Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2007 (19/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de enero de 2007

NORMAS LEGALES
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO;

337929

Asimismo este articulo senala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. De igual forma, MORDAZA del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Asimismo establece este articulo que las adquisiciones se realizaran mediante acciones inmediatas; Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar tecnica, legal y presupuestalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion fundamentando la necesidad de Declarar la Situacion de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Barrido de Calles; Estando a lo expuesto, a lo aprobado por el MORDAZA MAYORITARIO en la Sesion Ordinaria de Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR LA SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el servicio de Barrido de Calles de la Municipalidad distrital de San MORDAZA de Lurigancho por el plazo de tres (3) meses. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Organo Encargado de los Procesos de Menores Cuantias la ejecucion del MORDAZA de seleccion por exoneracion, por el periodo que dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a S/. 375,000.00 (Trescientos Setenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) que sera financiado con la fuente de financiamiento establecido en el Presupuesto de Apertura Institucional para el ano 2007, segun detalle:
SERVICIO Barrido de Calles UNIDAD Mes CANTIDAD 03 MONTO (S/.) 375,000.00

VISTO: El Informe Nº 011-2007/GR/MDS del 15 de enero de 2007 de la Gerencia de Rentas, relativo a la prorroga de la fecha de vencimiento de la Amnistia Tributaria y Administrativa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 178-MDS de fecha 30 de noviembre de 2006 se aprobo la Amnistia Tributaria y Administrativa para el distrito de Surquillo, aplicable a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas bajo los terminos senalados en la precitada Ordenanza, estableciendose como plazo de vigencia de la misma hasta el 20 de diciembre de 2006, con la derogacion del articulo 1º de la Ordenanza Nº 161MDS; Que mediante Decretos de Alcaldia Nº 018-2006-MDS, Nº 019-2006-MDS y Nº 001-2007-MDS se prorroga la fecha de vencimiento de la Amnistia Tributaria y Administrativa, aprobada por la Ordenanza Nº 178-MDS, hasta el 23 y 30 de diciembre de 2006 y hasta el 15 de enero de 2007, respectivamente; Que, en atencion a lo solicitado por la Gerencia de Rentas mediante el Informe de Visto, resulta conveniente seguir brindando facilidades a los contribuyentes y vecinos de Surquillo en el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas, disponiendose la prorroga de la Amnistia, en uso de la atribucion conferida por la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 178-MDS; Por lo que, en uso de la atribucion conferida por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: PRORROGA DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Articulo Unico.- Objeto de la norma: PRORROGUESE hasta el 31 de enero de 2007 la fecha de vencimiento de la Amnistia Tributaria y Administrativa aprobada por la Ordenanza Nº 178-MDS. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situacion de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo senalado por el articulo 47º de la Ley, en concordancia con el articulo 21º de la Ley en mencion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria Municipal, la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, MORDAZA del acuerdo y del informe tecnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

16766-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Otorgan amnistia tributaria en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2007-MDLP-ALC
La Punta, 11 de enero de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: En Concejo Municipal del distrito de La Punta, en su Sesion Ordinaria de fecha 11 de enero del 2007; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru precisa que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion,

16127-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Prorrogan fecha de vencimiento de Amnistia Tributaria y Administrativa aprobada por Ordenanza Nº 178-MDS
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2007-MDS
Surquillo, 15 de enro de 2007

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