Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2008 (31/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2008

de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Ministro de Defensa 158497-2

NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), la cual sera destinada al otorgamiento de la subvencion por perdidas materiales dispuesta en el articulo 2º literal B) del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 a 5 000 jefes de hogar beneficiarios que corresponden a la I Etapa, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable 000010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 009 001 03 006 0019 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia TOTAL A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 006 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 07 PROGRAMA 024 SUBPROGRAMA 0066 ACTIVIDAD 029434 FUENTE DE FINANCIAMIENTO CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes TOTAL : : : : : : : GOBIERNO CENTRAL Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI- Instituto Nacional de Defensa Civil Defensa y Seguridad Nacional Prevencion y Atencion de Desastres Defensa Civil Atencion de desastres y apoyo a la Rehabilitacion y la Reconstruccion (En Nuevos Soles) 30 000 000,00 -------------------30 000 000,00 =========== 30 000 000,00 --------------------30 000 000,00 =========== : : : : : :

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil para el otorgamiento de la subvencion por perdidas materiales a la poblacion damnificada del sismo del 15 de agosto de 2007
DECRETO SUPREMO Nº 013-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 se dispuso el otorgamiento de ayudas economico- sociales consistentes, entre otras, en una subvencion por perdidas materiales destinada a aliviar el efecto de la destruccion total de las viviendas a consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 en las zonas declaradas en emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM ampliatorias y modificatoria, los cuales se ejecutaran con cargo a la Reserva de Contingencia, consignada en el presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 091-2007PCM se aprobo el Reglamento para la entrega de Ayuda Economico- Social, dispuesta en el articulo 2º literal B) del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, el cual establece el procedimiento para el otorgamiento de la subvencion, senalandose, entre otros, su ejecucion por etapas; Que el Instituto Nacional de Defensa Civil mediante el Oficio Nº 406-2008-INDECI/4.0, en virtud de los dispositivos legales senalados en los considerandos precedentes, ha solicitado recursos para el otorgamiento de la subvencion por perdidas materiales por S/. 30 000 000,00; con la finalidad de atender el requerimiento del Banco de Materiales, de 5 000 bonos (1 MORDAZA de S/. 6 000,00 por cada jefe de hogar) para la subvencion de perdidas materiales que corresponden a la I Etapa (zonas de MORDAZA, Chincha Alta, Chincha Baja, Canete, Tambo de MORDAZA, Sunampe y areas de Comatrana, Los Pollitos y MORDAZA MORDAZA en Ica); Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas cuenta con recursos orientados a la reconstruccion de la infraestructura por desastres naturales, parte de los cuales pueden destinarse a dar cobertura al requerimiento efectuado por el Instituto Nacional de Defensa Civil, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00); De conformidad con lo establecido por el articulo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100

1 : Recursos Ordinarios

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolucion del Titular del Pliego la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 158874-3

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