Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2007 (19/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ANEXO : Definiciones

CAPITULO I DEL OBJETIVO
Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por objetivo regular las medidas tecnico sanitarias impartidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, para la prevencion y control de Carbunco Sintomatico y Edema Maligno; con el proposito de proteger el patrimonio agropecuario del MORDAZA, previniendo y controlando la diseminacion de las bacterias causantes de estas enfermedades.

CAPITULO II DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 2º.- El cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento es obligatorio en todo el territorio nacional, con prioridad en las areas enzooticas y epizooticas a Carbunco Sintomatico y Edema Maligno, establecidas por el SENASA. Articulo 3º.- Para el cumplimiento del presente Reglamento, se aplicaran las definiciones contenidas en la Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, y las que se detallan en el Anexo del presente Reglamento. Articulo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, responsable de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. Articulo 5º.- El SENASA mediante Resolucion Jefatural establecera anualmente las areas enzooticas a esta enfermedad en el MORDAZA, en los 30 primeros dias de cada ano; y cuando corresponda establecera las areas epizooticas, haciendo de conocimiento de los entes involucrados. En situaciones de emergencia, por MORDAZA de casos de Carbunco Sintomatico y/o Edema Maligno, las Direcciones Ejecutivas sugeriran la modificacion de la condicion sanitaria de su jurisdiccion, previo informe epidemiologico dirigido al Organo competente. Articulo 6º.- Las Direcciones Ejecutivas seran responsables de la programacion, ejecucion y supervision de la Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico y Edema Maligno en sus respectivas jurisdicciones, para lo cual designara dentro de su personal al coordinador oficial. Articulo 7º.- El personal de practica privada, autorizado por el SENASA, podra participar a titulo personal o en forma asociada en la Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico y Edema Maligno, para lo cual debera cumplir con lo establecido en las Disposiciones Complementarias del presente Reglamento. Articulo 8º.- El personal designado para coordinar oficialmente la Prevencion y Control del Carbunco Sintomatico y Edema Maligno, supervisara el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 9º.- La Policia Nacional, autoridades civiles, politicas, religiosas, militares y judiciales brindaran apoyo al SENASA en el ejercicio de sus funciones, segun lo establece el articulo 14º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria.

Articulo 12º.- El SENASA promovera la participacion de personal de la actividad privada, en las campanas oficiales de vacunacion; quienes utilizaran biologicos registrados por el SENASA y adquiridos por ellos, cumpliendo con las condiciones establecidas en el articulo 13º y demas disposiciones que el SENASA establezca, bajo supervision. Articulo 13º.- La vacunacion oficial contra Carbunco Sintomatico y Edema Maligno se realizara utilizando biologicos registrados por el SENASA, cuyos lotes pasaran por los controles de calidad respectivos MORDAZA de su comercializacion, incluida la Prueba de Potencia. Estos controles se realizaran en el Laboratorio del SENASA u otro autorizado por la institucion. Articulo 14º.- El Organo competente del SENASA establecera mediante Resolucion, los parametros o estandares minimos de la composicion de los biologicos, para los objetivos de la presente MORDAZA y el registro del producto. Articulo 15º.- La vacuna contra el Carbunco Sintomatico y Edema maligno, se mantendra en la cadena de frio de acuerdo a las especificaciones del fabricante, desde su produccion hasta su aplicacion en el animal. El control estara a cargo del SENASA y la vacuna que no cumpla con estas condiciones sera comisada y destruida por personal del SENASA. Articulo 16º.- La vacunacion sera acreditada con el correspondiente Certificado Oficial de Vacunacion contra Carbunco Sintomatico y Edema Maligno, el cual sera expedido por personal autorizado por el SENASA, en formato unico oficial conforme a lo establecido en el Manual de Procedimientos, con firma y sello del personal ejecutor, bajo responsabilidad, el que tendra vigencia de un ano. Articulo 17º.- El uso indebido de los Certificados Oficiales de Vacunacion contra Carbunco Sintomatico y Edema Maligno sera sancionado de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 18º.- El personal del SENASA y otros autorizados, que participen en las Campanas Oficiales de Vacunacion, ejecutaran sus actividades cumpliendo lo establecido en el Manual de Procedimientos Articulo 19º.- Los costos que irrogue el servicio de vacunacion oficial, seran asumidos por los propietarios o interesados, en los casos que corresponda, en un rango variable entre 0.01% - 0.2% de la UIT vigente, por dosis.

CAPITULO IV DE LAS ACCIONES SANITARIAS ANTE LA SOSPECHA U OCURRENCIA DE CARBUNCO SINTOMATICO Y/O EDEMA MALIGNO
Articulo 20º.- Cuando el SENASA verifique la notificacion y determine la presencia clinica de Carbunco Sintomatico y/o Edema maligno, ordenara la "Observacion Zoosanitaria" del rebano mediante el procedimiento establecido, tomando las medidas sanitarias pertinentes, lo cual debera ser acatado inmediatamente por el propietario o personal responsable de los animales, bajo responsabilidad. Articulo 21º.- Los propietarios de ganado y demas personal del predio comprometido en un brote de Carbunco Sintomatico y/o Edema maligno, deberan permitir el ingreso del personal de SENASA a sus establecimientos, suministrar la informacion que se le solicite relacionada con sus animales y no obstaculizar la inspeccion. Articulo 22º.- Una vez determinado el foco o predio infectado por Carbunco Sintomatico y/o Edema Maligno, los propietarios cuyos rebanos se encuentren ubicados en el area perifocal que establezca la Autoridad Sanitaria, estan obligados a vacunar y revacunar a todos sus animales susceptibles clinicamente sanos en el periodo que establezca la Autoridad Sanitaria, a excepcion de los animales que previa evaluacion clinica por criterio del Medico Veterinario, se MORDAZA optado por el tratamiento preventivo contra los microorganismos causantes de la enfermedad, despues de cuyo tratamiento debera cumplirse con la vacunacion obligatoria. La decision de optar por el tratamiento preventivo debera ser comunicada en un documento a la Autoridad Sanitaria. Los gastos que irrogue la ejecucion de estas medidas seran asumidos por los propietarios o responsables de rebanos. Articulo 23º.- Los propietarios o personal encargado del rebano infectado deben proceder a la incineracion y entierro sanitario inmediato a mas de dos (2) metros

CAPITULO III DE LA VACUNA Y VACUNACION
Articulo 10º.- La vacunacion de bovinos contra Carbunco Sintomatico y Edema Maligno es obligatoria en las areas enzooticas y epizooticas del MORDAZA, establecidas de acuerdo al articulo 5º. En areas epizooticas, el SENASA, ademas, podra disponer la vacunacion obligatoria de otras especies susceptibles como una medida de vacunacion estrategica; dependiendo de la emergencia sanitaria que se presente respecto a esta enfermedad. Articulo 11º.- La vacunacion se realizara a traves de Campanas Oficiales de Vacunacion, cuyo calendario sera establecido por el Organo competente del SENASA mediante Resolucion Directoral.

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