Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2007 (19/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

337928

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de enero de 2007

aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo este articulo senala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. De igual forma, MORDAZA del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Asimismo establece este articulo que las adquisiciones se realizaran mediante acciones inmediatas; Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion fundamentando la necesidad de Declarar la Situacion de Desabastecimiento Inminente del servicio de Riego de Areas Verdes del distrito, por cuanto mantener en optimo estado los parques, bermas y plazuelas, constituye uno de los fines esenciales de Municipalidad y por lo cual los vecinos MORDAZA un arbitrio cuyo servicio no se puede descuidar; Estando a lo expuesto, a lo aprobado por el MORDAZA MAYORITARIO en la Sesion Ordinaria de Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR LA SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el servicio de Riego de Areas Verdes del distrito de San MORDAZA de Lurigancho por el plazo de noventa (90) dias y/o hasta que la Buena Pro del MORDAZA de seleccion que se realice para cubrir este servicio quede consentido, lo que suceda primero. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Organo Encargado de la Menor Cuantia la ejecucion del MORDAZA de seleccion por exoneracion, por el periodo que dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a S/. 139,500.00 que sera financiado con la fuente establecida en el Presupuesto Institucional de Apertura 2007. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situacion de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo senalado por el articulo 47º de la Ley, en concordancia con el articulo 21º de la Ley en mencion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria Municipal, la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, MORDAZA del acuerdo y del informe tecnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

del Desarrollo y el Informe Nº 015-2007-GAJ-MSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, referidos a la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del Servicio de Barrido de Calles de la Municipalidad distrital de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, ante el Desabastecimiento del Servicio de Barrido de Calles originados por la ausencia de contrato del mencionado servicio desde el 1 de enero de 2007 y existiendo zonas de la MORDAZA que no estan recibiendo el servicio de barrido y limpieza de calles, acumulandose los desechos solidos en las calles del distrito; por lo que debiendose asegurar la continuidad del funcionamiento del mismo, dada las serias implicancias que conllevaria su paralizacion o interrupcion para la salud de los vecinos, por lo que se debe declarar en Desabastecimiento Inminente del Servicio de Barrido de Calles por el lapso de tiempo que demande la culminacion del MORDAZA hasta la firma del contrato respectivo, teniendo en consideracion que el vecino paga por este servicio segun la Estructura de Costos para el ano 2007; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece, "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a termino el MORDAZA de Concurso Publico correspondiente; Que, asimismo el articulo 21º de la precitada MORDAZA establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, es necesario remarcar que dicha adquisicion se efectuara mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases. La misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimile y el correo electronico; Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley precitada, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal.

16128-1

Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de barrido de calles
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004
San MORDAZA de Lurigancho, 12 de enero del 2007 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, en la fecha, en atencion al Informe Nº 03-2007-GSPL/MSJL, el Informe Nº 009-2007-GPD/MSJL de la Gerencia de Planificacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.