Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2007 (19/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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personal de practica privada autorizado por el SENASA; o, por no notificar inmediatamente dicha situacion a las oficinas del SENASA de su jurisdiccion: con multa de 1.1 UIT. i) Por manipular y comercializar carnes, cueros, pieles, menudencias y apendices de animales o parte de ellos, muertos por Carbunco Sintomatico, Edema Maligno, con multa de 1.80 UIT. j) Por permitir que el animal muerto sea movilizado fuera del establecimiento o predio: con multa de 1.20 UIT. k) Por permitir que se realice la necropsia del animal muerto: con multa de 1.20 UIT. l) Por permitir que se extraiga pieles de animales muertos por Carbunco Sintomatico, Edema Maligno o por sospecha a estas enfermedades: con multa de 1.20 UIT. Articulo 39º.- Los Laboratorios de Diagnostico particulares y estatales que no cumplan con notificar en forma inmediata a la Dependencia del SENASA de su jurisdiccion, respecto a los resultados positivos que obtengan de las pruebas diagnosticas que realicen referidas a esta enfermedad, de acuerdo al formato establecido para tal fin, seran sancionados con multa de 1.1 UIT. Articulo 40º.- Los Laboratorios de Diagnostico particulares y estatales que no cumplan con remitir la informacion mensual de todas las actividades diagnosticas que efectuen con respecto a esta enfermedad, seran sancionados con multa de 0.1 UIT. Articulo 41º.- Los propietarios o personal encargado del ganado, seran sancionados por las siguientes infracciones, conforme se detalla seguidamente: a) Por no vacunar de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento: con multa por animal, de 0.03 UIT para bovinos y 0.008 UIT para otras especies susceptibles. b) Por no vacunar a los animales susceptibles a estas enfermedades, conforme a lo senalado en el articulo 22º: con multa de 0.04 UIT por animal en caso de bovinos y 0.009 UIT por animal en caso de otras especies susceptibles. c) Por no incinerar y efectuar el entierro sanitario inmediatamente a mas de dos (2) metros de profundidad, de todo animal muerto por Carbunco Sintomatico o Edema Maligno, en un lugar donde no sea factible la contaminacion de las instalaciones ganaderas propias y vecinas o de los cultivos agricolas; debiendo aplicar las medidas profilacticas que el SENASA establezca para evitar la difusion de estas enfermedades: con multa de 1.50 UIT. d) Por abandonar o dejar en exposicion al medio ambiente animales o parte de ellos, muertos como consecuencia de estas enfermedades: con multa de 1.80 UIT. e) Por no cumplir las medidas sanitarias referidas en la Observacion Sanitaria: con multa de 1.20 UIT. f) Por no permitir el ingreso del personal del SENASA a sus predios; no suministrar informacion; obstaculizar la inspeccion; o, no brindar las facilidades del caso para que el SENASA efectue las acciones que requiera: con multa de 0.28 UIT g) Por permitir que se realice la necropsia del animal muerto: con multa de 1.20 UIT. h) Por permitir que se extraiga pieles de animales muertos por Carbunco Sintomatico, Edema Maligno: con multa de 1.20 UIT. Articulo 42º.- En caso que se sospeche o detecte la ocurrencia de alguna de estas enfermedades en animales que esten siendo movilizados, el SENASA dictara las medidas sanitarias correspondientes del caso segun las estime necesarias. Articulo 43º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del presente Reglamento, sera sancionado de acuerdo a la normatividad especifica vigente. Articulo 44º.- Sin perjuicio de imponer la sancion correspondiente, el SENASA podra disponer la aplicacion o cumplimiento inmediato de las medidas sanitarias previstas en el articulo 21º de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, tales como el comiso, sacrificio, retorno de animales, entre otros. Articulo 45º.- Los servidores publicos que incumplan las disposiciones del presente reglamento, incurriran en falta administrativa y seran sancionados conforme a las normas laborales vigentes. Articulo 46º.- Las sanciones seran impuestas por el SENASA mediante Resoluciones Directorales expedidas

por las Direcciones Ejecutivas. Dichas sanciones podran ser objeto de los recursos impugnativos senalados por ley, siendo la MORDAZA instancia administrativa la Alta Direccion del SENASA. Articulo 47º.- El monto de las multas impuestas en aplicacion del presente Reglamento, sera depositado en la cuenta bancaria establecida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA. De no ser pagadas en un plazo MORDAZA de diez (10) dias, dichas multas seran ejecutadas via cobranza coactiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El SENASA podra suscribir convenios con otras entidades del Estado, universidades, empresas privadas, asociaciones de productores, profesionales, tecnicos agropecuarios y promotores agropecuarios asociados o individuales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Segunda.- El SENASA dictara las normas, modificaciones y demas disposiciones complementarias que fueren necesarias para dar mejor cumplimiento a lo estipulado en el presente Reglamento, mediante Resolucion del Titular. Tercera.- El SENASA queda facultado a aprobar los formatos de Certificados Oficiales de Vacunacion contra Carbunco Sintomatico y Edema Maligno, mediante Resolucion del Titular. Cuarta.- Los costos que irroguen el cumplimiento de las disposiciones comprendidas en el presente Reglamento, seran asumidos por el propietario; asi como, los que se originen de la ejecucion de las medidas zoosanitarias que dictamine el SENASA. Quinta.- El personal de practica privada que participe en la MORDAZA de vacunacion oficial, debera cumplir con los siguientes requisitos para su autorizacion: Para el caso de Medico Veterinario Solicitud de autorizacion adjuntando los siguientes documentos: a) MORDAZA de habilidad expedida por el Colegio Medico Veterinario. b) MORDAZA simple del documento de identidad. Para el caso de profesionales afines, Tecnicos Agropecuarios y Promotores Agropecuarios Solicitud de autorizacion adjuntando los siguientes documentos: a) MORDAZA legalizada del Titulo Profesional o Titulo de Tecnico Agropecuario o MORDAZA de Promotor Agropecuario. b) MORDAZA simple del documento de identidad. c) Constancias o Certificados que acrediten experiencia en las labores de vacunacion en bovinos, ovinos, caprinos u otras especies susceptibles, por un periodo minimo de seis (6) meses. La autorizacion sera oficializada mediante la expedicion de una MORDAZA y a traves de la suscripcion del Convenio con el SENASA, y su vigencia sera a partir de la fecha de su suscripcion.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El Organo de Linea competente del SENASA establecera mediante Resolucion Directoral, las disposiciones especificas y complementarias a la presente MORDAZA, en un plazo no mayor de 90 dias calendario, contados a partir de la fecha de su publicacion. Segunda.- El presente reglamento entrara en vigencia a partir de los noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de su publicacion; durante este periodo el SENASA difundira lo dispuesto en el reglamento.

Anexo (Articulo 3º) DEFINICIONES
Animal susceptible: Toda especie animal propensa a sufrir Carbunco Sintomatico y Edema Maligno, como el

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