Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2007 (19/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de enero de 2007

NORMAS LEGALES
VISTO:

337927

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Ratifican remuneracion mensual del MORDAZA y monto de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO N° 002-2007-SEGE-06-MDEA
El MORDAZA, 6 de enero de 2007. EL CONCEJO DISTRITAL DE EL MORDAZA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado en el articulo 12° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, el monto de las dietas que percibiran los regidores y la remuneracion del Alcalde; Que, por Ley N° 28212, promulgada el 1 de MORDAZA de 2004, se fijo que los Alcaldes provinciales y Distritales reciben una remuneracion mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente hasta un MORDAZA de 4 y ¼ de la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP); asimismo, las dietas que perciban los regidores en ningun caso pueden superar el 30% de la remuneracion mensual del Alcalde; Que, a traves del Decreto Supremo N° 046-2006PCM promulgado el 30 de junio de 2006 se fijo en dos mil seiscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico correspondiente al ano 2007; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 se modifican algunos articulos de la Ley N° 28212 pero se ratifica el criterio que fijo la dieta en el equivalente al 30% de la remuneracion mensual que percibe un Alcalde; Que, por Acuerdo N° 063-2006-SEGE-06-MDEA de fecha 18 de agosto de 2006, el anterior Concejo Municipal decidio adecuar sus dietas al 30% de la remuneracion que percibe el alcalde; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, y con el MORDAZA unanime de los senores regidores; SE ACUERDA: Primero.- RATIFICAR la remuneracion mensual fijada para el MORDAZA, a traves del Acuerdo de Concejo N° 0142003-SEGE-06-MDEA del 13 de enero de 2003. Segundo.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo N° 0632006-SEGE-06-MDEA del 18 de agosto de 2006, mediante el cual se fijan las dietas que percibiran los senores regidores por todo el periodo de gestion, en un equivalente al 30% de la remuneracion percibida por el alcalde. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

En Sesion Ordinaria de Concejo, en la fecha, en atencion al Informe Nº 002-2007/GSPL/MSJL, el Informe Nº 009-2007-GPD/MSJL de la Gerencia de Planificacion del Desarrollo y el Informe Nº 014-2007-GAJ-MSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, referidos a la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de Riego de Areas Verdes en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, ante el desabastecimiento del servicio de Riego de Areas Verdes originados por la falta del desarrollo del MORDAZA de seleccion respectivo, desde el 1 de enero del 2007 nuestras areas verdes del distrito como parques, bermas y plazuelas se encuentran en peligro de perderse por la falta de riego, con el consecuente incremento de mayor gasto para volver a recuperar las areas verdes, asi como de volver a adquirir MORDAZA grass y plantas ornamentales que se encuentran en peligro, generando todo ello malestar en los vecinos que MORDAZA por este servicio un arbitrio; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece, "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a termino el MORDAZA de Concurso Publico correspondiente; Que, asimismo el articulo 21º de la precitada MORDAZA establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, es necesario remarcar que dicha adquisicion se efectuara mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases. La misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimile y el correo electronico; Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley precitada, senala que las exoneraciones se

17342-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de riego de areas verdes
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003
San MORDAZA de Lurigancho, 12 de enero del 2007

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.