Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2007 (19/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

337915

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 ­ Ley de creacion del Sistema Nacional para la poblacion en riesgo ­ SPR, en la Ley Nº 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidenta y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Iquitos, respectivamente. Articulo 2.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidenta y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Iquitos, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

17658-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-2007-MIMDES
Mediante Oficio N° 152-2007-MIMDES/SG, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial N° 008-2007-MIMDES, publicada en la edicion del dia 17 de enero de 2007. DICE: SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, con eficacia anticipada al 1 de enero del 2007, (...) DEBE DECIR: SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, con eficacia anticipada al 4 de enero del 2007 (...)

17208-1

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011-2007-PRODUCE
MORDAZA, 18 de enero del 2007 Vistos el Oficio N° DE-100-006-2007-PRODUCE/IMP del 15 de enero de 2007, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru alcanza el "Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Sur (Del 3 al 14 de enero del 2007)" y el Informe N° 015-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 17 de enero de 2007, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas

y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 287-2006PRODUCE del 23 de octubre del 2006, se autorizo el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del dia 3 de noviembre de 2006, fijandose una cuota de captura para el periodo 3 al 30 de noviembre de 2006 de un (1) millon de toneladas y a partir del 2 de diciembre de 2006, de un millon de toneladas; estableciendose en su articulo 13° que salvo lo previsto en los articulos 1° y 2°, las actividades de extraccion y procesamiento de la anchoveta en el area comprendida entre el paralelo 16°00'S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru se sujetaran a las disposiciones contenidas en la mencionada Resolucion Ministerial; Que el articulo 5° de la MORDAZA a que se hace referencia en el considerando precedente, establece que el Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru, podra suspender las actividades pesqueras en las areas donde se registre presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 004-2007PRODUCE del 10 de enero de 2007, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens en el area comprendida dentro de las 10 millas de la costa entre los 17°00'00" S y el Extremo Sur del Dominio Maritimo del Peru, a partir del 13 de enero de 2007; como medida de proteccion del stock juvenil de la anchoveta de la citada area; Que mediante el Oficio N° DE-100-006-2007-PRODUCE/ IMP del 15 de enero de 2007, el Instituto MORDAZA del Peru alcanza el "Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Sur (Del 3 al 14 de enero del 2007)", donde senala que entre el 3 y 14 de enero del 2007, se capturo 89 297 toneladas de anchoveta en la region sur y cuyas mayores capturas provienen de areas de pesca ubicadas en el grado 16° S (57% del total) dentro de las 10 millas de la costa, asi tambien informa que el rango de talla de anchoveta fluctuo entre 8,0 y 17,0 cm, con una moda principal en 12,0 cm y secundaria en 14,5 cm de longitud total y, que los mayores porcentajes de incidencia de juveniles, se localizaron en el area comprendida dentro de las 10 millas de la costa entre los 16°00' y 16°59' S; recomendando la aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en el area MORDAZA citada; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de diez (10) dias calendario, en el area comprendida dentro de las 10 millas de la costa entre los 16°00'00" S y 16°59'59" S. Articulo 2°.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan lo dispuesto en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus modificatorias. Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion de la Region Sur y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

17261-1

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