Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2007 (19/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de enero de 2007

de profundidad, de todo animal muerto por Carbunco Sintomatico y/o Edema Maligno, en un lugar donde no sea factible la contaminacion de las instalaciones ganaderas propias y vecinas o de los cultivos agricolas, asi como de las aguas subterraneas (napa freatica); debiendo aplicarse las medidas profilacticas que el SENASA establezca para evitar la difusion de estas enfermedades clostridiales. Estas actividades seran supervisadas por personal del SENASA u otro autorizado. Articulo 24º.- La obligatoriedad de vacunar los animales en los establecimientos declarados aislados o infectados debera ser permanente hasta que el SENASA lo determine, en funcion a la situacion epidemiologica de la enfermedad.

Articulo 31º.- Los Medicos Veterinarios de los centros de faenamiento ubicados en areas enzooticas y epizooticas, prestaran especial cuidado en el examen ante mortem de animales sospechosos.

CAPITULO VIII DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION
Articulo 32º.- Esta prohibido el abandono y exposicion al medio ambiente de los animales o parte de ellos, muertos por Carbunco Sintomatico, Edema Maligno o cualquier otra enfermedad sospechosa de ser clostridial; asi como la manipulacion y comercializacion de carnes, cueros, pieles, menudencias y apendices de estos. Articulo 33º.- Los propietarios o personal encargado de los rebanos son responsables que el animal muerto por Carbunco Sintomatico, Edema Maligno o cualquier otra enfermedad sospechosa de ser clostridial, no sea movilizado fuera del establecimiento o predio y que no se realice la necropsia. Queda prohibida la extraccion de pieles de animales muertos por estas enfermedades.

CAPITULO V DE LA MOVILIZACION INTERNA DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
Articulo 25º.- Todo bovino susceptible a Carbunco Sintomatico y/o Edema Maligno que salga de areas enzooticas o epizooticas, o se movilice internamente en ellas no debera proceder de un predio en "Observacion Zoosanitaria", y debera contar con el Certificado Sanitario de Movilizacion Interna de Animales, Productos y Subproductos de origen Animal, para cuya obtencion debera acreditarse la vacunacion contra Carbunco Sintomatico y/o Edema Maligno con su respectivo Certificado Oficial de Vacunacion vigente. Cualquier uso distinto del Certificado Oficial de Vacunacion sera considerado como indebido. Articulo 26º.- Los animales provenientes de zonas donde no se expida el Certificado Sanitario de Movilizacion Interna de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, podran movilizarse desde sus predios de origen hasta la dependencia mas cercana del SENASA u otra autorizada, portando el interesado el Certificado Oficial de Vacunacion de los animales, de corresponder, vigente.

CAPITULO IX DE LA EDUCACION SANITARIA Y DIFUSION
Articulo 34º.- Las Direcciones Ejecutivas seran responsables de la educacion sanitaria respectiva y la difusion de las medidas para la prevencion y control de estas enfermedades en las areas bajo su jurisdiccion, en coordinacion con productores, profesionales, tecnicos agropecuarios, promotores agropecuarios, instituciones publicas, privadas y otras organizaciones involucradas. Articulo 35º.- El SENASA difundira la importancia de la prevencion y control de Carbunco Sintomatico y Edema Maligno, asi como de la normatividad que se establezca.

CAPITULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 36º.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento sera objeto de las sanciones establecidas en el presente Capitulo, asumiendo el infractor la responsabilidad civil por los danos y perjuicios, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. Articulo 37º.- Las multas seran establecidas sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al momento de cometer la infraccion. Articulo 38º.- Toda persona natural o juridica sera sancionada por las siguientes infracciones, conforme se detalla seguidamente: a) Por vacunar o expedir Certificados Oficiales de Vacunacion incumpliendo los lineamientos del SENASA: con multa de 0.15 UIT. b) Por efectuar la vacunacion o emitir Certificados Oficiales de Vacunacion, a nombre del SENASA, sin contar con autorizacion oficial: con multa de 0.28 UIT. c) Por no vacunar de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento: con multa de 0.22 UIT. d) Por movilizar animales susceptibles a Carbunco Sintomatico y Edema Maligno provenientes de un predio bajo "Observacion Sanitaria": con multa por animal de 0.05 UIT para bovinos, 0.01 UIT para otras especies susceptibles y de 0.1 UIT a 1 UIT para productos y subproductos. e) Por efectuar uso indebido de los Certificados Oficiales de Vacunacion contra Carbunco Sintomatico y Edema Maligno: con multa de 1.17 UIT. f) Por no permitir el ingreso de personal de SENASA a su establecimiento; no suministrar informacion, obstaculizar la inspeccion o no brindar las facilidades del caso para que el SENASA efectue las acciones que requiera: con multa de 0.28 UIT. g) Por no mantener la vacuna en la cadena de frio desde su salida del laboratorio hasta su aplicacion (durante su transporte, almacenamiento o distribucion): con multa de 0.5 UIT para los comercializadores, distribuidores o tiendas, 0.8 UIT para los laboratorios y 0.15 UIT para los vacunadores. h) Por no notificar inmediatamente la ocurrencia o sospecha de alguna de estas enfermedades, a las dependencias mas cercanas del SENASA, dependencias del sector agrario o autoridades politicas y policiales o al

CAPITULO VI DE LAS FERIAS, EXPOSICIONES O EVENTOS GANADEROS
Articulo 27º.- En areas enzooticas y epizooticas a Carbunco Sintomatico y/o Edema Maligno, el ingreso de animales susceptibles a ferias, remates, exposiciones de ganado u otro evento que concentre ganado, estara supeditado a la MORDAZA del Certificado Sanitario de Movilizacion Interna para Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal para cuya obtencion debera acreditarse la vacunacion contra Carbunco Sintomatico y/o Edema Maligno con su respectivo Certificado Oficial de Vacunacion vigente; donde conste que los animales fueron vacunados y revacunados dos (2) veces, con intervalo de 20 dias, pudiendo movilizarse a los 20 dias despues de la MORDAZA vacunacion.

CAPITULO VII DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
Articulo 28º.- Toda persona esta obligada a notificar inmediatamente la ocurrencia o sospecha de Carbunco Sintomatico, Edema Maligno o cualquier otra enfermedad sospechosa de ser clostridial, a la dependencia mas cercana del SENASA, dependencias del sector agrario, salud o autoridades politicas y policiales o al personal de practica privada autorizado por el SENASA y estas a su vez, a las oficinas del SENASA de su jurisdiccion. Articulo 29º.- Los Laboratorios de Diagnostico particulares y estatales estan obligados a notificar en forma inmediata a las Direcciones Ejecutivas de su jurisdiccion, los resultados positivos detallados que obtengan de las pruebas diagnosticas que realicen; asimismo, remitiran la informacion mensual de todas las actividades diagnosticas que efectuen respecto a esta enfermedad. La informacion proporcionada sera de acuerdo al formato que establezca el SENASA, este procedimiento sera auditado por el Organo competente del SENASA Articulo 30º.- Las Direcciones Ejecutivas, como parte del Sistema Nacional de Vigilancia, seran responsables de informar inmediatamente la ocurrencia o sospecha de casos de Carbunco Sintomatico y Edema Maligno al Organo competente del SENASA.

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