Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2007 (19/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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grave e indiferencia, en algunos casos precedido de un periodo breve de excitacion, temperatura corporal alta (mayor de 42ºC), respiracion rapida y profunda y mucosas enrojecidas. El animal no ingiere alimentos y se aprecia el rumen paralizado. Las vacas gestantes abortan y las que se encuentran en periodos de lactacion sufren un notable descenso en su produccion de leche, que puede estar tenido de sangre o presentar color MORDAZA intenso. Es frecuente la manifestacion de diarrea con pujos y rasgos de sangre. En porcinos, los animales dejan de comer, hay fiebre e hinchazon de cuello y cara; con frecuencia se observa en la boca espuma sanguinolenta, puede presentarse tambien hemorragias en la boca y diarrea con pujos y rasgos de sangre. La muerte sobreviene en un lapso de 12 a 36 horas, pudiendo prolongarse en algunos casos unos dias mas. En equinos, se observa tambien fiebre elevada, depresion intensa y puede haber dificultad respiratoria o colico. Tecnico Agropecuario de actividad privada autorizado: Todo Tecnico Agropecuario, titulado, que no pertenezca al servicio oficial y que se encuentra autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Transportista: Persona natural o juridica que moviliza o transporta animales; bajo cualquier medio de transporte, independientemente de su condicion de propietario o chofer de la unidad vehicular. UIT: Unidad Impositiva Tributaria Vacuna: Producto biologico, que al ser inoculado en el organismo animal, tiende a inducir de forma artificial una respuesta inmunologica frente a un agente patogeno infectante; con la finalidad de para prevenir por un tiempo determinado, atenuar o tratar una enfermedad. Vigilancia de casos: Vigilancia epidemiologica de la enfermedad, basada en la recoleccion de datos en un caso definido. Vigilancia Epidemiologica: Recoleccion sistematica de informacion, organizacion y analisis de la misma de una poblacion o subpoblacion determinada, asi como la diseminacion de esa informacion a aquellas entidades o individuos que deben conocerla para desarrollar estrategias de actuacion. La frecuencia y el MORDAZA de vigilancia seran determinados por la epidemiologia del agente patogeno o de la enfermedad, asi como por los resultados que se deseen obtener. Zoonosis: Enfermedad o infeccion que se da en los animales y que es transmisible al hombre en condiciones naturales. Se considera tambien a la transmision inversa, del hombre a los animales.

dado fuerza de Ley a traves de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 28852, Ley de Promocion de la Inversion Privada en Reforestacion y Agroforesteria; Que, el articulo 345º del Decreto Supremo Nº 014-2001AG, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-AG, establece que el Consejo Directivo de FONDEBOSQUE, esta integrado entre otros, por un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, quien lo presidira; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0328-2004AG del 7 de junio de 2004, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del INRENA en el Consejo Directivo de FONDEBOSQUE; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 028-2006-AG, publicada el 22 de agosto de 2006, se ha dado por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Jefe del INRENA, designandose en su reemplazo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo; Que, en consecuencia, es pertinente efectuar la designacion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27308 ­ Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG, el Decreto Supremo Nº 004-2003-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida con efectividad al 22 de agosto de 2006, la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA en el Consejo Directivo del Fondo de Promocion del Desarrollo Forestal ­ FONDEBOSQUE. Articulo 2º.- Designar con efectividad al 22 de agosto de 2006, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA en el Consejo Directivo del Fondo de Promocion del Desarrollo Forestal ­ FONDEBOSQUE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Aricultura

17163-1

Encargan funciones de Gerente de Planeamiento del PRONAMACHCS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 072-2007-AG
MORDAZA, 17 de enero de 2007 VISTO. El Oficio Nº 005-2007-AG-PRONAMACHCS-GG del Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de SuelosPRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 141-2005AG del 10 de febrero de 2005, se encargo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Programas y Proyectos de la Gerencia de Planeamiento, las funciones de Gerente de Produccion y Transformacion Agraria del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1503-2006AG publicada el 19 de diciembre de 2006, precisado por Resolucion Ministerial Nº 1568-2006-AG, publicada el 4 de enero de 2007, se encargo al economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santibanez, Planificador IV de la Gerencia de Planeamiento, las funciones de Gerente de Planeamiento del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; Que, por necesidad del servicio, es conveniente dar por concluida la encargatura de los indicados profesionales y encargar las funciones del Gerente de Planeamiento, en tanto se designe al titular;

17666-2

Designan representante del INRENA en el Consejo Directivo del Fondo de Promocion del Desarrollo Forestal FONDEBOSQUE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-2007-AG
MORDAZA, 17 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 004-2003-AG, se modificaron los articulos 344º al 348º del Reglamento de la Ley Nº 27308, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG y se crea el Fondo de Promocion del Desarrollo Forestal ­ FONDEBOSQUE, estableciendose ademas el procedimiento para la rendicion de cuentas por recursos provenientes del Tesoro Publico, el destino y manejo de los recursos economicos de FONDEBOSQUE, asi como las principales atribuciones del Consejo Directivo y las funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo; Que, al Decreto Supremo Nº 004-2003-AG, se le ha

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