Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2007 (19/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

337899

2001-EF estableciendo un MORDAZA MORDAZA de referencia para el azucar MORDAZA refinada, y se sustituyo la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2006-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 183-2006-EF se sustituyo la Tabla Aduanera del Maiz aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio del 2007; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de enero de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. ___________________________________________________________ Fecha Leche entera en polvo ___________________________________________________________ Del 1/1/2007 al 15/1/2007 181 360 357 2 291
_____________________________________________________________________

Que, mediante Carta Nº MG-LEGL-L-0143-05, de fecha 28 de octubre de 2005, The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana, solicito a PERUPETRO S.A. la modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, en consideracion al incremento extraordinario del valor de la canasta al que se aplica la regalia, la cual no tiene un tope MORDAZA establecido, generando un escalamiento ilimitado de su porcentaje, con negativos efectos para la economia y sostenibilidad de las operaciones; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 089-2005, de fecha 2 de diciembre de 2005, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la aprobacion de la modificacion del contrato Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31D, aprobado por Decreto Supremo Nº 21-94-EM, para los fines referidos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana. Articulo 2°.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana, la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, que se aprueba en el articulo 1°. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Maiz

Azucar

Arroz

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Viceministro de Hacienda Encargado del Despacho del Viceministro de Economia

17660-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion contractual en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D
DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 21-94-EM, de fecha 30 de marzo de 1994, se aprobo el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, el que fuera suscrito entre PERUPETRO S.A. y The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley;

17666-3

Reconocen servidumbres convencionales de ocupacion sobre bienes de propiedad privada a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 002-2007-MEM/DM
MORDAZA, 3 de enero de 2007 VISTO: El Expediente Nº 31192506, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica

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