dicte las normas complementarias o modificatorias que fueran necesarias para la mejor aplicacion de la presente MORDAZA legal. Articulo 3º.- Las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, SUNAT y demas Autoridades Politicas y Gubernamentales, prestaran el apoyo y las facilidades que el Servicio Nacional en Sanidad Agraria - SENASA les solicite, para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los dieciocho dias del mes de enero de 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura "REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE ANTRAX" CONTENIDO CAPITULO I CAPITULO II : DEL OBJETIVO : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

proteger el patrimonio agropecuario del MORDAZA, previniendo y controlando la diseminacion del agente causal de esta enfermedad. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2º.- El cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento es obligatorio en todo el territorio nacional, con prioridad en las areas enzooticas y epizooticas de Antrax, establecidas por el SENASA. Articulo 3º.- Para el cumplimiento del presente Reglamento, se aplicaran las definiciones contenidas en la Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, y las que se detallan en el Anexo del presente Reglamento. Articulo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, responsable de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. Articulo 5º.- El SENASA previo informe epidemiologico, establecera mediante Resolucion del Organo competente las areas enzooticas a esta enfermedad en el pais; y cuando corresponda establecera las areas epizooticas, con conocimiento de los sectores involucrados. Asimismo, indicara los casos en que sera obligatorio contar con los servicios de un medico veterinario. En situaciones de emergencia, por MORDAZA de casos de Antrax, las Direcciones Ejecutivas sugeriran la modificacion de la condicion sanitaria de su jurisdiccion, previo informe epidemiologico dirigido al Organo competente. Articulo 6º.- Las Direcciones Ejecutivas seran responsables de la programacion, ejecucion y supervision de la Prevencion y Control de Antrax en sus respectivas jurisdicciones, para lo cual designara dentro de su personal al coordinador oficial. Articulo 7º.- El personal de la practica privada autorizado por el SENASA podra participar a titulo personal o en forma asociada en la Prevencion y Control de Antrax, para lo cual debera cumplir con lo establecido en las Disposiciones Complementarias del presente Reglamento. Articulo 8º.- El personal designado para coordinar oficialmente la Prevencion y Control de Antrax, supervisara el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 9º.- La Policia Nacional, autoridades civiles, politicas, religiosas, militares y judiciales brindaran apoyo al SENASA en el ejercicio de sus funciones, segun lo establece el Articulo 14º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria. CAPITULO III DE LA VACUNA

CAPITULO III : DE LA VACUNA CAPITULO IV : DE LA VACUNACION CAPITULO V : DE LAS ACCIONES SANITARIAS ANTE LASOSPECHAU OCURRENCIA DE ANTRAX

CAPITULO VI : DE LA MOVILIZACION INTERNA DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL CAPITULO VII : DE LAS FERIAS, EXPOSICIONES O EVENTOS GANADEROS CAPITULO VIII : DE LA LOGICA VIGILANCIA EPIDEMIO-

CAPITULO IX : DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION CAPITULO X : DE LA EDUCACION SANITARIA Y DIFUSION

CAPITULO XI : DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ANEXO : Definiciones CAPITULO I DEL OBJETIVO Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por objetivo regular las medidas tecnico sanitarias establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para la prevencion y control de Antrax; con el proposito de

Articulo 10º.- La vacunacion oficial contra Antrax, en animales susceptibles, se realizara utilizando biologicos registrados por el SENASA, cuyos lotes pasaran por los controles de calidad respectivos MORDAZA de su comercializacion, incluida la Prueba de Potencia u otra prueba alternativa que demuestre la eficacia de la vacuna. Estos controles se realizaran en el Laboratorio del SENASA u otro autorizado por la institucion. Articulo 11º.- El Organo competente del SENASA establecera mediante Resolucion, los parametros o estandares minimos de la composicion de los biologicos, para los objetivos de la presente MORDAZA y el registro del producto. Articulo 12º.- La vacuna contra el Antrax, se mantendra en la cadena de frio de acuerdo a las especificaciones del fabricante, desde su produccion hasta su aplicacion en el animal. El control estara a cargo del SENASA y la vacuna que no cumpla con estas condiciones sera comisada y destruida por personal del SENASA. CAPITULO IV DE LA VACUNACION Articulo 13º.- La vacunacion de bovinos contra Antrax es obligatoria en las areas enzooticas y epizooticas del MORDAZA, establecidas de acuerdo a los Articulos 5º y 14º del presente Reglamento. En areas epizooticas, el SENASA,

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