Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2007 (19/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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pertenezca al servicio oficial y que se encuentra autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Transportista: Persona natural o juridica que moviliza o transporta animales, productos y subproductos pecuarios; bajo cualquier medio de transporte, independientemente de su condicion de propietario o chofer de la unidad vehicular. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Vacuna: Producto biologico, que al ser inoculado en el organismo del animal, produce una respuesta inmunologica que protege al animal contra la enfermedad por un tiempo determinado. Para efectos del presente Reglamento, la vacuna estara compuesta por una Bacterina que contendra Clostridium chauvoei y Clostridium septicum.

17666-1

Aprueban Reglamento para prevencion y control de Antrax
DECRETO SUPREMO Nº 003-2007-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

la

Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, de fecha 29 de noviembre de 1992 se crea, entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSENASA; Que, mediante Ley Nº 27322, de fecha 23 de MORDAZA de 2000, se dicta la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; en la cual se establece al SENASA como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, de fecha 29 de MORDAZA de 2001, se aprueba el Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, que en su Articulo 5º establece que unicamente el SENASA podra

ejercer funciones oficiales de prevencion y control de plagas y enfermedades de riesgo para la sanidad agraria nacional; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 27322, establece entre otras consideraciones, que son funciones y atribuciones del SENASA, el proponer, establecer y ejecutar, segun sea el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de la mencionada Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas; Que, el Articulo 31º de la referida Ley otorga al SENASA, competencia para conocer las infracciones a sus Reglamentos y disposiciones complementarias sobre la materia e imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales; asimismo, establece que las sanciones deben estar previstas como tal en las normas legales vigentes previa a su realizacion; de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 53º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, se aprueba el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; que tiene entre sus funciones proponer, establecer y ejecutar, segun el caso la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas; Que, dentro del contexto sanitario, el Antrax es una enfermedad altamente infecciosa de curso mortal; que afecta principalmente a bovinos, ovinos y caprinos y se encuentra difundida en el ambito nacional en zonas enzooticas; Que, en la necesidad de contar con un MORDAZA normativo que permita regular las actividades sanitarias correspondientes, que contenga las disposiciones que se encuentran armonizadas en el contexto de los mandatos derivados de la normativa nacional e internacional vigente, resulta necesario aprobar el "Reglamento para la Prevencion y Control de Antrax"; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 001-2007-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES MORDAZA DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA 2007
La Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, recuerda a los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales que la fecha de MORDAZA de los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondiente al Ano Fiscal 2007, que incluyen a las correspondientes municipalidades distritales, vencio el 5 de enero del 2007, de acuerdo a lo establecido en el numeral 29.2, articulo 29° de la Directiva N° 016-2006-EF/76.01 - Directiva para la Programacion, Formulacion y Aprobacion del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2007. Por tal razon, exhortamos a los Alcaldes Provinciales y Distritales que a la fecha no han cumplido con la MORDAZA de la informacion MORDAZA senalada remitan, a la brevedad posible, a traves de la correspondiente Municipalidad Provincial, el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ano Fiscal 2007, a fin de evitar mayor sanciones por parte de la Contraloria General de la Republica. MORDAZA, 12 de enero del 2007 DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO 17663-1

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