Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2007 (19/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de enero de 2007

resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

correspondientes, el cual contenga las disposiciones que se encuentran armonizadas en el contexto de los mandatos derivados de la normativa nacional vigente, resulta necesario aprobar el "Reglamento para la Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico y Edema Maligno"; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones MORDAZA descritas resulta necesario aprobar el "Reglamento para la Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico y Edema Maligno", como MORDAZA normativo para la aplicacion de las medidas sanitarias correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; DECRETA:

17666-4

AGRICULTURA
Aprueban el "Reglamento para la Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico y Edema Maligno"
DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, de fecha 29 de noviembre de 1992 se crea, entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSENASA; Que, mediante Ley Nº 27322, de fecha 23 de MORDAZA de 2000, se dicta la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; en la cual se establece al SENASA como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, de fecha 29 de MORDAZA de 2001, se aprueba el Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, que en su articulo 5º establece que unicamente el SENASA podra ejercer funciones oficiales de prevencion y control de plagas y enfermedades de riesgo para la sanidad agraria nacional; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27322, establece entre otras consideraciones, que son funciones y atribuciones del SENASA, el proponer, establecer y ejecutar, segun sea el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de la mencionada Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a afectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas; Que, el articulo 31º de la referida Ley otorga al SENASA, competencia para conocer las infracciones a sus Reglamentos y disposiciones complementarias sobre la materia e imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales; asimismo, establece que las sanciones deben estar previstas como tal en las normas legales vigentes previa a su realizacion; de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 53º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG. Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, se aprueba el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; que tiene entre sus funciones proponer, establecer y ejecutar, segun el caso la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas; Que, dentro del contexto sanitario, el Carbunco Sintomatico y Edema Maligno, son enfermedades altamente infecciosas de curso mortal; que afectan principalmente a bovinos, ovinos y caprinos y se hallan difundidas en el ambito nacional en zonas enzooticas; siendo ademas en bovinos, una de las enfermedades infecciosas de mayor reporte de ocurrencias sanitarias; Que, en la necesidad de contar con un MORDAZA normativo que permita regular las actividades sanitarias

Articulo 1º.- Apruebese el "Reglamento para la Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico y Edema Maligno", el cual consta de diez (10) Capitulos, cuarenta y siete (47) articulos, cinco (5) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias y un (1) Anexo. Articulo 2º.- Facultese al Ministerio de Agricultura para que, a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dicte las normas complementarias o modificatorias que fueran necesarias para la mejor aplicacion de la presente MORDAZA legal. Articulo 3º.- Las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, SUNAT y demas Autoridades Politicas y Gubernamentales, prestaran el apoyo y las facilidades que el Servicio Nacional en Sanidad Agraria-SENASA les solicite, para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los dieciocho dias del mes de enero de 2007 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

"REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE CARBUNCO SINTOMATICO Y EDEMA MALIGNO" CONTENIDO
CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV : : : : DEL OBJETIVO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA VACUNA Y VACUNACION DE LAS ACCIONES SANITARIAS ANTE LA SOSPECHA U OCURRENCIA DE CARBUNCO SINTOMATICO Y EDEMA MALIGNO DE LA MOVILIZACION INTERNA DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL DE LAS FERIAS, EXPOSICIONES O EVENTOS GANADEROS DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION DE LA EDUCACION SANITARIA Y DIFUSION DE LAS INFRACCIONES SANCIONES Y

CAPITULO V

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CAPITULO VI CAPITULO VII CAPITULO VIII CAPITULO IX CAPITULO X

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