Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2007 (19/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de enero de 2007

inmediata a las Direcciones Ejecutivas de su jurisdiccion, los resultados positivos detallados que obtengan de las pruebas diagnosticas que realicen; asimismo, remitiran la informacion mensual de todas las actividades diagnosticas que efectuen respecto a esta enfermedad. La informacion proporcionada sera de acuerdo al formato que establezca el SENASA, este procedimiento sera auditado por el Organo competente del SENASA. Articulo 38º.- La informacion sobre vigilancia referida a casos sospechosos o confirmados de Antrax en la poblacion animal o humana sera motivo de intercambio fluido entre el SENASA, el Ministerio de Salud y otros sectores involucrados, a fin de adoptar las medidas de prevencion y control pertinentes en ambos sectores y puesta en conocimiento de los productores pecuarios. Articulo 39º.- Las Direcciones Ejecutivas como parte del Sistema Nacional de Vigilancia, seran responsables de informar inmediatamente la ocurrencia o sospecha de casos de Antrax al Organo competente del SENASA. Articulo 40º.- Las Direcciones Ejecutivas seran responsables de realizar la inspeccion sanitaria en los depositos y almacenes de cueros y pieles ubicados en areas enzooticas y epizooticas, ante la sospecha de que estos correspondan a animales muertos por Antrax; se tomara de oficio muestras de los cueros o pieles, segun corresponda, para su analisis en el Laboratorio del SENASA u otro autorizado, ordenando la inmovilizacion de los cueros o pieles muestreados, hasta que se obtengan los resultados. Los cueros que se reconozcan infectados seran comisados e incinerados y el local donde se encuentren sera rigurosamente desinfectado, cumpliendo las especificaciones y procedimientos que establezca el SENASA. Articulo 41º.- El Organo competente del SENASA dictara las medidas necesarias para que los cueros y pieles importados o en MORDAZA internacional provenientes de paises o zonas enzooticas a Antrax, cuenten con el certificado veterinario internacional o pruebas diagnosticas que avalen que dicha mercancia no contiene la forma vegetativa ni esporas de Bacillus anthracis. Articulo 42º.- Los Medicos Veterinarios de los centros de faenamiento ubicados en areas enzooticas y epizooticas, prestaran especial cuidado en el examen ante mortem de animales sospechosos. CAPITULO IX DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION Articulo 43º.- Esta prohibido el abandono y exposicion al medio ambiente de los animales o partes de ellos, muertos por Antrax, o con sospecha de haber tenido Antrax; asi como la manipulacion y comercializacion de carnes, cueros, pieles, menudencias y apendices de estos. Articulo 44º.- Los propietarios o personal encargado de los rebanos son responsables que el animal muerto por Antrax no sea movilizado fuera del establecimiento o predio y que no se realice la necropsia. Queda prohibida la extraccion de pieles de animales muertos por Antrax. Articulo 45º.- Los propietarios o encargados de los establecimientos lecheros en donde se compruebe la infeccion, son responsables de la ejecucion de las buenas practicas de higiene en el predio para garantizar la inocuidad de la leche. Articulo 46º.- Toda la leche proveniente de establecimientos afectados, debera ser destinada a la industria o a un procesamiento adecuado para su utilizacion, bajo supervision Oficial. Articulo 47º.- En el MORDAZA de proteccion y declaracion de zonas libres de la enfermedad, el SENASA elaborara las estrategias a ejecutar de acuerdo con las normativas nacionales e internacionales vigentes. Articulo 48º.- Las zonas libres de Antrax recibiran un tratamiento especial con el fortalecimiento del sistema de vigilancia epidemiologica de las instituciones involucradas y la participacion activa del sector ganadero. CAPITULO X DE LA EDUCACION SANITARIA Y DIFUSION Articulo 49º.- Las Direcciones Ejecutivas seran responsables de la educacion sanitaria respectiva, para la prevencion y control de esta enfermedad en las areas bajo su jurisdiccion, en coordinacion con productores,

