Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2008 (31/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

365392
COORDENADAS UTM MORDAZA C
VERTICE 1 2 3 4 5 6 LADO 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-1 LONGITUD(m) 25.07 399.52 147.43 26.93 137.61 397.88

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2008

DATUM PSAD 56 NORTE 8520711.23 8520722.17 8521067.99 8521196.73 8521175.81 8521055.64 ESTE 380165.85 380188.40 379988.30 379916.53 379899.57 379966.56

COORDENADAS UTM MORDAZA D
VERTICE 1 2 3 4 5 6 LADO 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-1 LONGITUD(m) 25.03 27.45 322.84 26.43 317.85 32.31 DATUM PSAD 56 NORTE 8522432.86 8522446.23 8522470.19 8522785.09 8522770.90 8522461.05 ESTE 379196.37 379217.53 379204.03 379131.15 379108.78 379180.49

COORDENADAS UTM MORDAZA E
VERTICE 1 2 3 4 5 6 LADO 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-1 LONGITUD(m) 21.76 15.08 11.96 23.89 13.48 11.23 DATUM PSAD 56 NORTE 8526410.78 8526403.66 8526425.25 8526439.65 8526446.92 8526423.94 ESTE 376003.16 376013.98 376008.46 376004.78 375993.72 376000.23

Que, Peru LNG S.R.L. MORDAZA su solicitud en la necesidad de construir y operar un Ducto Principal, a fin de poder transportar el Gas Natural desde el departamento de MORDAZA para abastecer a la Planta de Licuefaccion de Gas Natural, ubicada a la altura del kilometro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada MORDAZA Melchorita, con el objeto de poder cumplir con las obligaciones senaladas en el Convenio de Inversion suscrito con el Estado Peruano, dentro del proyecto de exportacion de gas natural licuado. Dicho ducto contara con una extension aproximada de 408 km., atravesando los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, Ica y MORDAZA, habiendo efectuado su solicitud de imposicion de derechos de servidumbre respecto a areas que conforman el mencionado tramo en el departamento de Ica; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que la empresa Peru LNG S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de derecho de servidumbre para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, tomando en cuenta que Peru LNG S.R.L. ha solicitado la constitucion de derechos de servidumbre sobre predios de propiedad del Estado, resulta de aplicacion el MORDAZA parrafo del articulo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el

Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que senala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificadas las referidas entidades o reparticiones, estas no remiten el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Peru LNG S.R.L. y en cumplimiento de la MORDAZA citada, mediante los Oficios Nº 565-2007-EM/DGH y Nº 727-2007-EM/DGH, se solicito el informe correspondiente a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, entidad que mediante los Oficios Nº 4831-2007/SBN-GG-JSIBIE y Nº 50422007/SBN-GG-JSIBIE, senalo que luego de realizada la busqueda respectiva en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, no se encuentra registrada el area materia de imposicion de servidumbre, debiendose tomar en cuenta lo dispuesto por la Setima y Octava Disposicion Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de la Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; las cuales senalan que el Estado asume la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada, no se encuentren inscritos en Registros Publicos ni registrados en el SINABIP; Que, asimismo, mediante los Oficios Nº 3622007-EM/DGH y Nº 553-2007-EM/DGH, se solicito al Proyecto Especial Titulacion y Catastro Rural - PETT (hoy COFOPRI), el informe correspondiente, entidad que mediante los Oficios Nº 533-2007-AG-PETT-DE/DCR y Nº 700-2007-AG-PETT-DE/DCR comunico que existen tres (03) predios interceptados por el trazo del ducto, identificados con las Unidades Catastrales Nº 90432, Nº 90445 y Nº 90447, registrados a favor de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, entidad que mediante el Oficio Nº 115/2007/DE-OAJ/ PROINVERSION indico que dichas Unidades Catastrales son de propiedad del Ministerio de Agricultura; sin embargo, de la revision de los planos adjuntos, se verifico que las areas solicitadas para la constitucion de los derechos de servidumbre no se superponian con las Unidades Catastrales indicadas (U.C. Nº 90432, Nº 90445 y Nº 90447), sino con las Unidades Catastrales Nº 90450, Nº 90451, Nº 90452 y parte de un MORDAZA ubicado entre las Unidades Catastrales Nº 90432 y Nº 90445, por lo que mediante el Oficio Nº 817-2007-EM/DGH se solicito una aclaracion al PETT (hoy COFOPRI); Que, mediante el Oficio Nº 070-2007-COFOPRI/SG, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI, informo que en la base de datos de COFOPRI Rural no existen referencias de las Unidades Catastrales Nº 90450, Nº 90451 y Nº 90452, por lo que no le es factible establecer si existen propietarios o poseedores en las areas identificadas; Que, de acuerdo con la informacion registral que obra en la Ficha Nº 010673 - 010403 del Registro de Propiedad Inmueble de Chincha, las Unidades Catastrales Nº 90450, Nº 90451, Nº 90452 y parte de un MORDAZA ubicado entre las Unidades Catastrales Nº 90432 y Nº 90445 que seran afectados con los derechos de servidumbre solicitados, son de propiedad del Ministerio de Agricultura, por lo cual mediante los Oficios Nº 559-2007-MEM/DGH, Nº 869-2007-MEM/ DGH, Nº 1080-2007-2007-MEM/DGH, Nº 1426-2007MEM/DGH y Nº 1443-2007-MEM/DGH, se le solicito que informe si los predios a ser gravados estan incorporados a algun MORDAZA economico o fin util, entidad que mediante el Oficio Nº 2198-2007-AG-OGAJ,

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