Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2007 (19/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
MDS/GAL. CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de enero de 2007

modificacion y suspension de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los articulos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, concordante con las Normas III y IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, al existir contribuyentes que mantienen deudas pendientes con el Municipio por concepto de Arbitrios Municipales, Impuesto Predial y/o Fraccionamiento Tributario, es necesario brindarles facilidades que les permitan ponerse al dia en el pago de sus obligaciones; Que, el articulo 41º del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Estando expuesto por la Gerencia de Rentas y Comercializacion segun Memorando Nº 003-2007-MDLP/ GRC y a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Legal a traves del Informe Nº 005-2007-MDLP/GAL y en merito de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a partir del dia siguiente de publicada la presente Ordenanza hasta el 28 de febrero del ano 2007, una AMNISTIA TRIBUTARIA para todos aquellos contribuyentes que mantengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales y/o Impuesto Predial, en via ordinaria o coactiva, la cual consiste en la condonacion del 100% de intereses moratorios, costas y gastos procesales, asi como la condonacion del 50% de la deuda generada por el arbitrio de Seguridad Ciudadana, siempre y cuando se cancele al contado. Articulo Segundo.- Los deudores tributarios que elijan pagar de manera fraccionada, podran suscribir un Convenio de Fraccionamiento sin intereses moratorios, costas ni gastos procesales, hasta en 60 meses, cancelando el 5% de cuota inicial. Articulo Tercero.- Para los casos de Convenios de Fraccionamiento que presenten cuotas vencidas, estos podran ser cancelados con la condonacion del 100% de intereses moratorios. Asimismo, podran ser reformulados cancelando una cuota inicial del 10% del monto de la deuda, como minimo. Articulo Cuarto.- Los Convenios de Fraccionamiento Tributario vigentes que excedan las seis (6) cuotas vencidas mantendran su condicion hasta el 28 de febrero del ano 2007. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Comercializacion, el fiel cumplimento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA

16827-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2007-CM/MDS
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal Nº 002, de fecha 9 de enero del 2007, el Informe Nº 004 ­ 2007 ­ GM / MDS, mediante el cual se informa que el contrato con la empresa FOUSCAS TRADING E.I.R.L, proveedora del Programa del Vaso de Leche en el distrito culmino el 31 de diciembre de 2006, Informe Nº 001-2007-

Que, de conformidad con lo prescrito por el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado; el Articulo II del Titulo Preliminar, y el articulo 4º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, de acuerdo a lo prescrito por el Articulo IV del Titulo Preliminar de la citada Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, mediante Informe Nº 004-2007-GM/MDS, el Gerente Municipal pone en conocimiento que el contrato con la empresa FOUSCAS TRADING E.I.R.L, proveedora del Programa del Vaso de Leche en el distrito culmino el 31 de diciembre de 2006, no teniendose para el mes de enero del presente ano, contrato con proveedor alguno que permita satisfacer la necesidad de los beneficiarios de este programa; Que, el articulo 236º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que dentro de los 3 meses posteriores a la culminacion del contrato, la Entidad podra adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista por unica vez y hasta por un MORDAZA del 30% del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien y servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la Adquisicion o Contratacion; Que, al MORDAZA de lo prescrito en el articulo 19º, 20º y 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-04-PCM, concordante con el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Gerente Municipal solicita se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente al Programa del Vaso de Leche en el distrito de Supe por estar comprendido en el beneficio derivado de lo establecido en el inciso c) del articulo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que consiste en la exoneracion de procesos de seleccion en situacion de Desabastecimiento inminente, resaltando que se deben cumplir las formalidades de los procedimientos no sujetos a MORDAZA de seleccion por lo que esta exoneracion debera aprobarse mediante Acuerdo del Concejo Municipal, previo sustento con un informe tecnico legal y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, remitiendose MORDAZA de dicho acuerdo e informe tecnico legal que los sustenta a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los 10 dias habiles siguientes a su aprobacion, por consiguiente recomendo que mediante Acuerdo de Concejo se declare la Situacion de Desabastecimiento Inminente del Programa Social Vaso de Leche del distrito de Supe. Estando a lo expuesto y con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores Regidores presentes, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; ACUERDA: Articulo 1º.- DECLARAR en situacion de Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso de Leche del distrito de Supe, por un lapso de 90 dias. Articulo 2º.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion del presente acuerdo de concejo en el Diario Oficial El Peruano, remitiendo MORDAZA de dicho acuerdo e informe tecnico legal que lo sustenta a Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE. Dado en la MORDAZA Municipal al noveno dia del mes de enero del ano dos mil siete. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17182-1

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