profesionales, tecnicos agropecuarios, promotores agropecuarios, instituciones publicas, privadas y otras organizaciones involucradas. Articulo 50º.- El SENASA difundira la importancia de la prevencion y control de Antrax, y de la normatividad que se establezca. CAPITULO XI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 51º.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento sera objeto de las sanciones establecidas en el presente Capitulo, asumiendo el infractor la responsabilidad civil por los danos y perjuicios, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. Articulo 52º.- Las multas seran establecidas sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al momento de cometer la infraccion. Articulo 53º.- Toda persona natural o juridica sera sancionada por las siguientes infracciones, conforme se detalla seguidamente: a) Por vacunar o expedir Certificados Oficiales de Vacunacion incumpliendo los lineamientos del SENASA: con multa de 0.15 UIT b) Por efectuar la vacunacion o emitir Certificados Oficiales de Vacunacion a nombre del SENASA, sin contar con autorizacion oficial: con multa de 0.28 UIT. c) Por no vacunar de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento: con multa de 0.22 UIT. d) Por efectuar uso indebido de los Certificados Oficiales de Vacunacion: con multa de 1.17 UIT. e) Por no permitir el ingreso de personal de SENASA a su establecimiento comprometido en un brote de Antrax, depositos o almacenes de cueros; no suministrar informacion, obstaculizar la inspeccion o no brindar las facilidades del caso para que el SENASA efectue las acciones que requiera: con multa de 0.28 UIT. f) Por no mantener la vacuna en la cadena de frio desde su salida del laboratorio hasta su aplicacion (durante su transporte, almacenamiento o distribucion): con multa de 0.5 UIT para los comercializadores, distribuidores o tiendas, 0.8 UIT para los laboratorios y 0.15 UIT para los vacunadores. g) Por no notificar inmediatamente la ocurrencia o sospecha de Antrax, a la dependencia mas cercana del SENASA, dependencias del sector agrario, salud o autoridades politicas y policiales o al personal de practica privada autorizado por el SENASA; o, por no notificar inmediatamente dicha situacion a las oficinas del SENASA de su jurisdiccion: con multa de 1.1 UIT. h) Por manipular y comercializar carnes, cueros, pieles, menudencias y apendices de animales o parte de ellos, muertos por Antrax o cualquier otra enfermedad sospechosa de ser Antrax: con multa de 1.80 UIT. i) Por movilizar animales, productos, subproductos o todo aquel material que pueda transmitir el agente infeccioso desde y hacia zonas cuarentenadas o con sospecha de infeccion, sin autorizacion expresa del SENASA,: con multa de 0.06 UIT para bovinos, 0.012 UIT por otras especies susceptibles y desde 0.10 UIT hasta 1 UIT, en caso de productos o subproductos. j) Por retirar animales del predio afectado con destino al centro de faenamiento mas cercano sin previa inspeccion del SENASA: con multa de 1.20 UIT. k) Por permitir que el animal muerto sea movilizado fuera del establecimiento o predio: con multa de 1.20 UIT. l) Por permitir que se realice la necropsia del animal muerto: con multa de 1.20 UIT. m) Por permitir que se extraiga pieles de animales muertos por Antrax o por sospecha a esta enfermedad: con multa de 1.20 UIT. n) La industria que no recepcione leche proveniente de establecimientos cuarentenados: con multa de 1 a 10 UIT. Articulo 54º.- Los Laboratorios de Diagnostico particulares y estatales que no cumplan con notificar en forma inmediata a la Dependencia del SENASA de su jurisdiccion, respecto a los resultados positivos que obtengan de las pruebas diagnosticas que realicen referidas a esta enfermedad, de acuerdo al formato establecido para tal fin, seran sancionados con multa de 1.1 UIT. Articulo 55º.- Los Laboratorios de Diagnostico particulares y estatales que no cumplan con remitir la

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